Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    6402.91.40

    Tener partes superiores de las cuales más del 90 por ciento del área de superficie exterior (incluidos accesorios o refuerzos como los mencionados en la nota 4(a) de este capítulo) es de caucho o plástico, excepto (1) calzado que tenga una banda de foxing o similar aplicada o moldeada en la suela y que se superponga a la parte superior y (2) excepto calzado (distinto al calzado que tenga partes superiores que desde un punto a 3 cm por encima de la parte superior de la suela exterior sean enteramente de construcción no moldeada formada por coser las partes juntas y que tenga expuesta en la superficie exterior una porción sustancial de costura funcional) diseñado para llevarse sobre, o en lugar de, otro calzado como protección contra agua, aceite, grasa o químicos o frío o clima inclemente

    Este código cubre calzado, polainas y partes relacionadas, especificando materiales y detalles de construcción. Utilice esta información para clasificar con precisión el calzado para la evaluación arancelaria y para comprender las reglas detalladas que rigen su importación bajo el Capítulo 64 del Arancel Armonizado.

    Tener partes superiores de las cuales más del 90 por ciento del área de superficie exterior (incluidos accesorios o refuerzos como los mencionados en la nota 4(a) de este capítulo) es de caucho o plástico, excepto (1) calzado que tenga una banda de foxing o similar aplicada o moldeada en la suela y que se superponga a la parte superior y (2) excepto calzado (distinto al calzado que tenga partes superiores que desde un punto a 3 cm por encima de la parte superior de la suela exterior sean enteramente de construcción no moldeada formada por coser las partes juntas y que tenga expuesta en la superficie exterior una porción sustancial de costura funcional) diseñado para llevarse sobre, o en lugar de, otro calzado como protección contra agua, aceite, grasa o químicos o frío o clima inclemente

    Medios HTS

    Esta sección del Arancel Armonizado cubre calzado, polainas y partes relacionadas. Específicamente, el código 6402.91 detalla el calzado con suelas y partes superiores de caucho o plástico, y el código 6402.91.40 especifica además esto como calzado de protección activo. Las subdivisiones dentro de 6402.91.40 categorizan el calzado por usuario previsto (hombres, mujeres, bebés) o tipo (calzado de trabajo, pantuflas para el hogar), y los sufijos estadísticos ayudan a refinar la categorización para fines de presentación de informes. Al seleccionar un sufijo estadístico, considere las características específicas y el uso previsto del calzado para garantizar una recopilación de datos precisa.

    CapítuloCapítulo 64: Footwear, gaiters and the like; parts of such articles
    SecciónSección XII: Footwear, Headgear, Umbrellas, Sun Umbrellas, Walking Sticks, Seatsticks, Whips, Riding-Crops and Pa

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    6%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (AU,BH, CL,CO,D,E,IL, JO,KR,MA, OM,P,PA,PE, R,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para la partida 6402 (Calzado con suelas exteriores de caucho, plásticos, cuero o materiales compuestos) es del 9%, según se especifica en la columna 1 del HTSUS. Sin embargo, las subdivisiones específicas pueden tener tasas diferentes. Por ejemplo, cierto calzado deportivo dentro de 6402.99 puede estar sujeto a tasas más altas. Los Acuerdos de Libre Comercio (ALC) podrían reducir o eliminar los aranceles sobre mercancías originarias de los países participantes, pero esas tasas no se especifican aquí y dependen del país de origen y de las disposiciones específicas del ALC. Todas las cantidades se basan en pares de calzado, como se implica por la naturaleza de los bienes. No se especifican las tasas para subdivisiones individuales dentro de 6402, y se requiere una consulta adicional del HTSUS para determinar dichas tasas.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 35%

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    Subdivisiones del Código

