Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    6406.90.30

    De caucho o plásticos

    Este código cubre partes de calzado hechas de caucho o plásticos, como plantillas o suelas. Utilice este código al importar estos componentes; el arancel es generalmente del 5.3% para socios comerciales estándar, pero puede ser libre para aquellos con acuerdos comerciales elegibles, como parte de la clasificación más amplia del capítulo de calzado (64).

    De caucho o plásticos

    Medios HTS

    Este código se encuentra dentro del Capítulo 64, que cubre calzado, polainas y artículos relacionados. Específicamente, el 6406.90.30 cubre partes de calzado hechas de caucho o plásticos, excluyendo las suelas exteriores. Esto incluye artículos como plantillas, almohadillas de tacón y partes superiores, y se divide además en partes inferiores (6406.90.30.30) y otras partes (6406.90.30.60), por lo que elija el sufijo apropiado según la parte específica que se esté clasificando. Recuerde considerar las notas del capítulo relativas a la composición del material y lo que *no* se considera parte del calzado, como ciertos adornos o partes superiores completas.

    CapítuloCapítulo 64: Footwear, gaiters and the like; parts of such articles
    SecciónSección XII: Footwear, Headgear, Umbrellas, Sun Umbrellas, Walking Sticks, Seatsticks, Whips, Riding-Crops and Pa

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    5.30%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 6406.90.30 y sus subdivisiones (6406.90.30.30 y 6406.90.30.60) es del 5.30%, aplicable a mercancías originarias de países sin un acuerdo comercial preferencial con EE. UU. Sin embargo, hay una tasa libre de aranceles (“Free”) disponible para mercancías originarias de países específicos incluyendo Austria, Australia, Bahrein, Chile, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Singapur y otros designados como elegibles para FTA o programas de preferencia. Las unidades de reporte requeridas son docenas (doz.) o kilogramos (kg). Estas tasas se aplican a ambas subdivisiones a menos que se especifique lo contrario, aunque no hay tasas arancelarias específicas a nivel de subdivisión disponibles.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 80%

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    Subdivisiones del Código

    6406.90.30.30

    Partes del calzado (incluidas las partes superiores, ya estén o no unidas a las suelas distintas de las suelas exteriores); plantillas removibles, almohadillas de tacón y artículos similares; polainas, medias y artículos similares, y partes de los mismos: > Otros: > De otros materiales: > De caucho o plásticos > Suelas

