Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    5802.20.00

    Toallas de terry y tejidos de terry similares, de otros materiales textiles

    Este código cubre toallas de terry y tejidos tejidos similares, excluyendo tejidos estrechos y textiles tupidos. Utilice este código al importar estos tejidos para determinar el derecho general del 14%, o verifique la elegibilidad para exención de derechos si sus mercancías califican para programas comerciales especiales con países como Australia o Corea del Sur, según se detalla en el Capítulo 58.

    Toallas de terry y tejidos de terry similares, de otros materiales textiles

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra en el Capítulo 58, que cubre los tejidos de punto, y aborda específicamente las toallas de felpa y tejidos de punto similares hechos de materiales distintos al algodón. El código 5802.20.00 cubre estos tejidos, excluyendo los tejidos estrechos y los textiles tupidos, y se desglosa además por composición del material. Las subdivisiones incluyen tejidos que contienen un 85% o más de seda o desecho de seda (5802.20.00.10), los hechos de fibras artificiales (5802.20.00.20) y todos los demás materiales (5802.20.00.90), por lo que seleccione el sufijo que mejor coincida con el material principal del tejido. El arancel es generalmente del 14%, pero puede ser libre para mercancías procedentes de países específicos con los que existen acuerdos comerciales preferenciales.

    CapítuloCapítulo 58: Special woven fabrics; tufted textile fabrics; lace, tapestries; trimmings; embroidery
    SecciónSección XI: Textile and Textile Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    14%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (AU,BH,CL, CO,E*,IL,JO, KR,MA,OM, P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 5802.20.00 es del 14%, aplicable a mercancías originarias de países sin un acuerdo comercial preferencial. Sin embargo, varios países (AU, BH, CL, CO, E*, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG) califican para una tasa arancelaria del 0% bajo disposiciones especiales/TLC. Esta tasa se aplica a todas las subdivisiones – 5802.20.00.10 (seda/desperdicio de seda), 5802.20.00.20 (fibras artificiales) y 5802.20.00.90 (otros) – siempre que las mercancías se originen en uno de esos países y cumplan con todos los demás requisitos de elegibilidad. Las unidades de reporte se especifican como m² y kg. No se especifican otras tasas o condiciones especiales.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 79.50%

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    Subdivisiones del Código

    5802.20.00.10

    Toallas de felpa de Terry y tejidos de felpa tejidos similares, distintos de los tejidos estrechos de la partida 5806; tejidos textiles de fieltro, distintos de los productos de la partida 5703: > Toallas de felpa de Terry y tejidos de felpa tejidos similares, de otros materiales textiles > Conteniendo un 85 por ciento o más en peso de seda o desperdicio de seda

    5802.20.00.20

    Toallas de felpa de Terry y tejidos de felpa tejidos similares, distintos de los tejidos estrechos de la partida 5806; tejidos textiles de fieltro, distintos de los productos de la partida 5703: > Toallas de felpa de Terry y tejidos de felpa tejidos similares, de otros materiales textiles > De fibras artificiales (224)

    5802.20.00.90

    Toallas de terry y tejidos de terry tejidos similares, distintos de los tejidos estrechos de la partida 5806; tejidos textiles tupidos, distintos de los productos de la partida 5703: > Toallas de terry y tejidos de terry tejidos similares, de otros materiales textiles > Otros (810)

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 58 TEJIDOS ESPECIALES; TEJIDOS TEXTILES A BORDE; ENCARACIONES; TAPICES; ADORNOS; BORDADOS XI 58-1 Notas 1. Este capítulo no se aplica a los tejidos textiles mencionados en la nota 1 del capítulo 59, impregnados, recubiertos, cubiertos o laminados, ni a otros productos del capítulo 59. 2. La partida 5801 también incluye tejidos de pelo de trama tejidos que aún no han tenido los hilos sueltos cortados, en cuyo estado no tienen pelo erguido. 3. A efectos de la partida 5803, "gasa" significa un tejido con una urdimbre compuesta total o parcialmente de hilos verticales o de fondo y hilos de cruce o de doblez que cruzan los hilos verticales o de fondo haciendo un medio giro, un giro completo o más para formar bucles a través de los cuales pasan los hilos de trama. 4. La partida 5804 no se aplica a los tejidos de red anudados de hilo, cordaje o cuerda, de la partida 5608. 5. A efectos de la partida 5806, la expresión "tejidos estrechos" significa: (a) Tejidos de una anchura no superior a 30 cm, ya sean tejidos como tales o cortados de piezas más anchas, provistos de bordes (tejidos, pegados o de otra manera hechos) en ambos extremos; (b) Tejidos tubulares de una anchura aplanada no superior a 30 cm; y (c) Ribetes de sesgo con bordes doblados, de una anchura cuando no están doblados no superior a 30 cm. Los tejidos estrechos con flecos tejidos se clasificarán en la partida 5808. 6. En la partida 5810, la expresión "bordado" significa, entre otras cosas, bordado con hilo de metal o de vidrio sobre un fondo visible de tejido textil, y trabajos de apliqué cosido de lentejuelas, cuentas o motivos ornamentales de materiales textiles u otros. La partida no se aplica a los tapices de labor manual (partida 5805). 7. Además de los productos de la partida 5809, este capítulo también incluye artículos hechos de hilo metálico y de una clase utilizada en prendas de vestir, como tejidos para mobiliario o para fines similares. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.91.00 son: columna 1 (general)- Libre, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. 2. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.92.10 son: columna 1 (general)- 4.2%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. 3. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.92.90 son: columna 1 (general)- 7.4%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 58-2 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) 4. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.99.10 son: columna 1 (general)- 7.4%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. 5. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.99.90 son: columna 1 (general)- 4.2%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 58-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XI TEXTILES Y ARTÍCULOS TEXTILES XI-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Cerdas o pelo para hacer cepillos de origen animal (partida 0502); pelo de caballo o restos de pelo de caballo (partida 0511); (b) Pelo humano o artículos de pelo humano (partida 0501, 6703 o 6704), excepto telas filtrantes o tamices de tipo comúnmente utilizado en prensas de aceite o similares (partida 5911); (c) Linters de algodón u otros materiales vegetales de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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