Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    5801.27.50

    Cortar (224)

    Este código cubre tejidos de pila de algodón cortado, específicamente tejidos de pila tejidos y chenilla, excluyendo aquellos cubiertos en otros lugares de los capítulos 5802 o 5806. Utilice este código al importar estos tejidos, teniendo en cuenta que se aplica una tasa arancelaria general del 18.50% a menos que el origen califique para un acuerdo de libre comercio o programa preferencial.

    Cortar (224)

    Medios HTS

    Este código se encuentra en el Capítulo 58, que cubre los tejidos textiles tejidos, y aborda específicamente los tejidos hechos de algodón que tienen una construcción de pelo de urdimbre. El código 5801.27.50 cubre los tejidos de pelo cortado, es decir, los bucles del pelo han sido cortados para crear una textura superficial, hechos utilizando esta construcción. Hay dos subdivisiones basadas en el peso: 5801.27.50.10 para tejidos de más de 271 gramos por metro cuadrado y 5801.27.50.20 para todos los demás pesos, por lo que seleccione el sufijo apropiado según el peso del tejido por metro cuadrado. Este código se aplica a tejidos tejidos con una superficie de pelo cortado, excluyendo aquellos cubiertos por otras secciones dentro del Capítulo 58.

    CapítuloCapítulo 58: Special woven fabrics; tufted textile fabrics; lace, tapestries; trimmings; embroidery
    SecciónSección XI: Textile and Textile Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    18.50%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (AU,BH, CL,CO,IL,JO,KR, MA,OM, P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 5801.27.50 y sus subdivisiones, 5801.27.50.10 y 5801.27.50.20, es del 18.50%. Sin embargo, los acuerdos comerciales preferenciales ofrecen acceso libre de aranceles (0%) para mercancías originarias de Australia, Bahrein, Chile, Colombia, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Singapur y los socios del acuerdo de libre comercio de EE. UU. Estas tasas reducidas se aplican si las mercancías cumplen con los requisitos de origen para esos programas específicos. Las unidades de reporte están en metros cuadrados (m²) y kilogramos (kg). No se especifica información de tasa especial más allá de las tasas del TLC/programa de preferencia.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 70%

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    Subdivisiones del Código

    5801.27.50.10

    Tejidos de pelo tejidos y tejidos de chenilla, distintos de los tejidos de las partidas 5802 o 5806: > De algodón: > Tejidos de pelo de urdimbre: > Cortados (224) > Superiores a 271 gramos por metro cuadrado (224)

    5801.27.50.20

    Tejidos de pelo tejidos y tejidos de chenilla, distintos de los tejidos de las partidas 5802 o 5806: > De algodón: > Tejidos de pelo de urdimbre: > Cortados (224) > Otros (224)

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 58 TEJIDOS ESPECIALES; TEJIDOS TEXTILES A BORDE; ENCARACIONES; TAPICES; ADORNOS; BORDADOS XI 58-1 Notas 1. Este capítulo no se aplica a los tejidos textiles mencionados en la nota 1 del capítulo 59, impregnados, recubiertos, cubiertos o laminados, ni a otros productos del capítulo 59. 2. La partida 5801 también incluye tejidos de pelo de trama tejidos que aún no han tenido los hilos sueltos cortados, en cuyo estado no tienen pelo erguido. 3. A efectos de la partida 5803, "gasa" significa un tejido con una urdimbre compuesta total o parcialmente de hilos verticales o de fondo y hilos de cruce o de doblez que cruzan los hilos verticales o de fondo haciendo un medio giro, un giro completo o más para formar bucles a través de los cuales pasan los hilos de trama. 4. La partida 5804 no se aplica a los tejidos de red anudados de hilo, cordaje o cuerda, de la partida 5608. 5. A efectos de la partida 5806, la expresión "tejidos estrechos" significa: (a) Tejidos de una anchura no superior a 30 cm, ya sean tejidos como tales o cortados de piezas más anchas, provistos de bordes (tejidos, pegados o de otra manera hechos) en ambos extremos; (b) Tejidos tubulares de una anchura aplanada no superior a 30 cm; y (c) Ribetes de sesgo con bordes doblados, de una anchura cuando no están doblados no superior a 30 cm. Los tejidos estrechos con flecos tejidos se clasificarán en la partida 5808. 6. En la partida 5810, la expresión "bordado" significa, entre otras cosas, bordado con hilo de metal o de vidrio sobre un fondo visible de tejido textil, y trabajos de apliqué cosido de lentejuelas, cuentas o motivos ornamentales de materiales textiles u otros. La partida no se aplica a los tapices de labor manual (partida 5805). 7. Además de los productos de la partida 5809, este capítulo también incluye artículos hechos de hilo metálico y de una clase utilizada en prendas de vestir, como tejidos para mobiliario o para fines similares. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.91.00 son: columna 1 (general)- Libre, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. 2. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.92.10 son: columna 1 (general)- 4.2%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. 3. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.92.90 son: columna 1 (general)- 7.4%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 58-2 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) 4. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.99.10 son: columna 1 (general)- 7.4%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. 5. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.99.90 son: columna 1 (general)- 4.2%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 58-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XI TEXTILES Y ARTÍCULOS TEXTILES XI-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Cerdas o pelo para hacer cepillos de origen animal (partida 0502); pelo de caballo o restos de pelo de caballo (partida 0511); (b) Pelo humano o artículos de pelo humano (partida 0501, 6703 o 6704), excepto telas filtrantes o tamices de tipo comúnmente utilizado en prensas de aceite o similares (partida 5911); (c) Linters de algodón u otros materiales vegetales de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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