    6402.91.40.05

    Calzado de otros tipos con suelas exteriores y partes superiores de caucho o plásticos: > Otros calzados: > Que cubren el tobillo: > Otros: > Con partes superiores de las cuales más del 90 por ciento del área de superficie externa (incluidos accesorios o refuerzos como los mencionados en la nota 4(a) de este capítulo) es de caucho o plásticos, excepto (1) calzado que tenga una banda de refuerzo o una banda de refuerzo similar aplicada o moldeada en la suela y que se superponga a la parte superior y (2) excepto calzado (distinto del calzado con partes superiores que desde un punto a 3 cm por encima de la parte superior de la suela exterior son enteramente de construcción no moldeada formada por coser las partes juntas y que tenga expuesta en la superficie exterior una parte sustancial de costura funcional) diseñado para llevarse sobre, o en lugar de, otro calzado como protección contra agua, aceite, grasa o químicos o frío o clima inclemente > Para hombres: > Calzado de trabajo

    6402.91.40.10

    Calzado de otros tipos con suelas exteriores y partes superiores de caucho o plástico: > Otros calzados: > Cubriendo el tobillo: > Otros: > Con partes superiores de las cuales más del 90 por ciento del área de superficie externa (incluidos accesorios o refuerzos como los mencionados en la nota 4(a) de este capítulo) es de caucho o plástico, excepto (1) calzado que tenga una banda de refuerzo o similar aplicada o moldeada en la suela y que se superponga a la parte superior y (2) excepto calzado (distinto del calzado con partes superiores que desde un punto a 3 cm por encima de la parte superior de la suela exterior son enteramente de construcción no moldeada formada por la costura de las partes y que tenga expuesta en la superficie exterior una parte sustancial de costura funcional) diseñado para llevarse sobre, o en lugar de, otro calzado como protección contra agua, aceite, grasa o químicos o frío o clima inclemente > Para hombres: > Otros

    6402.91.40.40

    Calzado de otros tipos con suelas exteriores y partes superiores de caucho o plásticos: > Otros calzados: > Que cubren el tobillo: > Otros: > Con partes superiores de las cuales más del 90 por ciento del área de superficie externa (incluidos accesorios o refuerzos como los mencionados en la nota 4(a) de este capítulo) es de caucho o plásticos, excepto (1) calzado que tenga una banda de refuerzo o una banda similar aplicada o moldeada en la suela y que se superponga a la parte superior y (2) excepto calzado (distinto del calzado con partes superiores que desde un punto a 3 cm por encima de la parte superior de la suela exterior son enteramente de construcción no moldeada formada uniendo las partes mediante costura y que tenga expuesta en la superficie exterior una porción sustancial de costura funcional) diseñado para llevarse sobre, o en lugar de, otro calzado como protección contra agua, aceite, grasa o químicos o frío o clima inclemente > Para mujer: > Calzado de trabajo

    6402.91.40.50

    Calzado de otros tipos con suelas exteriores y partes superiores de caucho o plásticos: > Otros calzados: > Que cubren el tobillo: > Otros: > Con partes superiores de las cuales más del 90 por ciento del área de superficie externa (incluidos accesorios o refuerzos como los mencionados en la nota 4(a) de este capítulo) es de caucho o plásticos, excepto (1) calzado que tenga una banda de refuerzo o una banda similar aplicada o moldeada en la suela y que se superponga a la parte superior y (2) excepto el calzado (distinto del calzado con partes superiores que desde un punto a 3 cm por encima de la parte superior de la suela exterior son enteramente de construcción no moldeada formada por la costura de las partes y que tenga expuesta en la superficie exterior una porción sustancial de costura funcional) diseñado para llevarse sobre, o en lugar de, otro calzado como protección contra agua, aceite, grasa o químicos o frío o clima inclemente > Para mujeres: > Otros

    6402.91.40.63

    Calzado de otros tipos con suelas exteriores y partes superiores de caucho o plástico: > Otros calzados: > Que cubren el tobillo: > Otros: > Con partes superiores de las cuales más del 90 por ciento del área de superficie externa (incluidos accesorios o refuerzos como los mencionados en la nota 4(a) de este capítulo) es de caucho o plástico, excepto (1) calzado que tenga una banda de refuerzo o una banda similar aplicada o moldeada en la suela y que se superponga a la parte superior y (2) excepto calzado (distinto del calzado con partes superiores que desde un punto a 3 cm por encima de la parte superior de la suela exterior son de construcción no moldeada en su totalidad, formada uniendo las piezas mediante costura y que tenga expuesta en la superficie exterior una porción sustancial de costura funcional) diseñado para llevarse sobre, o en lugar de, otro calzado como protección contra agua, aceite, grasa o químicos o frío o clima inclemente > Para lactantes, como se describe en la nota estadística 2 de este capítulo

