Notas del Capítulo
Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025)
Anotado para Fines de Informes Estadísticos
CAPÍTULO 59
TEJIDOS TEXTILES IMPREGNADOS, REVESTIDOS, RECUBIERTOS O LAMINADOS;
ARTÍCULOS TEXTILES DE UN TIPO APTOS PARA USO INDUSTRIAL
XI
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Notas
1. Salvo que el contexto exija lo contrario, a efectos de este capítulo, la expresión "tejidos textiles" se aplica únicamente a los tejidos de los capítulos 50 a 55 y a las partidas 5803 y 5806, a las trenzas y adornos en pieza de la partida 5808 y a los tejidos de punto o de ganchillo de las partidas 6002 a 6006.
2. La partida 5903 se aplica a:
(a) Tejidos textiles impregnados, revestidos, recubiertos o laminados con plásticos, independientemente del peso por metro cuadrado y de la naturaleza del material plástico (compacto o celular), excepto:
(1) Tejidos en los que la impregnación, el revestimiento o el recubrimiento no se pueden ver a simple vista (generalmente capítulos 50 a 55, 58 o 60); a efectos de esta disposición, no se debe tener en cuenta ningún cambio de color resultante;
(2) Productos que no se pueden doblar manualmente alrededor de un cilindro de un diámetro de 7 mm, sin fracturarse, a una temperatura entre 15°C y 30°C (generalmente capítulo 39);
(3) Productos en los que el tejido textil está completamente incrustado en plásticos o está totalmente recubierto o cubierto por ambos lados con dicho material, siempre que dicho recubrimiento o cobertura se pueda ver a simple vista sin tener en cuenta ningún cambio de color resultante (capítulo 39);
(4) Tejidos parcialmente recubiertos o parcialmente cubiertos con plásticos y que presentan diseños resultantes de estos tratamientos (generalmente capítulos 50 a 55, 58 o 60);
(5) Placas, láminas o tiras de plásticos celulares, combinadas con tejido textil, cuando el tejido textil está presente meramente con fines de refuerzo (capítulo 39); o
(6) Productos textiles de la partida 5811.
(b) Tejidos hechos de hilo, tira o similar, impregnados, revestidos, recubiertos o envueltos con plásticos, de la partida 5604.
3. A efectos de la partida 5903, "tejidos textiles laminados con plásticos" significa productos hechos por el ensamblaje de una o más capas de tejidos con una o más láminas o películas de plásticos que se combinan mediante cualquier proceso que une las capas, independientemente de si las láminas o películas de plásticos son visibles a simple vista en la sección transversal.
4. A efectos de la partida 5905, la expresión "tapices textiles" se aplica a productos en rollos, de un ancho no inferior a 45 cm, aptos para decoración de paredes o techos, que consisten en una superficie textil que ha sido fijada en un soporte o ha sido tratada en el reverso (impregnada o recubierta para permitir el pegado).
Sin embargo, esta partida no se aplica a los tapices que consisten en pelo textil o polvo fijado directamente en un soporte de papel (partida 4814) o en un soporte textil (generalmente partida 5907).
5. A efectos de la partida 5906, la expresión "tejidos textiles vulcanizados" significa:
(a) Tejidos textiles impregnados, revestidos, recubiertos o laminados con caucho:
(i) Con un peso no superior a 1.500 g/m2; o
(ii) Con un peso superior a 1.500 g/m2 y que contengan más del 50 por ciento en peso de material textil;
(b) Tejidos hechos de hilo, tira o similar, impregnados, revestidos, recubiertos o envueltos con caucho, de la partida 5604; y
(c) Tejidos compuestos de hilos textiles paralelos aglomerados con caucho, independientemente de su peso por metro cuadrado.
Sin embargo, esta partida no se aplica a placas, láminas o tiras de caucho celular, combinadas con tejido textil, cuando el tejido textil está presente meramente con fines de refuerzo (capítulo 40), o a productos textiles de la partida 5811.
6. La partida 5907 no se aplica a:
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Notas (continuación)
(a) Tejidos en los que la impregnación, el revestimiento o el recubrimiento no se pueden ver a simple vista (generalmente capítulos 50 a 55, 58 o 60); a efectos de esta disposición, no se debe tener en cuenta ningún cambio de color resultante;
(b) Tejidos pintados con diseños (excepto el lienzo pintado que sea escenografía teatral, telones de estudio o similar);
(c) Tejidos parcialmente cubiertos con pelo, polvo, corcho pulverizado o similar y que presenten diseños resultantes de estos tratamientos; sin embargo, los tejidos de pelo imitados siguen clasificándose en esta partida;
(d) Tejidos terminados con tratamientos normales que tengan como base sustancias amiláceas o similares;
(e) Madera chapada sobre un soporte de tejidos textiles (partida 4408);
(f) Polvo o grano abrasivo natural o artificial, sobre un soporte de tejidos textiles (partida 6805);
(g) Mica aglomerada o reconstituida, sobre un soporte de tejidos textiles (partida 6814); o
(h) Lámina de metal sobre un soporte de tejidos textiles (generalmente Sección XIV o XV).
7. La partida 5910 no se aplica a:
(a) Correas de transmisión o transportadoras, de material textil, de un espesor inferior a 3 mm; o
(b) Correas de transmisión o transportadoras o cintas de tejido textil impregnadas, revestidas, recubiertas o laminadas con caucho o hechas de hilo o cordón textil impregnado, revestido, recubierto o envuelto con caucho (partida 4010).
8. La partida 5911 se aplica a los siguientes bienes, que no entran en ninguna otra partida de la sección XI:
(a) Productos textiles en pieza, cortados a longitud o simplemente cortados en forma rectangular (incluida la cuadrada) (distintos de aquellos que tienen el carácter de los productos de las partidas 5908 a 5910), los siguientes únicamente:
(i) Tejidos textiles, fieltro y tejidos tejidos forrados con fieltro, recubiertos, cubiertos o laminados con caucho, cuero u otro material, de un tipo utilizado para ropa de tarjetas, y tejidos similares de un tipo utilizado para otros fines técnicos, incluidos los tejidos estrechos hechos de terciopelo impregnado con caucho, para cubrir husos de tejido (cabezales de tejido);
(ii) Tela de bobinado;
(iii) Tela de filtración y tamizado de un tipo utilizado en prensas de aceite o similares, de material textil o de pelo humano;
(iv) Tejidos textiles planos con múltiples urdimbres o tramas, ya estén o no fieltrados, impregnados o recubiertos, de un tipo utilizado en maquinaria o para otros fines técnicos;
(v) Tejido textil reforzado con metal, de un tipo utilizado para fines técnicos;
(vi) Cordones, trenzas y similares, ya estén o no recubiertos, impregnados o reforzados con metal, de un tipo utilizado en la industria como materiales de embalaje o lubricantes;
(b) Artículos textiles (distintos de los de las partidas 5908 a 5910) de un tipo utilizado para fines técnicos (por ejemplo, tejidos textiles y fieltro, infinitos o equipados con dispositivos de enlace, de un tipo utilizado en la fabricación de papel o máquinas similares (por ejemplo, para pulpa o cemento de amianto), juntas, arandelas, discos de pulido y otras piezas de maquinaria).
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