Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    6912.00.35

    En cualquier patrón para el cual el valor agregado de los artículos enumerados en la nota adicional 6(b) de este capítulo no exceda de $38

    Este código cubre vajilla y artículos de cocina de cerámica, como platos, tazas y fuentes, que no son de porcelana o loza fina. Utilice este código al importar estos artículos para determinar el arancel general aplicable del 9.8% o los posibles beneficios de acuerdos de libre comercio, según lo especificado por el capítulo y las notas adicionales de EE. UU. relativas al valor y a la composición del juego.

    En cualquier patrón para el cual el valor agregado de los artículos enumerados en la nota adicional 6(b) de este capítulo no exceda de $38

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro del Capítulo 69, que cubre los productos cerámicos, abordando específicamente la vajilla y la cristalería de cocina que no son de porcelana o loza fina. El código 6912.00.35 cubre estos artículos vendidos en juegos cuyo valor total de artículos específicos no excede los $38, incluyendo platos, tazas y bandejas de servicio. Hay dos subdivisiones: 6912.00.35.10 cubre artículos específicos como platos, tazas de té y tazas de café de ciertos tamaños, mientras que 6912.00.35.50 cubre todos los demás artículos que cumplen con el criterio de valor del juego. Elija el sufijo apropiado basándose en si los bienes caen en las categorías de tamaño y tipo especificadas de la subdivisión .10 o se clasifican como 'otros' en la subdivisión .50.

    CapítuloCapítulo 69: Ceramic products
    SecciónSección XIII: Articles of Stone, Plaster, Cement, Asbestos, Mica or Similar Materials; Ceramic Products; Glass and

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    9.80%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A*,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 6912.00.35 y sus subdivisiones (6912.00.35.10 y 6912.00.35.50) es del 9.80%, aplicable a socios comerciales estándar. Sin embargo, se aplican tasas de acuerdo de libre comercio (TLC) preferenciales a mercancías originarias de países específicos como Australia, Bahrein, Chile y otros, siempre que cumplan con los requisitos del TLC. Todos los informes deben realizarse en docenas de piezas (Dz Pcs). Es importante señalar que las tasas especiales dependen del cumplimiento de las reglas de origen y de la presentación de la documentación apropiada para reclamar el beneficio del TLC; de lo contrario, se aplica la tasa general del 9.80%. No hay otras tasas arancelarias especificadas para este código.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 55%

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    Subdivisiones del Código

    6912.00.35.10

    Vajilla de cerámica, utensilios de cocina, otros artículos para el hogar y artículos de tocador, distintos de porcelana o loza fina: > Vajilla y utensilios de cocina: > Otros: > Otros: > Disponible en juegos especificados: > En cualquier patrón para el cual el valor agregado de los artículos enumerados en la nota adicional 6(b) de este capítulo no exceda de $38 > Platos no superiores a 27.9 cm en dimensión máxima; tazas de té y platillos; tazas; sopas, frutas y cereales, lo anterior no superior a 22.9 cm en dimensión máxima

