Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    5804.10.90

    Otro

    Este código cubre tul y otros tejidos de red, así como encaje en piezas, tiras o motivos, excluyendo aquellos cubiertos por los capítulos 6002-6006. Utilice este código para estos tejidos al importarlos a los Estados Unidos, teniendo en cuenta que la mayoría de las importaciones están libres de aranceles con el estatus de socio comercial estándar, o pueden calificar para beneficios del TLC.

    Otro

    Medios HTS

    El Capítulo 58 cubre tejidos especiales, encajes y artículos textiles similares. Este código, 5804.10.90, cubre específicamente tul y otros tejidos de red que no incluyen tejidos tejidos, de punto o a ganchillo. Se desglosa además en tejidos que contienen un 85 por ciento o más de seda o desecho de seda (5804.10.90.10) y otros tejidos de red (5804.10.90.90), por lo que seleccione el sufijo apropiado según la composición del tejido. Estos sufijos estadísticos ayudan a clasificar aún más el tipo específico de tejido de red que se está reportando.

    CapítuloCapítulo 58: Special woven fabrics; tufted textile fabrics; lace, tapestries; trimmings; embroidery
    SecciónSección XI: Textile and Textile Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tarifa general de deber para el código HTS 5804.10.90 es Gratuita, aplicable a todas las mercancías bajo este código reportadas en kilogramos. No hay tarifas especiales especificadas ni tarifas de TLC para el código principal o sus subdivisiones (5804.10.90.10 y 5804.10.90.90). Esto significa que se aplican las tarifas estándar de socio comercial (NTR) para la tarifa general y la elegibilidad para programas de TLC o de preferencia no está especificada, pero es potencialmente disponible. Las Notas de EE. UU. proporcionadas detallan tarifas de deber específicas para bordados bajo el encabezado 5810 y no son aplicables a este código.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 90%

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    Subdivisiones del Código

    5804.10.90.10

    Tules y otros tejidos de red, no incluidos los tejidos tejidos, de punto o de ganchillo; encajes en la pieza, en tiras o en motivos, distintos de los tejidos de las partidas 6002 a 6006: > Tules y otros tejidos de red: > Otros > Que contengan un 85 por ciento o más en peso de seda o desecho de seda

    5804.10.90.90

    Tules y otros tejidos de red, no incluidos los tejidos tejidos, de punto o de ganchillo; encaje en la pieza, en tiras o en motivos, distintos de los tejidos de las partidas 6002 a 6006: > Tules y otros tejidos de red: > Otros > Otros (899)

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 58 TEJIDOS ESPECIALES; TEJIDOS TEXTILES A BORDE; ENCARACIONES; TAPICES; ADORNOS; BORDADOS XI 58-1 Notas 1. Este capítulo no se aplica a los tejidos textiles mencionados en la nota 1 del capítulo 59, impregnados, recubiertos, cubiertos o laminados, ni a otros productos del capítulo 59. 2. La partida 5801 también incluye tejidos de pelo de trama tejidos que aún no han tenido los hilos sueltos cortados, en cuyo estado no tienen pelo erguido. 3. A efectos de la partida 5803, "gasa" significa un tejido con una urdimbre compuesta total o parcialmente de hilos verticales o de fondo y hilos de cruce o de doblez que cruzan los hilos verticales o de fondo haciendo un medio giro, un giro completo o más para formar bucles a través de los cuales pasan los hilos de trama. 4. La partida 5804 no se aplica a los tejidos de red anudados de hilo, cordaje o cuerda, de la partida 5608. 5. A efectos de la partida 5806, la expresión "tejidos estrechos" significa: (a) Tejidos de una anchura no superior a 30 cm, ya sean tejidos como tales o cortados de piezas más anchas, provistos de bordes (tejidos, pegados o de otra manera hechos) en ambos extremos; (b) Tejidos tubulares de una anchura aplanada no superior a 30 cm; y (c) Ribetes de sesgo con bordes doblados, de una anchura cuando no están doblados no superior a 30 cm. Los tejidos estrechos con flecos tejidos se clasificarán en la partida 5808. 6. En la partida 5810, la expresión "bordado" significa, entre otras cosas, bordado con hilo de metal o de vidrio sobre un fondo visible de tejido textil, y trabajos de apliqué cosido de lentejuelas, cuentas o motivos ornamentales de materiales textiles u otros. La partida no se aplica a los tapices de labor manual (partida 5805). 7. Además de los productos de la partida 5809, este capítulo también incluye artículos hechos de hilo metálico y de una clase utilizada en prendas de vestir, como tejidos para mobiliario o para fines similares. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.91.00 son: columna 1 (general)- Libre, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. 2. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.92.10 son: columna 1 (general)- 4.2%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. 3. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.92.90 son: columna 1 (general)- 7.4%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 58-2 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) 4. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.99.10 son: columna 1 (general)- 7.4%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. 5. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.99.90 son: columna 1 (general)- 4.2%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 58-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XI TEXTILES Y ARTÍCULOS TEXTILES XI-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Cerdas o pelo para hacer cepillos de origen animal (partida 0502); pelo de caballo o restos de pelo de caballo (partida 0511); (b) Pelo humano o artículos de pelo humano (partida 0501, 6703 o 6704), excepto telas filtrantes o tamices de tipo comúnmente utilizado en prensas de aceite o similares (partida 5911); (c) Linters de algodón u otros materiales vegetales de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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