    6406.90.30.60

    Partes de calzado (incluidas las partes superiores, ya estén o no unidas a suelas distintas de las suelas exteriores); plantillas removibles, almohadillas de tacón y artículos similares; polainas, mallas y artículos similares, y partes de los mismos: > Otros: > De otros materiales: > De caucho o plásticos > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 64 CALZADO, BOTAS Y SIMILARES; PARTES DE DICHOS ARTÍCULOS XII 64-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Cubrecalzado o calzado desechable de material endeble (por ejemplo, papel, láminas de plástico) sin suelas aplicadas. Estos productos se clasifican según su material constituyente; (b) Calzado de material textil, sin suela exterior pegada, cosida o de otra manera fijada o aplicada a la parte superior (sección XI); (c) Calzado usado de la partida 6309; (d) Artículos de amianto (partida 6812); (e) Calzado ortopédico u otros aparatos ortopédicos, o partes de los mismos (partida 9021)1/; o (f) Calzado de juguete o botas de patinaje con patines de hielo o de ruedas adjuntos; espinilleras o ropa deportiva protectora similar (capítulo 95). 2. A efectos de la partida 6406, el término "partes" no incluye clavos, protectores, ojales, ganchos, hebillas, ornamentos, trenzas, cordones, pompones u otros adornos (que deben clasificarse en sus partidas correspondientes) ni botones u otros artículos de la partida 9606. 3. A efectos de este capítulo: (a) Los términos "caucho" y "plásticos" incluyen tejidos trenzados u otros productos textiles con una capa externa de caucho o plásticos visible a simple vista; para efectos de esta disposición, no se debe tener en cuenta ningún cambio de color resultante; y (b) El término "cuero" se refiere a los artículos de las partidas 4107 y 4112 a 4114. 4. Sujeto a la nota 3 de este capítulo: (a) El material de la parte superior se considerará el material constituyente que tenga la mayor superficie externa, sin tener en cuenta accesorios o refuerzos como parches de tobillo, ribetes, ornamentación, hebillas, pestañas, soportes de ojales o accesorios similares; (b) El material de la suela exterior se considerará el material que tenga la mayor superficie en contacto con el suelo, sin tener en cuenta accesorios o refuerzos como clavos, barras, clavos, protectores o accesorios similares. Nota de Subpartida 1. A efectos de las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, la expresión "calzado deportivo" se aplica únicamente a: (a) Calzado diseñado para una actividad deportiva y que tiene, o tiene previsto el acoplamiento de clavos, tachuelas, tacos, topes, clips, barras o similares; (b) Botas de patinaje, botas de esquí y calzado de esquí de travesía, botas de snowboard, botas de lucha, botas de boxeo y zapatos de ciclismo. Notas Adicionales de EE. UU. 1. A efectos de este capítulo: (a) El término "calzado con tacón" significa calzado construido con un tacón, que se extiende alrededor del borde de la parte de la suela, y en el que el tacón y la parte superior del zapato están cosidos a un borde en la superficie de la plantilla, y cuya suela exterior está cosida o cementada al tacón; 1/ Véase la partida 9817.64.01. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XII 64-2 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) (b) El término "calzado para hombres, jóvenes y niños" cubre el calzado de talla 11-1/2 o superior de jóvenes estadounidenses para hombres, y no incluye el calzado comúnmente usado por ambos sexos. 2. A efectos de este capítulo, el término "zapatillas de tenis, zapatillas de baloncesto, zapatillas de gimnasio, zapatillas de entrenamiento y similares" cubre el calzado deportivo que no es calzado deportivo (según se define en la nota 1 de subpartida anterior), ya sea que se use principalmente para dichos juegos o fines atléticos o no. 3. A efectos de la partida 6401, "calzado impermeable" significa calzado especificado en la partida, diseñado para proteger contra la penetración de agua u otros líquidos, ya sea que dicho calzado esté diseñado principalmente para dichos fines o no. 4. Las disposiciones de la subpartida 6406.10 para "partes superiores formadas" cubren partes superiores con bases cerradas que han sido moldeadas por entalpado, moldeo o de otra manera, pero no simplemente cerradas en la parte inferior. 5. A efectos de determinar el material constituyente de la suela exterior de conformidad con la nota 4(b) de este capítulo, no se tendrá en cuenta el material textil que no posea las características generalmente requeridas para el uso normal de una suela exterior, incluida la durabilidad y la resistencia. 6. A efectos de las subpartidas 6402.91.42 y 6402.99.32, el término "calzado activo protector" significa calzado (distinto del calzado descrito en la nota 1 de subpartida) diseñado para actividades al aire libre, como zapatos de senderismo, zapatos de trekking, zapatillas de correr y zapatillas de trail running, valorados en más de $24 por par y que proporciona protección contra el agua impartida por el uso de un tejido textil recubierto o laminado. Notas Estadísticas 1. A efectos de este capítulo: (a) La expresión "calzado de trabajo" abarca, además del calzado con punta metálica, calzado especializado para hombres o para mujeres que: - tenga suelas exteriores de caucho o plásticos, y - sea de un tipo diseñado para ser usado por personas empleadas en ocupaciones, como las relacionadas con los sectores agrícola, de la construcción, industrial, de seguridad pública y de transporte, que no son propicios para el uso de calzado casual, de vestir o similar ligero, y - tenga características especiales para proteger contra peligros en el lugar de trabajo (por ejemplo, resistencia a químicos, compresión, grasa, aceite, penetración, deslizamiento o acumulación de estática). El calzado de trabajo no cubre: - calzado deportivo, zapatillas de tenis, zapatillas de baloncesto, zapatillas de gimnasio, zapatillas de entrenamiento y similares; - calzado diseñado para llevar sobre otro calzado; - calzado con dedos abiertos o talones abiertos; o - calzado, excepto el calzado de la partida 6401, de tipo tobillero o cualquier otro calzado que se sujete al pie sin el uso de cordones o una combinación de cordones y ganchos u otros sujetadores. (b) El término "calzado para hombres" cubre el calzado de talla 6 o superior de hombres estadounidenses para hombres, y no incluye el calzado comúnmente usado por ambos sexos; (c) El término "calzado para mujeres" cubre el calzado de talla 4 o superior de mujeres estadounidenses, ya sea para mujeres o de tipos comúnmente usados por ambos sexos; (d) El término "zapatillas de casa" cubre: (i) Calzado con suelas exteriores de no más de 3.5 mm de grosor, compuesto de caucho celular, cuero no granulado o material textil; o (ii) Calzado con suelas exteriores de no más de 2 mm de grosor compuesto de policloruro de vinilo, con o sin forro; o Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XII 64-3 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) (iii) Calzado que, medido en la bola del pie, tenga componentes de suela (incluidas cualquier plantilla interior y media suela) con un grosor combinado no superior a 8 mm medido desde la superficie exterior del componente de suela superior hasta la superficie inferior de la suela exterior y que, medido de la misma manera en la zona del talón, tenga un grosor igual o menor que el de la bola del pie. 2. A efectos de los números de informes estadísticos 6402.91.4063, 6402.99.3173, 6405.20.3070,

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XII CALZADO, ARTÍCULOS PARA LA CABEZA, PARAGUAS, PARAGUAS SOLARES, BASTONES DE CAMINATA, BASTONES DE ASIENTO, LÁTIGOS, AZADAS DE MONTAÑA Y PARTES DE ESTOS; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS HECHOS CON ELLAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS DE CABELLO HUMANO XII-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XII-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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