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    7105.10.00

    De diamantes

    7105.10.00 cubre polvo y polvos de diamantes, clasificándolos dentro de la categoría más amplia de piedras preciosas y semipreciosas. Utilice este código al importar o exportar polvo de diamante para fines industriales u otros, teniendo en cuenta que esta clasificación generalmente se beneficia de exención de aranceles bajo acuerdos comerciales estándar.

    De diamantes

    Medios HTS

    Esta sección del Arancel Armonizado cubre perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas y semipreciosas, metales preciosos y artículos hechos de ellos, así como joyería de imitación y monedas. El código 7105.10.00 aborda específicamente el polvo y la harina de diamantes. Existen varias subdivisiones para clasificar aún más este polvo según si es natural o sintético, y para el polvo de diamante sintético, si está recubierto de metal o tiene un tamaño de malla específico (malla 80 o más fina, u otro). Al informar, elija el sufijo estadístico apropiado basándose en estas características: natural frente a sintético, recubierto frente a no recubierto y tamaño de malla, para reflejar con precisión la composición y forma del producto.

    CapítuloCapítulo 71: Natural or cultured pearls, precious or semi-precious stones, precious metals, metals clad with prec
    SecciónSección XIV: Natural or Cultured Pearls, Precious or Semiprecious Stones, Precious Metals, Metals Clad With Preci

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para el código HTS 7105.10.00 y todas sus subdivisiones es Gratuita, lo que significa que no se aplica ningún derecho sobre las mercancías procedentes de socios comerciales estándar. Las mercancías elegibles para Acuerdos de Libre Comercio (ALC) u otros programas de preferencia también pueden beneficiarse de tasas de derecho reducidas o nulas, pero la tasa específica no está especificada. Todos los informes deben realizarse en quilates. Esto se aplica a todas las subdivisiones—7105.10.00.11, 7105.10.00.15, 7105.10.00.20, 7105.10.00.30 y 7105.10.00.50—a menos que se aplique una excepción específica bajo un ALC o programa de preferencia relevante, lo cual no está especificado en la información proporcionada.

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    Subdivisiones del Código

    7105.10.00.11

    Polvo y polvo de piedras preciosas o semipreciosas naturales o sintéticas: > De diamantes > Naturales: > Malla de 80 o más fina

    7105.10.00.15

    Polvo y polvo de piedras preciosas o semipreciosas naturales o sintéticas: > De diamantes > Naturales: > Otros

    7105.10.00.20

    Polvo y polvo de piedras preciosas o semipreciosas naturales o sintéticas: > De diamantes > Sintéticos: > Recubiertos de metal

    Código principal
    7105.10.00.30

    Polvo y polvo de piedras preciosas o semipreciosas naturales o sintéticas: > De diamantes > Sintéticos: > Otros: > Malla de 80 o más fina

