Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    5804.30.00

    Encaje hecho a mano

    Este código cubre encaje hecho a mano, incluyendo tejidos en la pieza, tiras o motivos. Utilice este código al importar estos artículos de encaje para determinar el arancel aplicable, generalmente del 13.20%, pero potencialmente libre para mercancías de países específicos con acuerdos comerciales, como se detalla en el Capítulo 58.

    Encaje hecho a mano

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 58, que cubre tejidos textiles, encajes y artículos relacionados. Específicamente, 5804.30.00 cubre encaje hecho a mano, excluyendo los tejidos clasificados en otra parte. Este código tiene subdivisiones basadas en la composición del material: 5804.30.00.10 es para encaje que contiene un 85% o más de seda en peso, 5804.30.00.20 es para encaje hecho de algodón o fibras artificiales, y 5804.30.00.90 cubre todas las demás composiciones de encaje hecho a mano; seleccione el sufijo que mejor describa el material principal del encaje.

    CapítuloCapítulo 58: Special woven fabrics; tufted textile fabrics; lace, tapestries; trimmings; embroidery
    SecciónSección XI: Textile and Textile Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    13.20%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (AU,BH, CL,CO,E*,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA, PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 5804.30.00 (Encaje hecho a mano) es del 13.20% aplicada a las mercancías reportadas en kilogramos. Sin embargo, se aplican tasas especiales de exención de aranceles a las importaciones originarias de Australia, Bahrein, Chile, Colombia, El Salvador, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Singapur y otros países elegibles de TLC o programas de preferencia. Estas tasas especiales se aplican a las subdivisiones 5804.30.00.10 (encaje de seda/desperdicio de seda), 5804.30.00.20 (encaje de algodón/fibra artificial) y 5804.30.00.90 (otro encaje) siempre que las mercancías cumplan con las reglas de origen para esos acuerdos comerciales o programas específicos; de lo contrario, se aplica la tasa general del 13.20%. No hay tasas especiales especificadas para ninguna subdivisión específica.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 90%

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    Subdivisiones del Código

    5804.30.00.10

    Tules y otros tejidos de red, no incluidos los tejidos tejidos, de punto o de ganchillo; encaje en la pieza, en tiras o en motivos, distintos de los tejidos de las partidas 6002 a 6006: > Encaje hecho a mano > Que contenga en peso un 85 por ciento o más de seda o desecho de seda

    5804.30.00.20

    Tules y otros tejidos de red, no incluidos los tejidos tejidos, de punto o de ganchillo; encaje en la pieza, en tiras o en motivos, distintos de los tejidos de las partidas 6002 a 6006: > Encaje hecho a mano > De algodón; de fibras artificiales (229)

    5804.30.00.90

    Tules y otros tejidos de red, no incluidos los tejidos tejidos, de punto o de ganchillo; encaje en la pieza, en tiras o en motivos, distintos de los tejidos de las partidas 6002 a 6006: > Encaje hecho a mano > Otros (899)

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 58 TEJIDOS ESPECIALES; TEJIDOS TEXTILES A BORDE; ENCARACIONES; TAPICES; ADORNOS; BORDADOS XI 58-1 Notas 1. Este capítulo no se aplica a los tejidos textiles mencionados en la nota 1 del capítulo 59, impregnados, recubiertos, cubiertos o laminados, ni a otros productos del capítulo 59. 2. La partida 5801 también incluye tejidos de pelo de trama tejidos que aún no han tenido los hilos sueltos cortados, en cuyo estado no tienen pelo erguido. 3. A efectos de la partida 5803, "gasa" significa un tejido con una urdimbre compuesta total o parcialmente de hilos verticales o de fondo y hilos de cruce o de doblez que cruzan los hilos verticales o de fondo haciendo un medio giro, un giro completo o más para formar bucles a través de los cuales pasan los hilos de trama. 4. La partida 5804 no se aplica a los tejidos de red anudados de hilo, cordaje o cuerda, de la partida 5608. 5. A efectos de la partida 5806, la expresión "tejidos estrechos" significa: (a) Tejidos de una anchura no superior a 30 cm, ya sean tejidos como tales o cortados de piezas más anchas, provistos de bordes (tejidos, pegados o de otra manera hechos) en ambos extremos; (b) Tejidos tubulares de una anchura aplanada no superior a 30 cm; y (c) Ribetes de sesgo con bordes doblados, de una anchura cuando no están doblados no superior a 30 cm. Los tejidos estrechos con flecos tejidos se clasificarán en la partida 5808. 6. En la partida 5810, la expresión "bordado" significa, entre otras cosas, bordado con hilo de metal o de vidrio sobre un fondo visible de tejido textil, y trabajos de apliqué cosido de lentejuelas, cuentas o motivos ornamentales de materiales textiles u otros. La partida no se aplica a los tapices de labor manual (partida 5805). 7. Además de los productos de la partida 5809, este capítulo también incluye artículos hechos de hilo metálico y de una clase utilizada en prendas de vestir, como tejidos para mobiliario o para fines similares. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.91.00 son: columna 1 (general)- Libre, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. 2. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.92.10 son: columna 1 (general)- 4.2%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. 3. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.92.90 son: columna 1 (general)- 7.4%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 58-2 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) 4. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.99.10 son: columna 1 (general)- 7.4%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. 5. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.99.90 son: columna 1 (general)- 4.2%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 58-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XI TEXTILES Y ARTÍCULOS TEXTILES XI-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Cerdas o pelo para hacer cepillos de origen animal (partida 0502); pelo de caballo o restos de pelo de caballo (partida 0511); (b) Pelo humano o artículos de pelo humano (partida 0501, 6703 o 6704), excepto telas filtrantes o tamices de tipo comúnmente utilizado en prensas de aceite o similares (partida 5911); (c) Linters de algodón u otros materiales vegetales de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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