Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    6304.20.00

    Mosquiteros especificados en la nota de subpartida 1 de este capítulo

    Este código cubre mosquiteros, específicamente aquellos hechos de telas tratadas con ciertos insecticidas. Utilice este código para importar estos muebles textiles, teniendo en cuenta que el arancel es generalmente del 5.8%, pero puede ser libre para mercancías originarias de países elegibles con los que EE. UU. tiene acuerdos comerciales.

    Mosquiteros especificados en la nota de subpartida 1 de este capítulo

    Medios HTS

    Este código se encuentra en el Capítulo 63, que cubre artículos textiles manufacturados, y aborda específicamente las mosquiteras. El código 6304.20 cubre las mosquiteras, particularmente aquellas hechas de tejidos de punto de urdimbre tratados con insecticidas específicos. Existe un desglose adicional basado en el material: algodón (6304.20.00.20), fibras artificiales (6304.20.00.40), lana/pelo animal fino (6304.20.00.50), seda (6304.20.00.60) u otros materiales (6304.20.00.70), por lo que seleccione el sufijo apropiado según la composición principal del material de la mosquitera.

    CapítuloCapítulo 63: Other made up textile articles; sets; worn clothing and worn textile articles; rags
    SecciónSección XI: Textile and Textile Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    5.80%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (AU,BH, CL,CO,E*,IL, JO,KR,MA,OM,P, PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 6304.20.00 y todas sus subdivisiones es del 5.80%, aplicable a las importaciones de países sin acuerdos comerciales específicos. Sin embargo, varios países—Australia, Bahrain, Chile, Colombia, El Salvador, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Singapur—califican para libre comercio (0% de arancel) bajo programas de TLC o de preferencia establecidos. Las unidades de reporte para este código son ‘No.’, ‘kg’, ‘doz.’ o ‘kg’ y estas tasas se aplican por igual a todas las subdivisiones, incluyendo 6304.20.00.20 (algodón), 6304.20.00.40 (fibras artificiales), 6304.20.00.50 (lana/pelo de animal fino), 6304.20.00.60 (seda 85% o más) y 6304.20.00.70 (otros). La sección no está especificada.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 90%

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    Subdivisiones del Código

    6304.20.00.20

    Otros artículos de mobiliario, excluidos los del apartado 9404: > Mosquiteros especificados en la nota de subpartida 1 de este capítulo > De algodón (369)

    6304.20.00.40

    Otros artículos de mobiliario, excluidos los de la partida 9404: > Mosquiteros especificados en la nota de subpartida 1 de este capítulo > De fibras artificiales (666)

    Código principal
    6304.20.00.50

    Otros artículos de mobiliario, excluidos los del apartado 9404: > Mosquiteros especificados en la nota de subpartida 1 de este capítulo > Otros: > De lana o pelo animal fino (469)

    Código principal
    6304.20.00.60

    Otros artículos de mobiliario, excluidos los de la partida 9404: > Mosquiteros especificados en la nota de subpartida 1 de este capítulo > Otros: > Otros: > Que contengan un 85 por ciento o más en peso de seda o desperdicio de seda

    6304.20.00.70

    Otros artículos de mobiliario, excluyendo los de la partida 9404: > Mosquiteros especificados en la nota de subpartida 1 de este capítulo > Otros: > Otros: > Otros (899)

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 63 OTROS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS DE COSTURA; PRENDAS DE USO USADO Y ARTÍCULOS TEXTILES USADOS; TRAPOS XI 63-1 Notas 1. El subcapítulo 1 se aplica únicamente a artículos confeccionados, de cualquier tejido textil. 2. El subcapítulo 1 no cubre: (a) Mercancías de los capítulos 56 a 62; o (b) Prendas de vestir usadas u otros artículos usados de la partida 6309. 3. La partida 6309 se aplica únicamente a las siguientes mercancías: (a) Artículos de materiales textiles: (i) Prendas de vestir y accesorios de prendas de vestir, y partes de las mismas; (ii) Mantas y alfombras de viaje; (iii) Ropa de cama, ropa de mesa, ropa de baño y ropa de cocina; (iv) Mobiliario, excepto alfombras de las partidas 5701 a 5705 y tapices de la partida 5805. (b) Calzado y sombreros de cualquier material que no sea amianto. Para ser clasificados en esta partida, los artículos mencionados anteriormente deben cumplir con ambos de los siguientes requisitos: (i) Deben mostrar signos de desgaste apreciable; y (ii) Deben entrar a granel o en fardos, sacos o embalajes similares. Nota de Subpartida 1. La subpartida 6304.20 cubre artículos hechos de tejidos de punto de trama, impregnados o recubiertos con alfa-cipremetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (INN, ISO), lambda-cihalotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimiphosmetilo (ISO). Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XI 63-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XI TEXTILES Y ARTÍCULOS TEXTILES XI-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Cerdas o pelo de cepillado animal (partida 0502); pelo de caballo o residuos de pelo de caballo (partida 0511); (b) Pelo humano o artículos de pelo humano (partida 0501, 6703 o 6704), excepto tela filtrante o tamizadora de tipo comúnmente utilizado en prensas de aceite o similares (partida 5911); (c) Pelusas de algodón u otros materiales vegetales de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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