Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    7013.49.50

    Valorado en más de $3 pero no más de $5 cada uno

    El código HTS 7013.49.50 cubre cristalería, específicamente artículos para mesa o cocina (excluyendo vasos para beber) valorados en más de $3 pero no más de $5 cada uno. Utilice este código al importar este tipo de artículos de vidrio, teniendo en cuenta que se aplica un arancel general del 15% a menos que los bienes califiquen para una tasa libre bajo acuerdos comerciales específicos.

    Valorado en más de $3 pero no más de $5 cada uno

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 70, que cubre el vidrio y la cristalería. Específicamente, el código 7013.49.50 se aplica a la cristalería utilizada para fines de mesa o cocina, excluyendo vasos para beber, y valorada en más de $3 pero no más de $5 cada uno. Hay dos subdivisiones estadísticas: 7013.49.50.10 para cristalería cristalina o de cristal no plomado, y 7013.49.50.90 para toda la demás cristalería que cumpla con los criterios de valor y propósito; elija el sufijo apropiado según la composición del material del artículo. Asegúrese de que el artículo no esté cubierto por ninguna de las notas enumeradas relativas a mercancías excluidas como juguetes, componentes eléctricos o tipos específicos de vidrio no considerados "trabajados" a efectos arancelarios.

    CapítuloCapítulo 70: Glass and glassware
    SecciónSección XIII: Articles of Stone, Plaster, Cement, Asbestos, Mica or Similar Materials; Ceramic Products; Glass and

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    15%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A+,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 7013.49.50 es del 15%, aplicable a todas las importaciones de países sin un acuerdo comercial preferencial especificado. Sin embargo, las tasas de arancel especiales de Libre se aplican a las mercancías originarias de países que participan en acuerdos de libre comercio (FTA) o programas de preferencia elegibles como A+, Australia, Bahrein y otros enumerados. Esto significa que las importaciones de estos países, cuando están debidamente documentadas para probar el origen, no estarán sujetas al arancel del 15%. Ambas tasas se aplican al código principal y a sus subdivisiones (7013.49.50.10 y 7013.49.50.90). No hay unidades de informe especificadas para este código HTS.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 60%

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    Subdivisiones del Código

    7013.49.50.10

    Cristalería de un tipo utilizada para mesa, cocina, baño, oficina, decoración interior o fines similares (distinta de la de las partidas 7010 o 7018): > Cristalería de un tipo utilizada para mesa (distinta de los vasos para beber) o para fines de cocina, distinta de las de gres vítreo: > Otros: > Otros: > Valorada en más de $3 cada una: > Otros: > Valorada en más de $3 pero no en más de $5 cada una > Cristalina o cristal no plomado

