Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    5805.00.40

    Otro

    Este código cubre tapices tejidos a mano y bordados a aguja como los de Gobelins, Flandes o Aubusson, así como otros tipos. Utilice este código para clasificar estas tapicerías textiles, señalando que generalmente entran libres de impuestos en EE. UU. con el estatus de socio comercial estándar, como se detalla en el Capítulo 58.

    Otro

    Medios HTS

    Este código se encuentra dentro del Capítulo 58, que cubre tejidos especiales, encajes, tapices y artículos similares. Específicamente, 5805.00.40 cubre tapices tejidos a mano o bordados a aguja, como los de estilo Gobelinos o flamenco, que no encajan en categorías más específicas. Hay dos subdivisiones estadísticas: 5805.00.40.10 para tapices hechos de fibras artificiales y 5805.00.40.90 para todos los demás; elija el sufijo que refleje con precisión el contenido de fibra del tapiz. El arancel es generalmente libre para socios comerciales estándar o programas de TLC elegibles.

    CapítuloCapítulo 58: Special woven fabrics; tufted textile fabrics; lace, tapestries; trimmings; embroidery
    SecciónSección XI: Textile and Textile Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para 5805.00.40 es libre, aplicable a todas las mercancías bajo este código y sus subdivisiones (5805.00.40.10 y 5805.00.40.90) originarias de socios comerciales estándar (NTR). No se especifican tasas especiales, pero puede aplicarse la elegibilidad para programas de TLC o de preferencia. Las unidades de reporte están en metros cuadrados (m²) y kilogramos (kg). Las notas de EE. UU. detallan tasas específicas para mercancías bordadas bajo la partida 5810, estipulando un deber mínimo basado en la tasa del producto no bordado; sin embargo, estas no se aplican directamente a 5805.00.40, que cubre tapices y no bordados.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 74%

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    Subdivisiones del Código

    5805.00.40.10

    Tapices tejidos a mano del tipo Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares, y tapices bordados (por ejemplo, punto de petit point, punto de cruz), ya estén o no montados: > Otros: > Otros > De fibras artificiales (666)

    5805.00.40.90

    Tapices tejidos a mano del tipo Gobelinos, Flandes, Aubusson, Beauvais y similares, y tapices bordados (por ejemplo, punto pequeño, punto de cruz), ya estén o no montados: > Otros: > Otros > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 58 TEJIDOS ESPECIALES; TEJIDOS TEXTILES A BORDE; ENCARACIONES; TAPICES; ADORNOS; BORDADOS XI 58-1 Notas 1. Este capítulo no se aplica a los tejidos textiles mencionados en la nota 1 del capítulo 59, impregnados, recubiertos, cubiertos o laminados, ni a otros productos del capítulo 59. 2. La partida 5801 también incluye tejidos de pelo de trama tejidos que aún no han tenido los hilos sueltos cortados, en cuyo estado no tienen pelo erguido. 3. A efectos de la partida 5803, "gasa" significa un tejido con una urdimbre compuesta total o parcialmente de hilos verticales o de fondo y hilos de cruce o de doblez que cruzan los hilos verticales o de fondo haciendo un medio giro, un giro completo o más para formar bucles a través de los cuales pasan los hilos de trama. 4. La partida 5804 no se aplica a los tejidos de red anudados de hilo, cordaje o cuerda, de la partida 5608. 5. A efectos de la partida 5806, la expresión "tejidos estrechos" significa: (a) Tejidos de una anchura no superior a 30 cm, ya sean tejidos como tales o cortados de piezas más anchas, provistos de bordes (tejidos, pegados o de otra manera hechos) en ambos extremos; (b) Tejidos tubulares de una anchura aplanada no superior a 30 cm; y (c) Ribetes de sesgo con bordes doblados, de una anchura cuando no están doblados no superior a 30 cm. Los tejidos estrechos con flecos tejidos se clasificarán en la partida 5808. 6. En la partida 5810, la expresión "bordado" significa, entre otras cosas, bordado con hilo de metal o de vidrio sobre un fondo visible de tejido textil, y trabajos de apliqué cosido de lentejuelas, cuentas o motivos ornamentales de materiales textiles u otros. La partida no se aplica a los tapices de labor manual (partida 5805). 7. Además de los productos de la partida 5809, este capítulo también incluye artículos hechos de hilo metálico y de una clase utilizada en prendas de vestir, como tejidos para mobiliario o para fines similares. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.91.00 son: columna 1 (general)- Libre, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. 2. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.92.10 son: columna 1 (general)- 4.2%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. 3. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.92.90 son: columna 1 (general)- 7.4%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 58-2 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) 4. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.99.10 son: columna 1 (general)- 7.4%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. 5. Los aranceles aplicables a la subpartida 5810.99.90 son: columna 1 (general)- 4.2%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. columna 2- 90%, pero en el caso de bordado en la pieza no menor que el arancel que se aplicaría a dicho producto si no estuviera bordado. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 58-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XI TEXTILES Y ARTÍCULOS TEXTILES XI-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Cerdas o pelo para hacer cepillos de origen animal (partida 0502); pelo de caballo o restos de pelo de caballo (partida 0511); (b) Pelo humano o artículos de pelo humano (partida 0501, 6703 o 6704), excepto telas filtrantes o tamices de tipo comúnmente utilizado en prensas de aceite o similares (partida 5911); (c) Linters de algodón u otros materiales vegetales de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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