Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    6903.90.00

    Otro

    El código HTS 6903.90.00 cubre otros artículos cerámicos refractarios, como crisoles y tubos, utilizados en aplicaciones industriales de alta temperatura. Este código se utiliza para clasificar estos artículos cerámicos cocidos, que no están cubiertos en otra parte del Capítulo 69, y actualmente goza de exención de aranceles bajo acuerdos comerciales estándar.

    Otro

    Medios HTS

    El Capítulo 69 cubre los productos cerámicos, y este código específico, 6903.90.00, se refiere a otros artículos cerámicos refractarios como crisoles y tubos, excluidos los hechos de harinas fósiles silíceas. Estos artículos están diseñados para soportar altas temperaturas y tienen propiedades especiales como resistencia y resistencia al choque térmico, con un cono pirométrico equivalente de al menos 1500°C. El código se subdivide además en 6903.90.00.10 para artículos hechos de arcilla y 6903.90.00.50 para todos los demás artículos cerámicos refractarios que no son de arcilla, así que elija el sufijo que refleje con precisión la composición del material del artículo.

    CapítuloCapítulo 69: Ceramic products
    SecciónSección XIII: Articles of Stone, Plaster, Cement, Asbestos, Mica or Similar Materials; Ceramic Products; Glass and

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 6903.90.00 y sus subdivisiones (6903.90.00.10 y 6903.90.00.50) es Libre, lo que indica que no se aplica ningún arancel a los bienes que cumplen con los criterios. Los bienes también pueden calificar para tasas especiales bajo FTA Elegible o programas de preferencia, aunque no se especifican los detalles de esas tasas. Todos los informes se requieren en kilogramos (kg). Esto significa que los bienes importados bajo relaciones comerciales estándar entrarán libres de aranceles, mientras que aquellos que califiquen para acuerdos comerciales preferenciales también pueden beneficiarse de aranceles reducidos o eliminados dependiendo del acuerdo específico y del país de origen.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 30%

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    Subdivisiones del Código

    6903.90.00.10

    Otros artículos cerámicos refractarios (por ejemplo, retortas, crisoles, muflas, boquillas, tapones, soportes, cupelas, tubos, tuberías, fundas, varillas y compuertas deslizantes), distintos de los de harinas fósiles silíceas o de tierras silíceas similares: > Otros > De arcilla

