Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    5911.32.00

    Pesando 650 g/m2 o más

    Este código cubre productos y artículos textiles para usos técnicos, específicamente tejidos y fieltro de peso pesado utilizados en maquinaria industrial como la fabricación de papel. Utilice este código al importar estos textiles especializados, teniendo en cuenta que se aplica un arancel general del 3.8% a menos que los bienes califiquen para acuerdos de libre comercio con los países enumerados.

    Pesando 650 g/m2 o más

    Medios HTS

    El Capítulo 59 cubre productos textiles para diversos usos, y este código específico, 5911.32.00, se refiere a textiles técnicos, específicamente, tejidos y fieltro textiles utilizados en la fabricación de papel o máquinas industriales similares, con un peso de 650 g/m2 o más. Este código incluye subdivisiones que especifican el tipo de tejido, como fieltro de prensado, fieltro de secado, tejidos formadores de papel u otros textiles técnicos no nombrados específicamente. Al informar, elija el sufijo estadístico apropiado (.10, .20, .30 o .80) según el tipo preciso de textil técnico que se esté importando o exportando.

    CapítuloCapítulo 59: Impregnated, coated, covered or laminated textile fabrics; textile articles of a kind suitable for i
    SecciónSección XI: Textile and Textile Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    3.80%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (AU,BH, CL,CO,E*,IL, JO,KR,MA,OM, P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 5911.32.00 y todas sus subdivisiones (5911.32.00.10, 5911.32.00.20, 5911.32.00.30 y 5911.32.00.80) es del 3.80%, aplicable a las mercancías reportadas en m2 o kg. Se aplica una tasa especial de arancel libre a las importaciones originarias de Australia, Bahrein, Chile, Colombia, El Salvador, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Singapur y otros países elegibles para FTA o programas de preferencia; se requiere documentación que pruebe el origen para reclamar este beneficio. No hay una tasa arancelaria especificada para las mercancías que no son originarias de estos países pero que tampoco caen bajo la tasa general.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 68.50%

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    Subdivisiones del Código

    5911.32.00.10

    Productos y artículos textiles, para usos técnicos, especificados en la nota 8 de este capítulo: > Tejidos y fieltro textiles, infinitos o provistos de dispositivos de unión, de una clase utilizada en la fabricación de papel o máquinas similares (por ejemplo, para pulpa o cemento de amianto): > Peso de 650 g/m2 o más > Fieltros de prensado

    5911.32.00.20

    Productos y artículos textiles, para usos técnicos, especificados en la nota 8 de este capítulo: > Tejidos y fieltro textiles, infinitos o provistos de dispositivos de unión, de un tipo utilizado en la fabricación de papel o máquinas similares (por ejemplo, para pulpa o cemento de amianto): > Peso de 650 g/m2 o más > Fieltro y tejidos de secado

    5911.32.00.30

    Productos y artículos textiles, para usos técnicos, especificados en la nota 8 de este capítulo: > Tejidos y fieltro textiles, infinitos o provistos de dispositivos de enlace, de una clase utilizada en la fabricación de papel o máquinas similares (por ejemplo, para pulpa o cemento de amianto): > Peso de 650 g/m2 o más > Tejidos formadores de papel

