Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    7409.21.00

    En bobinas

    El código HTS 7409.21.00 cubre aleaciones de base de cobre-zinc (latón) en bobinas, con un espesor superior a 0.15 mm. Utilice este código al importar estos materiales de latón, teniendo en cuenta que se aplica una tasa general de derecho del 1.9% a menos que los bienes califiquen para acuerdos de libre comercio con países designados, como se describe en los detalles de los aranceles y las notas del capítulo.

    En bobinas

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro del Capítulo 74, que cubre el cobre y sus manufacturas, y aborda específicamente las placas, láminas y tiras de latón (aleaciones de cobre-zinc) suministradas en bobinas. El código 7409.21.00 cubre estas bobinas de latón con un espesor superior a 0.15 mm. La información estadística adicional se basa en el espesor y el ancho: elija 7409.21.00.10 para material de 5 mm o más de espesor, 7409.21.00.50 para menos de 5 mm de espesor y 500 mm o más de ancho, 7409.21.00.75 para menos de 5 mm de espesor, menos de 500 mm de ancho y menos de 1.6 mm de espesor, o 7409.21.00.90 para todas las demás bobinas de latón con menos de 5 mm de espesor y menos de 500 mm de ancho.

    CapítuloCapítulo 74: Copper and articles thereof
    SecciónSección XV: Base Metals and Articles of Base Metal

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    1.90%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A*,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 7409.21.00 y todas sus subdivisiones (7409.21.00.10, 7409.21.00.50, 7409.21.00.75 y 7409.21.00.90) es del 1.90%, aplicable a importaciones de países sin acuerdos comerciales específicos. Sin embargo, se aplica una tasa arancelaria libre (0%) a las mercancías originarias de una lista de países que incluye Australia, Bahrein, Chile y otros designados como elegibles para FTA o programas de preferencia (A*, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG). Las unidades de reporte están en kilogramos (kg) para todas las subdivisiones. No hay una tasa arancelaria especificada más allá de las tasas generales y especiales.

    Tasa de Deber (Columna 2): 9%

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    Subdivisiones del Código

    7409.21.00.10

    Placas, láminas y tiras de cobre, de un espesor superior a 0,15 mm: > De aleaciones de base de cobre-zinc (latón): > En bobinas > De un espesor de 5 mm o más

    Código principal
    7409.21.00.50

    Placas, láminas y tiras de cobre, de un espesor superior a 0.15 mm: > De aleaciones de base de cobre-zinc (latón): > En bobinas > De un espesor inferior a 5 mm: > De un ancho de 500 mm o más

    Código principal
    7409.21.00.75

    Placas, láminas y tiras de cobre, de un espesor superior a 0.15 mm: > De aleaciones de base de cobre-zinc (latón): > En bobinas > De un espesor inferior a 5 mm: > De un ancho inferior a 500 mm: > De un espesor inferior a 1.6 mm

    7409.21.00.90

    Placas, láminas y tiras de cobre, de un espesor superior a 0.15 mm: > De aleaciones de base de cobre-zinc (latón): > En bobinas > De un espesor inferior a 5 mm: > De un ancho inferior a 500 mm: > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 74 COBRE Y ARTÍCULOS DE COBRE XV 74-1 Nota 1. En este capítulo las siguientes expresiones tienen los significados que se les asignan en el presente: (a) Cobre refinado Metal que contiene al menos un 99.85 por ciento en peso de cobre; o Metal que contiene al menos un 97.5 por ciento en peso de cobre, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento no exceda el límite especificado en la siguiente tabla: TABLA - Otros elementos Elemento Contenido límite porcentaje en peso Ag Plata 0.25 As Arsénico 0.5 Cd Cadmio 1.3 Cr Cromo 1.4 Mg Magnesio 0.8 Pb Plomo 1.5 S Azufre 0.7 Sn Estaño 0.8 Te Telurio 0.8 Zn Zinc 1 Zr Zirconio 0.3 Otros elementos*, cada uno 0.3 * Otros elementos son, por ejemplo, Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si. (b) Aleaciones de cobre Sustancias metálicas distintas del cobre sin refinar en las que el cobre predomina en peso sobre cada uno de los otros elementos, siempre que: (i) El contenido en peso de al menos uno de los otros elementos sea mayor que el límite especificado en la tabla anterior; o (ii) El contenido total en peso de dichos otros elementos exceda el 2.5 por ciento. (c) Aleaciones maestras Aleaciones que contienen con otros elementos más del 10 por ciento en peso de cobre, no maleables útiles y comúnmente utilizadas como aditivo en la fabricación de otras aleaciones o como desoxidantes, agentes desulfurizantes o para usos similares en la metalurgia de metales no ferrosos. Sin embargo, el fosfuro de cobre (cobre fosforado) que contiene más del 15 por ciento en peso de fósforo se clasifica en la partida 2853. Nota de Subpartida 1. En este capítulo las siguientes expresiones tienen los significados que se les asignan en el presente: Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XV 74-2 Nota de Subpartida (cont.) (a) Aleaciones a base de cobre-zinc (latones) Aleaciones de cobre y zinc, con o sin otros elementos. Cuando hay otros elementos presentes: - el zinc predomina en peso sobre cada uno de dichos otros elementos; - cualquier contenido de níquel en peso es inferior al 5 por ciento (véase aleaciones de cobre-níquel-zinc (plata de níquel)); y - cualquier contenido de estaño en peso es inferior al 3 por ciento (véase aleaciones de cobre-estaño (bronces)). (b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronces) Aleaciones de cobre y estaño, con o sin otros elementos. Cuando hay otros elementos presentes, el estaño predomina en peso sobre cada uno de dichos otros elementos, excepto que cuando el contenido de estaño es del 3 por ciento o más, el contenido de zinc en peso puede exceder al de estaño pero debe ser inferior al 10 por ciento. (c) Aleaciones a base de cobre-níquel-zinc (plata de níquel) Aleaciones de cobre, níquel y zinc, con o sin otros elementos. El contenido de níquel es del 5 por ciento o más en peso (véase aleaciones de cobre-zinc (latones)). (d) Aleaciones a base de cobre-níquel Aleaciones de cobre y níquel, con o sin otros elementos, pero en cualquier caso conteniendo en peso no más del 1 por ciento de zinc. Cuando hay otros elementos presentes, el níquel predomina en peso sobre cada uno de dichos otros elementos. Nota Adicional de EE. UU. 1. La deducción proporcionada en la nota adicional 1 al capítulo 26 se aplicará al cobre cementado y a los precipitados de cobre de la subpartida 7401.20. Nota Estadística 1. A efectos de este capítulo, el término "aleación maestra de cobre de berilio" se refiere a las aleaciones maestras que contienen en peso al menos un 3 por ciento pero no más del 10 por ciento de berilio. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XV 74-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XV METALES BASE Y ARTÍCULOS DE METAL BASE XV-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Pinturas preparadas, tintas u otros productos con base de escamas o polvo metálico (partidas 3207 a 3210, 3212, 3213 o 3215); (b) Aleaciones de ferrocerio o pirofóricas (partida 3606); (c) Cascos o partes de los mismos de las partidas 6506 o 6507; (d) Armazones de paraguas u otros artículos de la partida 6603; (e) Mercancías de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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