    7105.10.00.50

    Polvo y polvo de piedras preciosas o semipreciosas naturales o sintéticas: > De diamantes > Sintéticos: > Otros: > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 71 PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, METALES REVESTIDOS CON METAL PRECIOSO, Y ARTÍCULOS DE LOS MISMOS; JOYERÍA DE IMITACIÓN; MONEDA XIV 71-1 Notas 1. Sujeto a la nota 1(a) de la sección VI y excepto según se indica a continuación, todos los artículos compuestos total o parcialmente por: (a) Perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas), o (b) Metal precioso o metal revestido con metal precioso, se clasificarán en este capítulo. 2. (a) Las partidas 7113, 7114 y 7115 no cubren artículos en los que el metal precioso o el metal revestido con metal precioso esté presente solo como constituyentes menores, como herrajes menores u ornamentación menor (por ejemplo, monogramas, ferrules y bordes), y el párrafo (b) de la nota anterior no se aplica a dichos artículos. (b) La partida 7116 no cubre artículos que contengan metal precioso o metal revestido con metal precioso (excepto como constituyentes menores). 3. Este capítulo no cubre: (a) Amalgamas de metal precioso o metal precioso coloidal (partida 2843); (b) Materiales de sutura quirúrgica estéril, empastes dentales u otros productos del capítulo 30; (c) Productos del capítulo 32 (por ejemplo, lustres); (d) Catalizadores soportados (partida 3815); (e) Artículos de la partida 4202 o 4203 mencionados en la nota 3(B) del capítulo 42; (f) Artículos de la partida 4303 o 4304; (g) Productos de la sección XI (textiles y artículos textiles); (h) Calzado, tocados u otros artículos del capítulo 64 o 65; (ij) Paraguas, bastones o otros artículos del capítulo 66; (k) Productos abrasivos de la partida 6804 o 6805 o del capítulo 82, que contengan polvo o polvos de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas); artículos del capítulo 82 con una parte funcional de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas); maquinaria, aparatos mecánicos o artículos eléctricos, o partes de estos, de la sección XVI. Sin embargo, los artículos y partes de estos, compuestos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas) siguen clasificándose en este capítulo, excepto zafiros y diamantes trabajados sin montar para estilógrafos (partida 8522); (l) Artículos del capítulo 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, relojes y cronómetros, instrumentos musicales); (m) Armas o partes de las mismas (capítulo 93); (n) Artículos cubiertos por la nota 2 del capítulo 95; (o) Artículos clasificados en el capítulo 96 en virtud de la nota 4 de dicho capítulo; o (p) Esculturas originales o estatuas (partida 9703), piezas de coleccionista (partida 9705) o antigüedades de más de cien años (partida 9706), distintos de perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas. 4. (a) La expresión "metal precioso" significa plata, oro y platino. (b) La expresión "platino" significa platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIV 71-2 Notas (continuación) (c) La expresión "piedras preciosas o semipreciosas" no incluye ninguna de las sustancias especificadas en la nota 2(b) del capítulo 96. 5. A efectos de este capítulo, cualquier aleación (incluida una mezcla sinterizada y un compuesto intermetálico) que contenga metal precioso se tratará como una aleación de metal precioso si alguno de los metales preciosos constituye hasta un 2 por ciento, en peso, de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas: (a) Una aleación que contenga un 2 por ciento o más, en peso, de platino se tratará como una aleación de platino; (b) Una aleación que contenga un 2 por ciento o más, en peso, de oro pero sin platino, o menos del 2 por ciento, en peso, de platino, se tratará como una aleación de oro; (c) Otras aleaciones que contengan un 2 por ciento o más, en peso, de plata se tratarán como aleaciones de plata. 6. Salvo que el contexto exija lo contrario, cualquier referencia en el arancel al metal precioso o a cualquier metal precioso en particular incluye una referencia a aleaciones tratadas como aleaciones de metal precioso o del metal en particular de acuerdo con las reglas de la nota 5 anterior, pero no a metal revestido con metal precioso ni a metal base o no metales chapados con metal precioso. 7. En todo el arancel, la expresión "metal revestido con metal precioso" significa material hecho con una base de metal en una o más superficies de las cuales hay adherido por soldadura, braseado, soldadura, laminación en caliente o medios mecánicos similares un revestimiento de metal precioso. Salvo que el contexto exija lo contrario, la expresión también cubre metal base incrustado con metal precioso. 8. Sujeto a la nota 1(a) de la sección VI, los productos que cumplan con la descripción de la partida 7112 se clasificarán en esa partida y no en ninguna otra partida del arancel. 9. A efectos de la partida 7113, la expresión "artículos de joyería" significa: (a) Cualquier objeto pequeño de adorno personal (por ejemplo, anillos, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, colgantes, prendedores de corbata, cierres de puño, tachuelas de vestir, medallas o insignias religiosas u otras); y (b) Artículos de uso personal que se llevan normalmente en el bolsillo, en el bolso o en la persona (por ejemplo, estuches para cigarros o cigarrillos, cajas de tabaco, cajas de cachou o pastillas, cajas de polvo, monederos de cadena o cuentas de oración). Estos artículos pueden combinarse o montarse, por ejemplo, con perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, piedras preciosas o semipreciosas sintéticas o reconstruidas, caparazón de tortuga, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, ónix o coral. 10. A efectos de la partida 7114, la expresión "artículos de orfebres o plateros" incluye artículos como ornamentos, vajillas, artículos de tocador, artículos para fumadores y otros artículos de uso doméstico, de oficina o religioso. 11. A efectos de la partida 7117, la expresión "joyería de imitación" significa artículos de joyería en el sentido del párrafo (a) de la nota 9 anterior (pero sin incluir botones u otros artículos de la partida 9606, o peines de vestir, deslizadores para el cabello o similares, o horquillas, de la partida 9615), que no incorporen perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas) ni (excepto como chapado o como constituyentes menores) metal precioso o metal revestido con metal precioso. Notas de Subpartida 1. A efectos de las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, las expresiones "polvo" y "en forma de polvo" significan productos de los cuales el 90 por ciento o más en peso pasa a través de un tamiz con una abertura de malla de 0,5 mm. 2. No obstante lo dispuesto en la nota

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XIV PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, METALES REVESTIDOS CON METAL PRECIOSO, Y ARTÍCULOS DE LOS MISMOS; JOYERÍA DE IMITACIÓN; MONEDAS XIV-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XIV-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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