    5911.32.00.80

    Productos y artículos textiles, para usos técnicos, especificados en la nota 8 de este capítulo: > Tejidos y fieltro textiles, infinitos o provistos de dispositivos de enlace, de una clase utilizada en la fabricación de papel o máquinas similares (por ejemplo, para pulpa o cemento de amianto): > Peso de 650 g/m2 o más > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 59 TEJIDOS TEXTILES IMPREGNADOS, REVESTIDOS, RECUBIERTOS O LAMINADOS; ARTÍCULOS TEXTILES DE UN TIPO APTOS PARA USO INDUSTRIAL XI 59-1 Notas 1. Salvo que el contexto exija lo contrario, a efectos de este capítulo, la expresión "tejidos textiles" se aplica únicamente a los tejidos de los capítulos 50 a 55 y a las partidas 5803 y 5806, a las trenzas y adornos en pieza de la partida 5808 y a los tejidos de punto o de ganchillo de las partidas 6002 a 6006. 2. La partida 5903 se aplica a: (a) Tejidos textiles impregnados, revestidos, recubiertos o laminados con plásticos, independientemente del peso por metro cuadrado y de la naturaleza del material plástico (compacto o celular), excepto: (1) Tejidos en los que la impregnación, el revestimiento o el recubrimiento no se pueden ver a simple vista (generalmente capítulos 50 a 55, 58 o 60); a efectos de esta disposición, no se debe tener en cuenta ningún cambio de color resultante; (2) Productos que no se pueden doblar manualmente alrededor de un cilindro de un diámetro de 7 mm, sin fracturarse, a una temperatura entre 15°C y 30°C (generalmente capítulo 39); (3) Productos en los que el tejido textil está completamente incrustado en plásticos o está totalmente recubierto o cubierto por ambos lados con dicho material, siempre que dicho recubrimiento o cobertura se pueda ver a simple vista sin tener en cuenta ningún cambio de color resultante (capítulo 39); (4) Tejidos parcialmente recubiertos o parcialmente cubiertos con plásticos y que presentan diseños resultantes de estos tratamientos (generalmente capítulos 50 a 55, 58 o 60); (5) Placas, láminas o tiras de plásticos celulares, combinadas con tejido textil, cuando el tejido textil está presente meramente con fines de refuerzo (capítulo 39); o (6) Productos textiles de la partida 5811. (b) Tejidos hechos de hilo, tira o similar, impregnados, revestidos, recubiertos o envueltos con plásticos, de la partida 5604. 3. A efectos de la partida 5903, "tejidos textiles laminados con plásticos" significa productos hechos por el ensamblaje de una o más capas de tejidos con una o más láminas o películas de plásticos que se combinan mediante cualquier proceso que une las capas, independientemente de si las láminas o películas de plásticos son visibles a simple vista en la sección transversal. 4. A efectos de la partida 5905, la expresión "tapices textiles" se aplica a productos en rollos, de un ancho no inferior a 45 cm, aptos para decoración de paredes o techos, que consisten en una superficie textil que ha sido fijada en un soporte o ha sido tratada en el reverso (impregnada o recubierta para permitir el pegado). Sin embargo, esta partida no se aplica a los tapices que consisten en pelo textil o polvo fijado directamente en un soporte de papel (partida 4814) o en un soporte textil (generalmente partida 5907). 5. A efectos de la partida 5906, la expresión "tejidos textiles vulcanizados" significa: (a) Tejidos textiles impregnados, revestidos, recubiertos o laminados con caucho: (i) Con un peso no superior a 1.500 g/m2; o (ii) Con un peso superior a 1.500 g/m2 y que contengan más del 50 por ciento en peso de material textil; (b) Tejidos hechos de hilo, tira o similar, impregnados, revestidos, recubiertos o envueltos con caucho, de la partida 5604; y (c) Tejidos compuestos de hilos textiles paralelos aglomerados con caucho, independientemente de su peso por metro cuadrado. Sin embargo, esta partida no se aplica a placas, láminas o tiras de caucho celular, combinadas con tejido textil, cuando el tejido textil está presente meramente con fines de refuerzo (capítulo 40), o a productos textiles de la partida 5811. 6. La partida 5907 no se aplica a: Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 59-2 Notas (continuación) (a) Tejidos en los que la impregnación, el revestimiento o el recubrimiento no se pueden ver a simple vista (generalmente capítulos 50 a 55, 58 o 60); a efectos de esta disposición, no se debe tener en cuenta ningún cambio de color resultante; (b) Tejidos pintados con diseños (excepto el lienzo pintado que sea escenografía teatral, telones de estudio o similar); (c) Tejidos parcialmente cubiertos con pelo, polvo, corcho pulverizado o similar y que presenten diseños resultantes de estos tratamientos; sin embargo, los tejidos de pelo imitados siguen clasificándose en esta partida; (d) Tejidos terminados con tratamientos normales que tengan como base sustancias amiláceas o similares; (e) Madera chapada sobre un soporte de tejidos textiles (partida 4408); (f) Polvo o grano abrasivo natural o artificial, sobre un soporte de tejidos textiles (partida 6805); (g) Mica aglomerada o reconstituida, sobre un soporte de tejidos textiles (partida 6814); o (h) Lámina de metal sobre un soporte de tejidos textiles (generalmente Sección XIV o XV). 7. La partida 5910 no se aplica a: (a) Correas de transmisión o transportadoras, de material textil, de un espesor inferior a 3 mm; o (b) Correas de transmisión o transportadoras o cintas de tejido textil impregnadas, revestidas, recubiertas o laminadas con caucho o hechas de hilo o cordón textil impregnado, revestido, recubierto o envuelto con caucho (partida 4010). 8. La partida 5911 se aplica a los siguientes bienes, que no entran en ninguna otra partida de la sección XI: (a) Productos textiles en pieza, cortados a longitud o simplemente cortados en forma rectangular (incluida la cuadrada) (distintos de aquellos que tienen el carácter de los productos de las partidas 5908 a 5910), los siguientes únicamente: (i) Tejidos textiles, fieltro y tejidos tejidos forrados con fieltro, recubiertos, cubiertos o laminados con caucho, cuero u otro material, de un tipo utilizado para ropa de tarjetas, y tejidos similares de un tipo utilizado para otros fines técnicos, incluidos los tejidos estrechos hechos de terciopelo impregnado con caucho, para cubrir husos de tejido (cabezales de tejido); (ii) Tela de bobinado; (iii) Tela de filtración y tamizado de un tipo utilizado en prensas de aceite o similares, de material textil o de pelo humano; (iv) Tejidos textiles planos con múltiples urdimbres o tramas, ya estén o no fieltrados, impregnados o recubiertos, de un tipo utilizado en maquinaria o para otros fines técnicos; (v) Tejido textil reforzado con metal, de un tipo utilizado para fines técnicos; (vi) Cordones, trenzas y similares, ya estén o no recubiertos, impregnados o reforzados con metal, de un tipo utilizado en la industria como materiales de embalaje o lubricantes; (b) Artículos textiles (distintos de los de las partidas 5908 a 5910) de un tipo utilizado para fines técnicos (por ejemplo, tejidos textiles y fieltro, infinitos o equipados con dispositivos de enlace, de un tipo utilizado en la fabricación de papel o máquinas similares (por ejemplo, para pulpa o cemento de amianto), juntas, arandelas, discos de pulido y otras piezas de maquinaria). Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 59-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XI TEXTILES Y ARTÍCULOS TEXTILES XI-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Cerdas o pelo para cepillos de origen animal (partida 0502); pelo de caballo o residuos de pelo de caballo (partida 0511); (b) Pelo humano o artículos de pelo humano (partida 0501, 6703 o 6704), excepto tela de filtración o tamizado de tipo comúnmente utilizado en prensas de aceite o similares (partida 5911); (c) Pelusa de algodón u otros materiales vegetales de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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