7013.28.50
Valorado en más de $3 pero no más de $5 cada uno
Este código cubre cristalería, específicamente vasos de beber con tallo valorados en más de $3 pero no más de $5 cada uno. Utilice este código al importar este tipo de cristalería para determinar el derecho general aplicable del 7.5% (o libre de impuestos si es elegible para acuerdos comerciales específicos como A+, AU, etc.), según se define en el Capítulo 70 del Arancel Armonizado.

Medios HTS
Esta nomenclatura arancelaria cubre cristalería, excluyendo artículos mencionados específicamente en las notas de capítulo como fibras ópticas o juguetes. El código 7013.28.50 aborda específicamente los vasos de beber con tallo valorados en más de $3 pero no más de $5 cada uno. Hay dos subdivisiones de informe estadístico: 7013.28.50.10 para cristalería cristalina o no de cristal de plomo y 7013.28.50.90 para todos los demás tipos; seleccione el sufijo apropiado según la composición del vidrio: utilice ".10" para cristalina o no de cristal de plomo y ".90" para otros tipos de vidrio.
| Capítulo | Capítulo 70: Glass and glassware |
| Sección | Sección XIII: Articles of Stone, Plaster, Cement, Asbestos, Mica or Similar Materials; Ceramic Products; Glass and |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
7.50%
Standard trade partners (NTR)
Free (A+,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de deber para el código HTS 7013.28.50 y sus subdivisiones (7013.28.50.10 y 7013.28.50.90) es del 7.50%, aplicable a mercancías de países sin acuerdos comerciales específicos. Sin embargo, se aplican tasas especiales libres de derechos a mercancías originarias de países designados, incluyendo Australia, Bahrein, Canadá, Chile, Colombia, República Dominicana, El Salvador, Israel, Jordania, Corea, México, Omán, Panamá, Perú y Singapur, siempre que cumplan con los requisitos de los programas de TLC o preferencias elegibles. No hay una unidad de reporte especificada para este código. Estas tasas especiales se aplicarían a ambas subdivisiones 7013.28.50.10 (cristalino/cristal no plomado) y 7013.28.50.90 (otros).
Tasa de Servicio (Columna 2): 60%
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Subdivisiones del Código
7013.28.50.10
Cristalería de un tipo utilizada para mesa, cocina, inodoro, oficina, decoración interior o fines similares (distinta de la de las partidas 7010 o 7018): > Copas de beber con tallo, que no sean de gres vítreo: > Otros: > Otros: > Valorada en más de $3 cada una: > Otros: > Valorada en más de $3 pero no en más de $5 cada una > Cristalino o cristal no plomado
7013.28.50.90
Cristalería de un tipo utilizada para mesa, cocina, inodoro, oficina, decoración interior o fines similares (distintos de los de las partidas 7010 o 7018): > Copas de tallo para beber, que no sean de gres vítreo: > Otros: > Otros: > Valorados en más de $3 cada uno: > Otros: > Valorados en más de $3 pero no en más de $5 cada uno > Otros
Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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