Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    7005.29.04

    Adecuado para su uso en pantallas de cristal líquido

    Este código cubre vidrio flotado especializado, pulido o con superficie lijada, fabricado específicamente para pantallas de cristal líquido y con una superficie inferior a 0.65 metros cuadrados. Utilice este código al importar este tipo de vidrio, que generalmente ingresa a EE. UU. libre de aranceles, según se detalla en el Capítulo 70 del Arancel Armonizado.

    Adecuado para su uso en pantallas de cristal líquido

    Medios HTS

    Esta nomenclatura arancelaria cubre vidrio y artículos de vidrio, centrándose específicamente en vidrio flotado y vidrio esmerilado o pulido en láminas que no han sido sometidos a un procesamiento adicional. El código 7005.29.04 se aplica al vidrio no cableado adecuado para su uso en pantallas de cristal líquido, con un espesor inferior a 10 mm y un área no superior a 0.65 metros cuadrados. La presentación de informes estadísticos se divide además según el área: utilice 7005.29.04.10 para vidrio de 0.26 metros cuadrados o menos, y 7005.29.04.50 para vidrio superior a 0.26 pero no superior a 0.65 metros cuadrados.

    CapítuloCapítulo 70: Glass and glassware
    SecciónSección XIII: Articles of Stone, Plaster, Cement, Asbestos, Mica or Similar Materials; Ceramic Products; Glass and

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tarifa general de deber para el código HTS 7005.29.04 y sus subdivisiones (7005.29.04.10 y 7005.29.04.50) es libre, aplicándose a importaciones de socios comerciales estándar (NTR). No se especifican tarifas especiales, lo que indica que no hay trato preferencial más allá de la tarifa general. Los programas FTA o de preferencia elegibles pueden ofrecer aranceles reducidos o eliminados, pero los detalles dependerían del país de origen y del programa específico. Todas las importaciones bajo este código y sus subdivisiones se reportan en metros cuadrados (m2).

    Tasa de Deber (Columna 2): $1.35/m2

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    Subdivisiones del Código

    7005.29.04.10

    Vidrio flotado y vidrio superficialmente pulido o pulido, en láminas, con o sin capa absorbente, reflectante o no reflectante, pero no trabajado de otra manera: > Otro vidrio no trenzado: > Otros: > Con un espesor inferior a 10 mm: > Con una superficie inferior a 0,65 m: > Adecuado para su uso en pantallas de cristal líquido > Con una superficie inferior a 0,26 m²

    7005.29.04.50

    Vidrio flotado y vidrio superficialmente pulido o pulido, en láminas, con o sin capa absorbente, reflectante o no reflectante, pero no trabajado de otra manera: > Vidrio no trenzado u otro: > Otro: > Con un espesor inferior a 10 mm: > Con una superficie inferior a 0,65 m²: > Adecuado para su uso en pantallas de cristal líquido > Con una superficie superior a 0,26 m² pero inferior a 0,65 m²