    6402.91.40.67

    Calzado de otros tipos con suelas exteriores y partes superiores de caucho o plásticos: > Otros calzados: > Que cubren el tobillo: > Otros: > Que tienen partes superiores de las cuales más del 90 por ciento del área de superficie externa (incluidos accesorios o refuerzos como los mencionados en la nota 4(a) de este capítulo) es de caucho o plásticos, excepto (1) calzado que tenga una banda de refuerzo o una banda similar aplicada o moldeada en la suela y que se superponga a la parte superior y (2) excepto calzado (distinto del calzado que tenga partes superiores que desde un punto a 3 cm por encima de la parte superior de la suela exterior sean enteramente de construcción no moldeada formada uniendo las partes mediante costura y que tenga expuesta en la superficie exterior una porción sustancial de costura funcional) diseñado para llevarse sobre, o en lugar de, otro calzado como protección contra agua, aceite, grasa o químicos o frío o clima inclemente > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 64 CALZADO, BOTAS Y SIMILARES; PARTES DE DICHOS ARTÍCULOS XII 64-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Cubrecalzado o calzado desechable de material endeble (por ejemplo, papel, láminas de plástico) sin suelas aplicadas. Estos productos se clasifican según su material constituyente; (b) Calzado de material textil, sin suela exterior pegada, cosida o de otra manera fijada o aplicada a la parte superior (sección XI); (c) Calzado usado de la partida 6309; (d) Artículos de amianto (partida 6812); (e) Calzado ortopédico u otros aparatos ortopédicos, o partes de los mismos (partida 9021)1/; o (f) Calzado de juguete o botas de patinaje con patines de hielo o de ruedas adjuntos; espinilleras o ropa deportiva protectora similar (capítulo 95). 2. A efectos de la partida 6406, el término "partes" no incluye clavos, protectores, ojales, ganchos, hebillas, ornamentos, trenzas, cordones, pompones u otros adornos (que deben clasificarse en sus partidas correspondientes) ni botones u otros artículos de la partida 9606. 3. A efectos de este capítulo: (a) Los términos "caucho" y "plásticos" incluyen tejidos trenzados u otros productos textiles con una capa externa de caucho o plásticos visible a simple vista; para efectos de esta disposición, no se debe tener en cuenta ningún cambio de color resultante; y (b) El término "cuero" se refiere a los artículos de las partidas 4107 y 4112 a 4114. 4. Sujeto a la nota 3 de este capítulo: (a) El material de la parte superior se considerará el material constituyente que tenga la mayor superficie externa, sin tener en cuenta accesorios o refuerzos como parches de tobillo, ribetes, ornamentación, hebillas, pestañas, soportes de ojales o accesorios similares; (b) El material de la suela exterior se considerará el material que tenga la mayor superficie en contacto con el suelo, sin tener en cuenta accesorios o refuerzos como clavos, barras, clavos, protectores o accesorios similares. Nota de Subpartida 1. A efectos de las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, la expresión "calzado deportivo" se aplica únicamente a: (a) Calzado diseñado para una actividad deportiva y que tiene, o tiene previsto el acoplamiento de clavos, tachuelas, tacos, topes, clips, barras o similares; (b) Botas de patinaje, botas de esquí y calzado de esquí de travesía, botas de snowboard, botas de lucha, botas de boxeo y zapatos de ciclismo. Notas Adicionales de EE. UU. 1. A efectos de este capítulo: (a) El término "calzado con tacón" significa calzado construido con un tacón, que se extiende alrededor del borde de la parte de la suela, y en el que el tacón y la parte superior del zapato están cosidos a un borde en la superficie de la plantilla, y cuya suela exterior está cosida o cementada al tacón; 1/ Véase la partida 9817.64.01. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XII 64-2 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) (b) El término "calzado para hombres, jóvenes y niños" cubre el calzado de talla 11-1/2 o superior de jóvenes estadounidenses para hombres, y no incluye el calzado comúnmente usado por ambos sexos. 