Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    7002.39.00

    Otro

    Este código cubre vidrio sin trabajar en forma de bolas, varillas o tubos, centrándose específicamente en aquellos que no excedan los 200 mm u otras longitudes. Utilice este código al importar estos productos de vidrio para determinar el arancel general aplicable del 6%, o el posible arancel libre si provienen de países elegibles con acuerdos comerciales especiales, según se define en el Capítulo 70.

    Otro

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 70, que cubre vidrio y artículos de vidrio. Específicamente, el código 7002.39.00 cubre vidrio sin trabajar en forma de bolas, varillas o tubos, excluyendo microesferas. Este código se divide además por longitud, con 7002.39.00.10 para tubos de 200 mm de longitud o menos y 7002.39.00.90 para todos los demás tubos. Al informar, seleccione la subdivisión apropiada basándose en la longitud de los tubos de vidrio que se importan.

    CapítuloCapítulo 70: Glass and glassware
    SecciónSección XIII: Articles of Stone, Plaster, Cement, Asbestos, Mica or Similar Materials; Ceramic Products; Glass and

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    6%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A*,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 7002.39.00 y sus subdivisiones (7002.39.00.10 y 7002.39.00.90) es del 6%, aplicable a importaciones de países sin acuerdos comerciales específicos. Sin embargo, se aplica una tasa libre de aranceles a los bienes elegibles originarios de países con Acuerdos de Libre Comercio (ALC) o programas de preferencia, incluyendo Australia (AU), Bahrein (BH) y otros enumerados. Las unidades requeridas para la declaración son en número o en kilogramos. Esto significa que los importadores pueden evitar potencialmente el arancel del 6% si sus mercancías cumplen con los requisitos de origen para estas tasas especiales, mientras informan las cantidades en unidades.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 65%

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    Subdivisiones del Código

    7002.39.00.10

    Vidrio en bolas (distintas de microesferas de la partida 7018), varillas o tubos, sin trabajar: > Tubos: > Otros > De una longitud no superior a 200 mm