    7013.49.50.90

    Cristalería de un tipo utilizada para mesa, cocina, aseo, oficina, decoración interior o fines similares (distinta de la de las partidas 7010 o 7018): > Cristalería de un tipo utilizada para mesa (distinta de los vasos para beber) o para fines de cocina, que no sea de gres vítreo: > Otros: > Otros: > Valorada en más de $3 cada una: > Otros: > Valorada en más de $3 pero no en más de $5 cada una > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 70 VIDRIO Y ARTÍCULOS DE VIDRIO XIII 70-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Mercancías de la partida 3207 (por ejemplo, esmaltes y vidriados vitrificables, fritas de vidrio, otro vidrio en forma de polvo, gránulos o escamas); (b) Artículos del capítulo 71 (por ejemplo, bisutería); (c) Cables de fibra óptica de la partida 8544, aisladores eléctricos (partida 8546) o accesorios de material aislante de la partida 8547; (d) Parabrisas delanteros, ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas, para vehículos de los capítulos 86 a 88; (e) Parabrisas delanteros, ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas o no, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, para vehículos de los capítulos 86 a 88; (f) Fibras ópticas, elementos ópticos trabajados ópticamente, jeringas hipodérmicas, ojos artificiales, termómetros, barómetros, hidrómetros u otros artículos del capítulo 90; (g) Luminarias o accesorios de iluminación, letreros iluminados, placas de nombre iluminadas o similares, que tengan una fuente de luz permanentemente fija, o partes de la partida 9405; (h) Juguetes, juegos, equipos deportivos, adornos de árbol de Navidad u otros artículos del capítulo 95 (excluyendo ojos de vidrio sin mecanismos para muñecas u otros artículos del capítulo 95); o (ij) Botones, termos de vacío, aerosoles de perfume o similares u otros artículos del capítulo 96. 2. Para los fines de las partidas 7003, 7004 y 7005: (a) El vidrio no se considera "trabajado" por el proceso que haya sufrido antes del recocido; (b) El corte a la forma no afecta la clasificación del vidrio en láminas; (c) La expresión "capa absorbente, reflectante o no reflectante" significa un recubrimiento microscópicamente delgado de metal o de un compuesto químico (por ejemplo, óxido metálico) que absorbe, por ejemplo, luz infrarroja; o que mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin dejar de permitirle mantener un grado de transparencia o translucidez; o que evita que la luz se refleje en la superficie del vidrio. 3. Los productos a los que se refiere la partida 7006 se mantienen clasificados en esa partida, independientemente de si tienen el carácter de artículos. 4. Para los fines de la partida 7019, la expresión "lana de vidrio" significa: (a) Lanas minerales con un contenido de sílice ($\text{SiO}_2$) no inferior al 60 por ciento en peso; 2 (b) Lanas minerales con un contenido de sílice ($\text{SiO}_2$) inferior al 60 por ciento, pero con un contenido de óxido alcalino ($\text{K}_2\text{O}$ o $\text{Na}_2\text{O}$) superior al 5 por ciento en peso o un contenido de óxido de boro ($\text{B}_2\text{O}_3$) superior al 2 por ciento en peso. 2 3 Las lanas minerales que no cumplen con las especificaciones anteriores se encuentran en la partida 6806. 5. En todo el arancel, la expresión "vidrio" incluye cuarzo fundido y otra sílice fundida. Nota de Subpartida 1. Para los fines de las subpartidas 7013.22, 7013.33, 7013.41 y 7013.91, la expresión "cristal de plomo" significa solo vidrio que tenga un contenido mínimo de monóxido de plomo ($\text{PbO}$) en peso del 24 por ciento. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIII 70-2 Notas Adicionales de EE. UU. 1. Para los fines de este capítulo, el término "cuarzo fundido u otra sílice fundida" significa vidrio que contenga más del 95 por ciento de sílice en peso. 2. Para los fines de las partidas 7003 a 7005, la expresión "colorado en toda la masa" se refiere a vidrio que tenga una transmitancia de la luz incidente normalmente de menos del 66 por ciento en una o más longitudes de onda de 400 a 700 milimicrones, inclusive, o una transmitancia de menos del 80 por ciento en una o más longitudes de onda de 525 a 575 milimicrones, inclusive, para vidrio de 6 mm de espesor, o de las transmitancias equivalentes para cualquier otro espesor, siempre que, al determinar dichas transmitancias de luz, se elimine el efecto de irregularidades o configuraciones superficiales, o de otro tratamiento superficial (excepto el flash aplicado antes de la solidificación) y el efecto de la malla de alambre dentro del vidrio. 3. Para los fines de las partidas 7003 y 7004, el vidrio del mismo tamaño y espesor importado en cualquier envío en cantidades superiores a 4.6 $\text{m}^2$ será denegado el ingreso a menos que: (a) Esté empacado en unidades que contengan, en la medida de lo posible según el tamaño particular, 4.6 $\text{m}^2$, o múltiplos de este; o (b) Esté empacado en unidades que contengan múltiplos del número de láminas del mismo tamaño y espesor que contendrían en una unidad si se empacara para contener, en la medida de lo posible según dicho tamaño, 4.6 o 9.3 $\text{m}^2$; o (c) Esté empacado de otra manera de conformidad con las prácticas de embalaje de la industria del vidrio nacional, determinadas y publicadas de vez en cuando por el Secretario del Tesoro. 4. Para los fines de la partida 7005, la expresión "pulido", cuando se refiere al vidrio, se refiere a vidrio uno o ambos de cuyas superficies se hayan hecho lisas y brillantes, total o parcialmente, por medios abrasivos o químicos o por flotación del vidrio sobre metal fundido. 5. Para los fines de la subpartida 7018.10.20, el término "piedras preciosas o semipreciosas de imitación" significa vidrio moldeado en formas adecuadas para su uso en joyería u otros fines ornamentales de manera similar a las piedras preciosas naturales, ya sea que sean imitaciones o no, pero no incluye piedras preciosas naturales, piedras preciosas sintéticas, piedras preciosas naturales reconstruidas o perlas de imitación. Notas Estadísticas 1. Para los fines de las partidas 7003 y 7004, al determinar el área superficial de vidrio fundido o laminado con superficies irregulares (como vidrio corrugado), se utilizará el área superficial. 2. Para los fines de los números de informes estadísticos 7009.91.5091 y 7009.92.5091, "espejos de puerta" significa espejos diseñados para ser fijados a una puerta o colgados de la parte superior de una puerta mediante ganchos que están adjuntos o empaquetados con dichos espejos en el momento de la importación. También se pueden adjuntar soportes u otro herraje a estos espejos o incluirlos en el embalaje. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIII 70-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XIII ARTÍCULOS DE PIEDRA, YESO, CEMENTO, ASBESTO, MICA O MATERIALES SIMILARES; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y ARTÍCULOS DE VIDRIO XIII-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIII-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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