    6912.00.35.50

    Vajilla de cerámica, utensilios de cocina, otros artículos para el hogar y artículos de tocador, distintos de porcelana o loza fina: > Vajilla y utensilios de cocina: > Otros: > Otros: > Disponible en juegos especificados: > En cualquier patrón para el cual el valor agregado de los artículos enumerados en la nota adicional 6(b) de este capítulo no exceda de $38 > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 69 PRODUCTOS CERÁMICOS XIII 69-1 Notas 1. Este capítulo se aplica únicamente a los productos cerámicos que han sido cocidos después de ser moldeados: (a) Las partidas 6904 a 6914 se aplican solo a dichos productos que no estén clasificables en las partidas 6901 a 6903; (b) Los artículos calentados a temperaturas inferiores a 800 °C con fines como el curado de resinas, la aceleración de reacciones de hidratación o para la eliminación de agua u otros componentes volátiles, no se consideran cocidos. Dichos artículos quedan excluidos del Capítulo 69; y (c) Los artículos cerámicos se obtienen mediante la cocción de materiales inorgánicos no metálicos que han sido preparados y moldeados previamente, en general, a temperatura ambiente. Las materias primas comprenden, entre otras, arcillas, materiales silíceos incluyendo sílice fundida, materiales con un alto punto de fusión, como óxidos, carburos, nitruros, grafito u otro carbono, y en algunos casos aglutinantes como arcillas refractarias o fosfatos. 2. Este capítulo no cubre: (a) Productos de la partida 2844; (b) Artículos de la partida 6804; (c) Artículos del capítulo 71 (por ejemplo, joyería de imitación); (d) Cermetos de la partida 8113; (e) Artículos del capítulo 82; (f) Aislantes eléctricos (partida 8546) o accesorios de material aislante (partida 8547); (g) Dientes artificiales (partida 9021); (h) Artículos del capítulo 91 (por ejemplo, relojes y cajas de relojes); (ij) Artículos del capítulo 94 (por ejemplo, muebles, luminarias y accesorios de iluminación, edificios prefabricados); (k) Artículos del capítulo 95 (por ejemplo, juguetes, juegos y equipos deportivos); (l) Artículos de la partida 9606 (por ejemplo, botones) o de la partida 9614 (por ejemplo, pipas de fumar); o (m) Artículos del capítulo 97 (por ejemplo, obras de arte). Notas Adicionales de EE. UU. 1. A efectos de las partidas 6902 y 6903, el término "refractario" se aplica a los artículos que tienen un cono pirométrico equivalente de al menos 1500°C cuando se calientan a 60°C por hora (cono pirométrico 18). Los artículos refractarios tienen propiedades especiales de resistencia y resistencia al choque térmico y también pueden tener, dependiendo de los usos particulares para los que estén diseñados, otras propiedades especiales como resistencia a la abrasión y a la corrosión. 2. A efectos de la partida 6902, un ladrillo que contenga cromo y magnesio se clasificará de acuerdo con cuál de esos componentes (expresado como CrO o MgO, respectivamente) sea mayor en peso. 2 3 3. A efectos de las partidas 6905 y 6907, el término "azulejos" no incluye ningún artículo de 3,2 cm de espesor o más. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIII 69-2 Notas Adicionales de EE. UU. (continuación) 5. A efectos de las partidas 6909 a 6914: (a) Los términos "porcelana", "china" y "loza china" abarcan la cerámica (distinta de la gres), ya sea vidriada o decorada, que tenga un cuerpo cocido blanco (a menos que esté coloreado artificialmente) que no absorba más del 0,5 por ciento de su peso en agua y sea translúcida en espesores de varios milímetros. El término "gres" tal como se utiliza en esta nota, abarca la cerámica que contiene arcilla como ingrediente esencial, no es comúnmente blanca, absorberá no más del 3 por ciento de su peso en agua y es naturalmente opaca (excepto en piezas muy delgadas) incluso cuando la absorción es inferior al 0,1 por ciento. (b) El término "loza de hueso" abarca la loza china o la porcelana cuyo cuerpo contenga el 25 por ciento o más de hueso calcinado o fosfato tricálcico. (c) El término "loza de barro" abarca la cerámica, ya sea vidriada o decorada, que tenga un cuerpo cocido que contenga arcilla como ingrediente esencial, y que absorba más del 3 por ciento de su peso en agua. (d) La absorción de agua de un cuerpo cerámico se determinará mediante el método de prueba ASTM designado C373 (excepto que las muestras de prueba pueden tener un peso mínimo de 10 g y pueden tener una superficie grande vidriada). 6. A efectos de las partidas 6911 y 6912: (a) El término "disponible en juegos especificados" abarca platos, tazas, platillos y otros artículos utilizados principalmente para preparar, servir o almacenar alimentos o bebidas, o ingredientes de alimentos o bebidas, que se venden u ofrecen a la venta en el mismo patrón, pero ningún artículo se clasifica como "disponible en juegos especificados" a menos que sea de un patrón en el que se vendan u ofrezcan a la venta al menos los artículos enumerados a continuación en (b) de esta nota. (b) Si cada uno de los siguientes artículos se vende u ofrece a la venta en el mismo patrón, la clasificación en virtud de las subpartidas 6911.10.35, 6911.10.37, 6911.10.38, 6912.00.35 o 6912.00.39, de todos los artículos de dicho patrón, se regirá por el valor agregado de los siguientes artículos en las cantidades indicadas, según lo determine el funcionario de aduanas apropiado en virtud de la sección 402 de la Ley de Aranceles de 1930, según haya sido enmendada, independientemente de si dichos artículos se importan en el mismo envío: 12 platos del tamaño más cercano a 26,7 cm en dimensión máxima, vendidos u ofrecidos a la venta, 12 platos del tamaño más cercano a 15,3 cm en dimensión máxima, vendidos u ofrecidos a la venta, 12 tazas de té y sus platillos, vendidos u ofrecidos a la venta, 12 cuencos de sopa del tamaño más cercano a 17,8 cm en dimensión máxima, vendidos u ofrecidos a la venta, 12 fruteros del tamaño más cercano a 12,7 cm en dimensión máxima, vendidos u ofrecidos a la venta, 1 fuente o plato de aperitivo del tamaño más cercano a 38,1 cm en dimensión máxima, vendido u ofrecido a la venta, 1 plato de verduras abierto o cuenco del tamaño más cercano a 25,4 cm en dimensión máxima, vendido u ofrecido a la venta, 1 azucarero de mayor capacidad, vendido u ofrecido a la venta, 1 cremaera de mayor capacidad, vendida u ofrecida a la venta. Si no se venden u ofrecen a la venta cuencos de sopa o fruteros, se sustituirán por 12 cereales del tamaño más cercano a 15,3 cm en dimensión máxima, vendidos u ofrecidos a la venta. (c) El porcentaje de absorción de agua de los artículos cerámicos moldeados a presión y torneados del mismo patrón, que estén "disponibles en juegos especificados" y que se importen juntos en una proporción de al menos 5 artículos torneados a 1 artículo moldeado a presión en el mismo envío, será el promedio de absorción de agua de dichos artículos moldeados a presión y torneados, del mismo patrón en el envío, cuyo promedio de absorción se considerará equivalente al 5 por ciento de la absorción de agua de una muestra representativa de dichos artículos moldeados a presión más el 95 por ciento de la absorción de agua de una muestra representativa de dichos artículos torneados. 7. A efectos de las partidas 6911, 6912 y 6913, las disposiciones que clasifican las mercancías de acuerdo con el valor de cada "artículo", un artículo es una entidad arancelaria única que puede consistir en más de una pieza. Por ejemplo, un plato de verduras

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XIII ARTÍCULOS DE PIEDRA, ESTUCO, CEMENTO, ASBESTO, MICA O MATERIALES SIMILARES; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y ARTÍCULOS DE VIDRIO XIII-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIII-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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