    7002.39.00.90

    Vidrio en bolas (distintas de microsferas de la partida 7018), varillas o tubos, sin trabajar: > Tubos: > Otros > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 70 VIDRIO Y ARTÍCULOS DE VIDRIO XIII 70-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Mercancías de la partida 3207 (por ejemplo, esmaltes y vidriados vitrificables, fritas de vidrio, otro vidrio en forma de polvo, gránulos o escamas); (b) Artículos del capítulo 71 (por ejemplo, bisutería); (c) Cables de fibra óptica de la partida 8544, aisladores eléctricos (partida 8546) o accesorios de material aislante de la partida 8547; (d) Parabrisas delanteros, ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas, para vehículos de los capítulos 86 a 88; (e) Parabrisas delanteros, ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas o no, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, para vehículos de los capítulos 86 a 88; (f) Fibras ópticas, elementos ópticos trabajados ópticamente, jeringas hipodérmicas, ojos artificiales, termómetros, barómetros, hidrómetros u otros artículos del capítulo 90; (g) Luminarias o accesorios de iluminación, letreros iluminados, placas de nombre iluminadas o similares, que tengan una fuente de luz permanentemente fija, o partes de la partida 9405; (h) Juguetes, juegos, equipos deportivos, adornos de árbol de Navidad u otros artículos del capítulo 95 (excluyendo ojos de vidrio sin mecanismos para muñecas u otros artículos del capítulo 95); o (ij) Botones, termos de vacío, aerosoles de perfume o similares u otros artículos del capítulo 96. 2. Para los fines de las partidas 7003, 7004 y 7005: (a) El vidrio no se considera "trabajado" por el proceso que haya sufrido antes del recocido; (b) El corte a la forma no afecta la clasificación del vidrio en láminas; (c) La expresión "capa absorbente, reflectante o no reflectante" significa un recubrimiento microscópicamente delgado de metal o de un compuesto químico (por ejemplo, óxido metálico) que absorbe, por ejemplo, luz infrarroja; o que mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin dejar de permitirle mantener un grado de transparencia o translucidez; o que evita que la luz se refleje en la superficie del vidrio. 3. Los productos a los que se refiere la partida 7006 se mantienen clasificados en esa partida, independientemente de si tienen el carácter de artículos. 4. Para los fines de la partida 7019, la expresión "lana de vidrio" significa: (a) Lanas minerales con un contenido de sílice ($\text{SiO}_2$) no inferior al 60 por ciento en peso; 2 (b) Lanas minerales con un contenido de sílice ($\text{SiO}_2$) inferior al 60 por ciento, pero con un contenido de óxido alcalino ($\text{K}_2\text{O}$ o $\text{Na}_2\text{O}$) superior al 5 por ciento en peso o un contenido de óxido de boro ($\text{B}_2\text{O}_3$) superior al 2 por ciento en peso. 2 3 Las lanas minerales que no cumplen con las especificaciones anteriores se encuentran en la partida 6806. 5. En todo el arancel, la expresión "vidrio" incluye cuarzo fundido y otra sílice fundida. Nota de Subpartida 1. Para los fines de las subpartidas 7013.22, 7013.33, 7013.41 y 7013.91, la expresión "cristal de plomo" significa solo vidrio que tenga un contenido mínimo de monóxido de plomo ($\text{PbO}$) en peso del 24 por ciento. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIII 70-2 Notas Adicionales de EE. UU. 1. Para los fines de este capítulo, el término "cuarzo fundido u otra sílice fundida" significa vidrio que contenga más del 95 por ciento de sílice en peso. 2. Para los fines de las partidas 7003 a 7005, la expresión "colorado en toda la masa" se refiere a vidrio que tenga una transmitancia de la luz incidente normalmente de menos del 66 por ciento en una o más longitudes de onda de 400 a 700 milimicrones, inclusive, o una transmitancia de menos del 80 por ciento en una o más longitudes de onda de 525 a 575 milimicrones, inclusive, para vidrio de 6 mm de espesor, o de las transmitancias equivalentes para cualquier otro espesor, siempre que, al determinar dichas transmitancias de luz, se elimine el efecto de irregularidades o configuraciones superficiales, o de otro tratamiento superficial (excepto el flash aplicado antes de la solidificación) y el efecto de la malla de alambre dentro del vidrio. 3. Para los fines de las partidas 7003 y 7004, el vidrio del mismo tamaño y espesor importado en cualquier envío en cantidades superiores a 4.6 $\text{m}^2$ será denegado el ingreso a menos que: (a) Esté empacado en unidades que contengan, en la medida de lo posible según el tamaño particular, 4.6 $\text{m}^2$, o múltiplos de este; o (b) Esté empacado en unidades que contengan múltiplos del número de láminas del mismo tamaño y espesor que contendrían en una unidad si se empacara para contener, en la medida de lo posible según dicho tamaño, 4.6 o 9.3 $\text{m}^2$; o (c) Esté empacado de otra manera de conformidad con las prácticas de embalaje de la industria del vidrio nacional, determinadas y publicadas de vez en cuando por el Secretario del Tesoro. 4. Para los fines de la partida 7005, la expresión "pulido", cuando se refiere al vidrio, se refiere a vidrio uno o ambos de cuyas superficies se hayan hecho lisas y brillantes, total o parcialmente, por medios abrasivos o químicos o por flotación del vidrio sobre metal fundido. 5. Para los fines de la subpartida 7018.10.20, el término "piedras preciosas o semipreciosas de imitación" significa vidrio moldeado en formas adecuadas para su uso en joyería u otros fines ornamentales de manera similar a las piedras preciosas naturales, ya sea que sean imitaciones o no, pero no incluye piedras preciosas naturales, piedras preciosas sintéticas, piedras preciosas naturales reconstruidas o perlas de imitación. Notas Estadísticas 1. Para los fines de las partidas 7003 y 7004, al determinar el área superficial de vidrio fundido o laminado con superficies irregulares (como vidrio corrugado), se utilizará el área superficial. 2. Para los fines de los números de informes estadísticos 7009.91.5091 y 7009.92.5091, "espejos de puerta" significa espejos diseñados para ser fijados a una puerta o colgados de la parte superior de una puerta mediante ganchos que están adjuntos o empaquetados con dichos espejos en el momento de la importación. También se pueden adjuntar soportes u otro herraje a estos espejos o incluirlos en el embalaje. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIII 70-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XIII ARTÍCULOS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, ASBESTO, MICA O MATERIALES SIMILARES; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y ARTÍCULOS DE VIDRIO XIII-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIII-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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