Notas del Capítulo
Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025)
Anotado para Fines de Informes Estadísticos
CAPÍTULO 71
PERLAS NATURALES O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS,
METALES REVESTIDOS CON METAL PRECIOSO,
Y ARTÍCULOS DE LOS MISMOS;
JOYERÍA DE IMITACIÓN; MONEDA
XIV
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Notas
1. Sujeto a la nota 1(a) de la sección VI y excepto según se indica a continuación, todos los artículos compuestos total o parcialmente por:
(a) Perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas), o
(b) Metal precioso o metal revestido con metal precioso, se clasificarán en este capítulo.
2. (a) Las partidas 7113, 7114 y 7115 no cubren artículos en los que el metal precioso o el metal revestido con metal precioso esté presente solo como constituyentes menores, como herrajes menores u ornamentación menor (por ejemplo, monogramas, ferrules y bordes), y el párrafo (b) de la nota anterior no se aplica a dichos artículos.
(b) La partida 7116 no cubre artículos que contengan metal precioso o metal revestido con metal precioso (excepto como constituyentes menores).
3. Este capítulo no cubre:
(a) Amalgamas de metal precioso o metal precioso coloidal (partida 2843);
(b) Materiales de sutura quirúrgica estéril, empastes dentales u otros productos del capítulo 30;
(c) Productos del capítulo 32 (por ejemplo, lustres);
(d) Catalizadores soportados (partida 3815);
(e) Artículos de la partida 4202 o 4203 mencionados en la nota 3(B) del capítulo 42;
(f) Artículos de la partida 4303 o 4304;
(g) Productos de la sección XI (textiles y artículos textiles);
(h) Calzado, tocados u otros artículos del capítulo 64 o 65;
(ij) Paraguas, bastones o otros artículos del capítulo 66;
(k) Productos abrasivos de la partida 6804 o 6805 o del capítulo 82, que contengan polvo o polvos de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas); artículos del capítulo 82 con una parte funcional de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas); maquinaria, aparatos mecánicos o artículos eléctricos, o partes de estos, de la sección XVI. Sin embargo, los artículos y partes de estos, compuestos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas) siguen clasificándose en este capítulo, excepto zafiros y diamantes trabajados sin montar para estilógrafos (partida 8522);
(l) Artículos del capítulo 90, 91 o 92 (instrumentos científicos, relojes y cronómetros, instrumentos musicales);
(m) Armas o partes de las mismas (capítulo 93);
(n) Artículos cubiertos por la nota 2 del capítulo 95;
(o) Artículos clasificados en el capítulo 96 en virtud de la nota 4 de dicho capítulo; o
(p) Esculturas originales o estatuas (partida 9703), piezas de coleccionista (partida 9705) o antigüedades de más de cien años (partida 9706), distintos de perlas naturales o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas.
4. (a) La expresión "metal precioso" significa plata, oro y platino.
(b) La expresión "platino" significa platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.
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Notas (continuación)
(c) La expresión "piedras preciosas o semipreciosas" no incluye ninguna de las sustancias especificadas en la nota 2(b) del capítulo 96.
5. A efectos de este capítulo, cualquier aleación (incluida una mezcla sinterizada y un compuesto intermetálico) que contenga metal precioso se tratará como una aleación de metal precioso si alguno de los metales preciosos constituye hasta un 2 por ciento, en peso, de la aleación. Las aleaciones de metal precioso se clasificarán de acuerdo con las siguientes reglas:
(a) Una aleación que contenga un 2 por ciento o más, en peso, de platino se tratará como una aleación de platino;
(b) Una aleación que contenga un 2 por ciento o más, en peso, de oro pero sin platino, o menos del 2 por ciento, en peso, de platino, se tratará como una aleación de oro;
(c) Otras aleaciones que contengan un 2 por ciento o más, en peso, de plata se tratarán como aleaciones de plata.
6. Salvo que el contexto exija lo contrario, cualquier referencia en el arancel al metal precioso o a cualquier metal precioso en particular incluye una referencia a aleaciones tratadas como aleaciones de metal precioso o del metal en particular de acuerdo con las reglas de la nota 5 anterior, pero no a metal revestido con metal precioso ni a metal base o no metales chapados con metal precioso.
7. En todo el arancel, la expresión "metal revestido con metal precioso" significa material hecho con una base de metal en una o más superficies de las cuales hay adherido por soldadura, braseado, soldadura, laminación en caliente o medios mecánicos similares un revestimiento de metal precioso. Salvo que el contexto exija lo contrario, la expresión también cubre metal base incrustado con metal precioso.
8. Sujeto a la nota 1(a) de la sección VI, los productos que cumplan con la descripción de la partida 7112 se clasificarán en esa partida y no en ninguna otra partida del arancel.
9. A efectos de la partida 7113, la expresión "artículos de joyería" significa:
(a) Cualquier objeto pequeño de adorno personal (por ejemplo, anillos, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas de reloj, colgantes, prendedores de corbata, cierres de puño, tachuelas de vestir, medallas o insignias religiosas u otras); y
(b) Artículos de uso personal que se llevan normalmente en el bolsillo, en el bolso o en la persona (por ejemplo, estuches para cigarros o cigarrillos, cajas de tabaco, cajas de cachou o pastillas, cajas de polvo, monederos de cadena o cuentas de oración).
Estos artículos pueden combinarse o montarse, por ejemplo, con perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, piedras preciosas o semipreciosas sintéticas o reconstruidas, caparazón de tortuga, nácar, marfil, ámbar natural o reconstituido, ónix o coral.
10. A efectos de la partida 7114, la expresión "artículos de orfebres o plateros" incluye artículos como ornamentos, vajillas, artículos de tocador, artículos para fumadores y otros artículos de uso doméstico, de oficina o religioso.
11. A efectos de la partida 7117, la expresión "joyería de imitación" significa artículos de joyería en el sentido del párrafo (a) de la nota 9 anterior (pero sin incluir botones u otros artículos de la partida 9606, o peines de vestir, deslizadores para el cabello o similares, o horquillas, de la partida 9615), que no incorporen perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas) ni (excepto como chapado o como constituyentes menores) metal precioso o metal revestido con metal precioso.
Notas de Subpartida
1. A efectos de las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, las expresiones "polvo" y "en forma de polvo" significan productos de los cuales el 90 por ciento o más en peso pasa a través de un tamiz con una abertura de malla de 0,5 mm.
2. No obstante lo dispuesto en la nota