7013.49.60
Valorado en más de $5 cada uno
Este código cubre cristalería, es decir, artículos para mesas, cocinas o decoración, con un valor superior a $5 cada uno. Utilice este código al importar estos artículos de vidrio para determinar el derecho general del 7.2%, o para ver si califica para una tasa de derecho libre basada en la elegibilidad para acuerdos comerciales específicos.

Medios HTS
Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 70, que cubre el vidrio y la cristalería. Específicamente, el código 7013.49.60 se aplica a la cristalería —no vasos para beber— utilizada en mesas o cocinas, con un valor superior a $5 cada uno. Este código se subdivide además en dos números de informe estadístico: 7013.49.60.10 para cristalería cristalina o de cristal no plomado, y 7013.49.60.90 para todos los demás tipos de cristalería que cumplen con los criterios base; seleccione el sufijo apropiado según la composición del material del artículo que se está clasificando. Recuerde que estas clasificaciones excluyen artículos cubiertos en otras secciones como fibras ópticas, ventanas de vehículos o artículos del capítulo 95.
| Capítulo | Capítulo 70: Glass and glassware |
| Sección | Sección XIII: Articles of Stone, Plaster, Cement, Asbestos, Mica or Similar Materials; Ceramic Products; Glass and |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
7.20%
Standard trade partners (NTR)
Free (A+,AU,BH,CL,CO,D,E,IL, JO,KR,MA, OM,P,PA,PE,S,SG)
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de deber para el código HTS 7013.49.60 es del 7.20%, aplicable a importaciones de países sin acuerdos comerciales específicos. Las tasas de deber especiales son gratuitas para mercancías originarias de países con acuerdos de libre comercio (FTA) o programas de preferencia elegibles (A+, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG). Esto significa que los importadores deben demostrar la elegibilidad de origen para reclamar la tasa gratuita; de lo contrario, se aplica la tasa general del 7.20% tanto al código principal como a sus subdivisiones (7013.49.60.10 y 7013.49.60.90). No se requieren unidades de informe específicas.
Tasa de Servicio (Columna 2): 60%
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Subdivisiones del Código
7013.49.60.10
Cristalería de un tipo utilizada para mesa, cocina, inodoro, oficina, decoración interior o fines similares (distinta de la de las partidas 7010 o 7018): > Cristalería de un tipo utilizada para mesa (distinta de los vasos para beber) o para fines de cocina, distinta de la de las cerámicas de vidrio: > Otros: > Otros: > Valorada en más de $3 cada una: > Otros: > Valorada en más de $5 cada una > Cristalina o de cristal no plomado
7013.49.60.90
Cristalería de un tipo utilizada para mesa, cocina, aseo, oficina, decoración interior o fines similares (distinta de la de las partidas 7010 o 7018): > Cristalería de un tipo utilizada para mesa (distinta de los vasos para beber) o para fines de cocina, distinta de la de las cerámicas de vidrio: > Otros: > Otros: > Valorada en más de $3 cada una: > Otros: > Valorada en más de $5 cada una > Otros
Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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