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 70 VIDRIO Y ARTÍCULOS DE VIDRIO XIII 70-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Mercancías de la partida 3207 (por ejemplo, esmaltes y vidriados vitrificables, fritas de vidrio, otro vidrio en forma de polvo, gránulos o escamas); (b) Artículos del capítulo 71 (por ejemplo, bisutería); (c) Cables de fibra óptica de la partida 8544, aisladores eléctricos (partida 8546) o accesorios de material aislante de la partida 8547; (d) Parabrisas delanteros, ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas, para vehículos de los capítulos 86 a 88; (e) Parabrisas delanteros, ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas o no, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, para vehículos de los capítulos 86 a 88; (f) Fibras ópticas, elementos ópticos trabajados ópticamente, jeringas hipodérmicas, ojos artificiales, termómetros, barómetros, hidrómetros u otros artículos del capítulo 90; (g) Luminarias o accesorios de iluminación, letreros iluminados, placas de nombre iluminadas o similares, que tengan una fuente de luz permanentemente fija, o partes de la partida 9405; (h) Juguetes, juegos, equipos deportivos, adornos de árbol de Navidad u otros artículos del capítulo 95 (excluyendo ojos de vidrio sin mecanismos para muñecas u otros artículos del capítulo 95); o (ij) Botones, termos de vacío, aerosoles de perfume o similares u otros artículos del capítulo 96. 2. Para los fines de las partidas 7003, 7004 y 7005: (a) El vidrio no se considera "trabajado" por el proceso que haya sufrido antes del recocido; (b) El corte a la forma no afecta la clasificación del vidrio en láminas; (c) La expresión "capa absorbente, reflectante o no reflectante" significa un recubrimiento microscópicamente delgado de metal o de un compuesto químico (por ejemplo, óxido metálico) que absorbe, por ejemplo, luz infrarroja; o que mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin dejar de permitirle mantener un grado de transparencia o translucidez; o que evita que la luz se refleje en la superficie del vidrio. 3. Los productos a los que se refiere la partida 7006 se mantienen clasificados en esa partida, independientemente de si tienen el carácter de artículos. 4. Para los fines de la partida 7019, la expresión "lana de vidrio" significa: (a) Lanas minerales con un contenido de sílice ($\text{SiO}_2$) no inferior al 60 por ciento en peso; 2 (b) Lanas minerales con un contenido de sílice ($\text{SiO}_2$) inferior al 60 por ciento, pero con un contenido de óxido alcalino ($\text{K}_2\text{O}$ o $\text{Na}_2\text{O}$) superior al 5 por ciento en peso o un contenido de óxido de boro ($\text{B}_2\text{O}_3$) superior al 2 por ciento en peso. 2 3 Las lanas minerales que no cumplen con las especificaciones anteriores se encuentran en la partida 6806. 5. En todo el arancel, la expresión "vidrio" incluye cuarzo fundido y otra sílice fundida. Nota de Subpartida 1. Para los fines de las subpartidas 7013.22, 7013.33, 7013.41 y 7013.91, la expresión "cristal de plomo" significa solo vidrio que tenga un contenido mínimo de monóxido de plomo ($\text{PbO}$) en peso del 24 por ciento. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIII 70-2 Notas Adicionales de EE. UU. 1. Para los fines de este capítulo, el término "cuarzo fundido u otra sílice fundida" significa vidrio que contenga más del 95 por ciento de sílice en peso. 2. Para los fines de las partidas 7003 a 7005, la expresión "colorado en toda la masa" se refiere a vidrio que tenga una transmitancia de la luz incidente normalmente de menos del 66 por ciento en una o más longitudes de onda de 400 a 700 milimicrones, inclusive, o una transmitancia de menos del 80 por ciento en una o más longitudes de onda de 525 a 575 milimicrones, inclusive, para vidrio de 6 mm de espesor, o de las transmitancias equivalentes para cualquier otro espesor, siempre que, al determinar dichas transmitancias de luz, se elimine el efecto de irregularidades o configuraciones superficiales, o de otro tratamiento superficial (excepto el flash aplicado antes de la solidificación) y el efecto de la malla de alambre dentro del vidrio. 3. Para los fines de las partidas 7003 y 7004, el vidrio del mismo tamaño y espesor importado en cualquier envío en cantidades superiores a 4.6 $\text{m}^2$ será denegado el ingreso a menos que: (a) Esté empacado en unidades que contengan, en la medida de lo posible según el tamaño particular, 4.6 $\text{m}^2$, o múltiplos de este; o (b) Esté empacado en unidades que contengan múltiplos del número de láminas del mismo tamaño y espesor que contendrían en una unidad si se empacara para contener, en la medida de lo posible según dicho tamaño, 4.6 o 9.3 $\text{m}^2$; o (c) Esté empacado de otra manera de conformidad con las prácticas de embalaje de la industria del vidrio nacional, determinadas y publicadas de vez en cuando por el Secretario del Tesoro. 4. Para los fines de la partida 7005, la expresión "pulido", cuando se refiere al vidrio, se refiere a vidrio uno o ambos de cuyas superficies se hayan hecho lisas y brillantes, total o parcialmente, por medios abrasivos o químicos o por flotación del vidrio sobre metal fundido. 5. Para los fines de la subpartida 7018.10.20, el término "piedras preciosas o semipreciosas de imitación" significa vidrio moldeado en formas adecuadas para su uso en joyería u otros fines ornamentales de manera similar a las piedras preciosas naturales, ya sea que sean imitaciones o no, pero no incluye piedras preciosas naturales, piedras preciosas sintéticas, piedras preciosas naturales reconstruidas o perlas de imitación. Notas Estadísticas 1. Para los fines de las partidas 7003 y 7004, al determinar el área superficial de vidrio fundido o laminado con superficies irregulares (como vidrio corrugado), se utilizará el área superficial. 2. Para los fines de los números de informes estadísticos 7009.91.5091 y 7009.92.5091, "espejos de puerta" significa espejos diseñados para ser fijados a una puerta o colgados de la parte superior de una puerta mediante ganchos que están adjuntos o empaquetados con dichos espejos en el momento de la importación. También se pueden adjuntar soportes u otro herraje a estos espejos o incluirlos en el embalaje. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIII 70-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XIII ARTÍCULOS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, ASBESTO, MICA O MATERIALES SIMILARES; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y ARTÍCULOS DE VIDRIO XIII-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIII-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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