Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    6804.21.00

    De diamante sintético o natural aglomerado

    Este código cubre molinos de piedra, ruedas de molienda y herramientas abrasivas similares hechas de diamante sintético o natural aglomerado. Utilice este código al importar estas herramientas; el arancel es generalmente libre, pero verifique la elegibilidad para programas comerciales específicos según lo descrito en el Capítulo 68.

    De diamante sintético o natural aglomerado

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 68, que cubre artículos de piedra, yeso, cemento, amianto, mica o materiales similares, y aborda específicamente las piedras de moler, las piedras de amolar y las ruedas de amolar sin marcos. El código 6804.21.00 cubre estos artículos hechos de diamante sintético o natural aglomerado. Este código tiene varias subdivisiones para especificar aún más el tipo de producto de diamante, incluyendo segmentos para hojas de sierra circulares (6804.21.00.10), artículos con segmentos de borde continuo (6804.21.00.20), aquellos con múltiples segmentos (6804.21.00.30) y una categoría de 'otros' (6804.21.00.90) para cubrir cualquier artículo de diamante para pulir o amolar no listado específicamente. Al informar, seleccione el sufijo estadístico que describa con mayor precisión el producto de diamante específico que se importa, o utilice ".90" para cualquier cosa que no esté detallada explícitamente.

    CapítuloCapítulo 68: Articles of stone, plaster, cement, asbestos, mica or similar materials
    SecciónSección XIII: Articles of Stone, Plaster, Cement, Asbestos, Mica or Similar Materials; Ceramic Products; Glass and

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para el código HTS 6804.21.00 y todas sus subdivisiones (6804.21.00.10, 6804.21.00.20, 6804.21.00.30 y 6804.21.00.90) es Libre, lo que indica que no se aplica ningún derecho a estas mercancías. Esto se aplica a socios comerciales estándar (NTR). No se especifican tasas especiales, lo que significa que no hay tasas arancelarias preferenciales basadas en la elegibilidad para FTA o programas de preferencia. No se especifican unidades de informe para este código.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 30%

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    Subdivisiones del Código

    6804.21.00.10

    Muelas, piedras de amolar, ruedas de afilar y similares, sin bastidores, para moler, afilar, pulir, enderezar o cortar, piedras de afilar o pulir a mano, y partes de las mismas, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados, o de cerámica, con o sin partes de otros materiales: > Otras muelas, piedras de amolar, ruedas de afilar y similares: > De diamante sintético o natural aglomerado > Segmentos para hojas de sierra circulares, compuestos de diamante aglomerado con metal

    6804.21.00.20

    Muelas, piedras de amolar, ruedas de amolar y similares, sin marcos, para moler, afilar, pulir, rectificar o cortar, piedras de afilar o pulir a mano, y partes de las mismas, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados, o de cerámica, con o sin partes de otros materiales: > Otras muelas, piedras de amolar, ruedas de amolar y similares: > De diamante sintético o natural aglomerado > Artículos consistentes en un segmento de borde continuo de diamante aglomerado con metal, unido a platos circulares de acero (con o sin unión a platos no de acero)

    6804.21.00.30

    Muelas, piedras de amolar, ruedas de amolar y similares, sin bastidores, para moler, afilar, pulir, rectificar o cortar, piedras de afilar o pulir a mano, y partes de las mismas, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados, o de cerámica, con o sin partes de otros materiales: > Otras muelas, piedras de amolar, ruedas de amolar y similares: > De diamante sintético o natural aglomerado > Artículos consistentes en múltiples segmentos de diamante aglomerado con metal, unidos a platos circulares de acero, sin partes de corte (con o sin estar unidos a platos no de acero)

    6804.21.00.90

    Muelas, piedras de amolar, ruedas de amolar y similares, sin bastidores, para moler, afilar, pulir, rectificar o cortar, piedras de afilar o pulir a mano, y partes de las mismas, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados, o de cerámica, con o sin partes de otros materiales: > Otras muelas, piedras de amolar, ruedas de amolar y similares: > De diamante sintético o natural aglomerado > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 68 ARTÍCULOS DE PIEDRA, ENCOCADO, CEMENTO, ASBESTO, MICA O MATERIALES SIMILARES XIII 68-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Mercancías del capítulo 25; (b) Papel y cartón recubiertos, impregnados o cubiertos de la partida 4810 o 4811 (por ejemplo, papel y cartón recubiertos con polvo de mica o grafito, papel y cartón bituminizado o asfaltado); (c) Tejidos textiles recubiertos, impregnados o cubiertos del capítulo 56 o 59 (por ejemplo, tejido recubierto o cubierto con polvo de mica, tejido bituminizado o asfaltado); (d) Artículos del capítulo 71; (e) Herramientas o partes de herramientas, del capítulo 82; (f) Piedras litográficas de la partida 8442; (g) Aislantes eléctricos (partida 8546) o accesorios de material aislante de la partida 8547; (h) Brocas dentales (partida 9018); (ij) Artículos del capítulo 91 (por ejemplo, relojes y cajas de relojes); (k) Artículos del capítulo 94 (por ejemplo, muebles, luminarias y accesorios de iluminación, edificios prefabricados); (l) Artículos del capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y equipos deportivos); (m) Artículos de la partida 9602, si están hechos de materiales especificados en la nota 2(b) del capítulo 96, o de la partida 9606 (por ejemplo, botones), de la partida 9609 (por ejemplo, lápices de pizarra), partida 9610 (por ejemplo, pizarras de dibujo) o de la partida 9620 (monopodes, bipodes, trípodes y artículos similares); o (n) Artículos del capítulo 97 (por ejemplo, obras de arte). 2. En la partida 6802 la expresión "piedra monumental o de construcción trabajada" se aplica no solo a las variedades de piedra mencionadas en las partidas 2515 o 2516, sino también a toda otra piedra natural (por ejemplo, cuarcita, sílex, dolomita y estearita) trabajada de manera similar; sin embargo, no se aplica a la pizarra. Notas Adicionales de EE. UU. 1. A efectos de la partida 6802, el término "losas" abarca piezas de piedra planas, de más de 5.1 cm de espesor, con un área facial de 25.8 cm² o más, cuyos bordes no han sido biselados, redondeados o procesados de otra manera, excepto el procesamiento necesario para facilitar la instalación como azulejos o revestimiento en la construcción. 2. A efectos de la partida 6810, el término "azulejos" no incluye ningún artículo de 3.2 cm de espesor o más. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIII 68-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XIII ARTÍCULOS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, ASBESTO, MICA O MATERIALES SIMILARES; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y ARTÍCULOS DE VIDRIO XIII-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIII-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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