2. A efectos de este capítulo, el término "zapatillas de tenis, zapatillas de baloncesto, zapatillas de gimnasio, zapatillas de entrenamiento y similares" cubre el calzado deportivo que no es calzado deportivo (según se define en la nota 1 de subpartida anterior), ya sea que se use principalmente para dichos juegos o fines atléticos o no. 3. A efectos de la partida 6401, "calzado impermeable" significa calzado especificado en la partida, diseñado para proteger contra la penetración de agua u otros líquidos, ya sea que dicho calzado esté diseñado principalmente para dichos fines o no. 4. Las disposiciones de la subpartida 6406.10 para "partes superiores formadas" cubren partes superiores con bases cerradas que han sido moldeadas por entalpado, moldeo o de otra manera, pero no simplemente cerradas en la parte inferior. 5. A efectos de determinar el material constituyente de la suela exterior de conformidad con la nota 4(b) de este capítulo, no se tendrá en cuenta el material textil que no posea las características generalmente requeridas para el uso normal de una suela exterior, incluida la durabilidad y la resistencia. 6. A efectos de las subpartidas 6402.91.42 y 6402.99.32, el término "calzado activo protector" significa calzado (distinto del calzado descrito en la nota 1 de subpartida) diseñado para actividades al aire libre, como zapatos de senderismo, zapatos de trekking, zapatillas de correr y zapatillas de trail running, valorados en más de $24 por par y que proporciona protección contra el agua impartida por el uso de un tejido textil recubierto o laminado. Notas Estadísticas 1. A efectos de este capítulo: (a) La expresión "calzado de trabajo" abarca, además del calzado con punta metálica, calzado especializado para hombres o para mujeres que: - tenga suelas exteriores de caucho o plásticos, y - sea de un tipo diseñado para ser usado por personas empleadas en ocupaciones, como las relacionadas con los sectores agrícola, de la construcción, industrial, de seguridad pública y de transporte, que no son propicios para el uso de calzado casual, de vestir o similar ligero, y - tenga características especiales para proteger contra peligros en el lugar de trabajo (por ejemplo, resistencia a químicos, compresión, grasa, aceite, penetración, deslizamiento o acumulación de estática). El calzado de trabajo no cubre: - calzado deportivo, zapatillas de tenis, zapatillas de baloncesto, zapatillas de gimnasio, zapatillas de entrenamiento y similares; - calzado diseñado para llevar sobre otro calzado; - calzado con dedos abiertos o talones abiertos; o - calzado, excepto el calzado de la partida 6401, de tipo tobillero o cualquier otro calzado que se sujete al pie sin el uso de cordones o una combinación de cordones y ganchos u otros sujetadores. (b) El término "calzado para hombres" cubre el calzado de talla 6 o superior de hombres estadounidenses para hombres, y no incluye el calzado comúnmente usado por ambos sexos; (c) El término "calzado para mujeres" cubre el calzado de talla 4 o superior de mujeres estadounidenses, ya sea para mujeres o de tipos comúnmente usados por ambos sexos; (d) El término "zapatillas de casa" cubre: (i) Calzado con suelas exteriores de no más de 3.5 mm de grosor, compuesto de caucho celular, cuero no granulado o material textil; o (ii) Calzado con suelas exteriores de no más de 2 mm de grosor compuesto de policloruro de vinilo, con o sin forro; o Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XII 64-3 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) (iii) Calzado que, medido en la bola del pie, tenga componentes de suela (incluidas cualquier plantilla interior y media suela) con un grosor combinado no superior a 8 mm medido desde la superficie exterior del componente de suela superior hasta la superficie inferior de la suela exterior y que, medido de la misma manera en la zona del talón, tenga un grosor igual o menor que el de la bola del pie. 2. A efectos de los números de informes estadísticos 6402.91.4063, 6402.99.3173, 6405.20.3070,

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XII CALZADO, ARTÍCULOS PARA LA CABEZA, PARAGUAS, PARAGUAS SOLARES, BASTONES DE CAMINATA, BASTONES DE ASIENTO, LÁTIGOS, AZADAS DE MONTAÑA Y PARTES DE ESTOS; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS HECHOS CON ELLAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS DE CABELLO HUMANO XII-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XII-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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