    6903.90.00.50

    Otros artículos cerámicos refractarios (por ejemplo, retortas, crisoles, muflas, boquillas, tapones, soportes, cupelas, tubos, tuberías, fundas, varillas y compuertas deslizantes), distintos de los de harinas fósiles silíceas o de tierras silíceas similares: > Otros > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 69 PRODUCTOS CERÁMICOS XIII 69-1 Notas 1. Este capítulo se aplica únicamente a los productos cerámicos que han sido cocidos después de ser moldeados: (a) Las partidas 6904 a 6914 se aplican solo a dichos productos que no estén clasificables en las partidas 6901 a 6903; (b) Los artículos calentados a temperaturas inferiores a 800 °C con fines como el curado de resinas, la aceleración de reacciones de hidratación o para la eliminación de agua u otros componentes volátiles, no se consideran cocidos. Dichos artículos quedan excluidos del Capítulo 69; y (c) Los artículos cerámicos se obtienen mediante la cocción de materiales inorgánicos no metálicos que han sido preparados y moldeados previamente, en general, a temperatura ambiente. Las materias primas comprenden, entre otras, arcillas, materiales silíceos incluyendo sílice fundida, materiales con un alto punto de fusión, como óxidos, carburos, nitruros, grafito u otro carbono, y en algunos casos aglutinantes como arcillas refractarias o fosfatos. 2. Este capítulo no cubre: (a) Productos de la partida 2844; (b) Artículos de la partida 6804; (c) Artículos del capítulo 71 (por ejemplo, joyería de imitación); (d) Cermetos de la partida 8113; (e) Artículos del capítulo 82; (f) Aislantes eléctricos (partida 8546) o accesorios de material aislante (partida 8547); (g) Dientes artificiales (partida 9021); (h) Artículos del capítulo 91 (por ejemplo, relojes y cajas de relojes); (ij) Artículos del capítulo 94 (por ejemplo, muebles, luminarias y accesorios de iluminación, edificios prefabricados); (k) Artículos del capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y equipos deportivos); (l) Artículos de la partida 9606 (por ejemplo, botones) o de la partida 9614 (por ejemplo, pipas de fumar); o (m) Artículos del capítulo 97 (por ejemplo, obras de arte). Notas Adicionales de EE. UU. 1. A efectos de las partidas 6902 y 6903, el término "refractario" se aplica a los artículos que tienen un cono pirométrico equivalente de al menos 1500°C cuando se calientan a 60°C por hora (cono pirométrico 18). Los artículos refractarios tienen propiedades especiales de resistencia y resistencia al choque térmico y también pueden tener, dependiendo de los usos particulares para los que estén diseñados, otras propiedades especiales como resistencia a la abrasión y a la corrosión. 2. A efectos de la partida 6902, un ladrillo que contenga cromo y magnesio se clasificará de acuerdo con cuál de esos componentes (expresado como CrO o MgO, respectivamente) sea mayor en peso. 2 3 3. A efectos de las partidas 6905 y 6907, el término "azulejos" no incluye ningún artículo de 3,2 cm de espesor o más. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIII 69-2 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) 5. A efectos de las partidas 6909 a 6914: (a) Los términos "porcelana", "china" y "loza china" abarcan la cerámica (distinta de la gres), ya sea vidriada o decorada, que tenga un cuerpo cocido blanco (a menos que esté coloreado artificialmente) que no absorba más del 0,5 por ciento de su peso en agua y sea translúcida en espesores de varios milímetros. El término "gres" tal como se utiliza en esta nota, abarca la cerámica que contiene arcilla como ingrediente esencial, no es comúnmente blanca, absorberá no más del 3 por ciento de su peso en agua y es naturalmente opaca (excepto en piezas muy delgadas) incluso cuando la absorción es inferior al 0,1 por ciento. (b) El término "loza de hueso" abarca la loza china o la porcelana cuyo cuerpo contenga el 25 por ciento o más de hueso calcinado o fosfato tricálcico. (c) El término "loza de barro" abarca la cerámica, ya sea vidriada o decorada, que tenga un cuerpo cocido que contenga arcilla como ingrediente esencial, y que absorba más del 3 por ciento de su peso en agua. (d) La absorción de agua de un cuerpo cerámico se determinará mediante el método de prueba ASTM designado C373 (excepto que las muestras de prueba pueden tener un peso mínimo de 10 g y pueden tener una superficie grande vidriada). 6. A efectos de las partidas 6911 y 6912: (a) El término "disponible en juegos especificados" abarca platos, tazas, platillos y otros artículos utilizados principalmente para preparar, servir o almacenar alimentos o bebidas, o ingredientes de alimentos o bebidas, que se venden u ofrecen a la venta en el mismo patrón, pero ningún artículo se clasifica como "disponible en juegos especificados" a menos que sea de un patrón en el que se vendan u ofrezcan a la venta al menos los artículos enumerados a continuación en (b) de esta nota. (b) Si cada uno de los siguientes artículos se vende u ofrece a la venta en el mismo patrón, la clasificación en virtud de las subpartidas 6911.10.35, 6911.10.37, 6911.10.38, 6912.00.35 o 6912.00.39, de todos los artículos de dicho patrón, se regirá por el valor agregado de los siguientes artículos en las cantidades indicadas, según lo determine el funcionario de aduanas apropiado en virtud de la sección 402 de la Ley de Aranceles de 1930, según haya sido enmendada, independientemente de si dichos artículos se importan en el mismo envío: 12 platos del tamaño más cercano a 26,7 cm en dimensión máxima, vendidos u ofrecidos a la venta, 12 platos del tamaño más cercano a 15,3 cm en dimensión máxima, vendidos u ofrecidos a la venta, 12 tazas de té y sus platillos, vendidos u ofrecidos a la venta, 12 cuencos de sopa del tamaño más cercano a 17,8 cm en dimensión máxima, vendidos u ofrecidos a la venta, 12 fruteros del tamaño más cercano a 12,7 cm en dimensión máxima, vendidos u ofrecidos a la venta, 1 fuente o plato de aperitivo del tamaño más cercano a 38,1 cm en dimensión máxima, vendido u ofrecido a la venta, 1 plato de verduras abierto o cuenco del tamaño más cercano a 25,4 cm en dimensión máxima, vendido u ofrecido a la venta, 1 azucarero de mayor capacidad, vendido u ofrecido a la venta, 1 cremaera de mayor capacidad, vendida u ofrecida a la venta. Si no se venden u ofrecen a la venta cuencos de sopa o fruteros, se sustituirán por 12 cereales del tamaño más cercano a 15,3 cm en dimensión máxima, vendidos u ofrecidos a la venta. (c) El porcentaje de absorción de agua de los artículos cerámicos moldeados a presión y torneados del mismo patrón, que estén "disponibles en juegos especificados" y que se importen juntos en una proporción de al menos 5 artículos torneados a 1 artículo moldeado a presión en el mismo envío, será el promedio de absorción de agua de dichos artículos moldeados a presión y torneados, del mismo patrón en el envío, cuyo promedio de absorción se considerará equivalente al 5 por ciento de la absorción de agua de una muestra representativa de dichos artículos moldeados a presión más el 95 por ciento de la absorción de agua de una muestra representativa de dichos artículos torneados. 7. A efectos de las partidas 6911, 6912 y 6913, las disposiciones que clasifican las mercancías de acuerdo con el valor de cada "artículo", un artículo es una entidad arancelaria única que puede consistir en más de una pieza. Por ejemplo, un plato de verduras

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XIII ARTÍCULOS DE PIEDRA, ESTUCO, CEMENTO, ASBESTO, MICA O MATERIALES SIMILARES; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y ARTÍCULOS DE VIDRIO XIII-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIII-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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