Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    7602.00.00

    Desechos y chatarra de aluminio

    El código HTS 7602.00.00 cubre residuos y chatarra de aluminio, abarcando diversas formas reciclables como envases de bebidas y subproductos de procesamiento industrial. Utilice este código para importar o exportar estos materiales, que generalmente ingresan a EE. UU. libres de aranceles, según se detalla en el Capítulo 76 relativo al aluminio y artículos relacionados.

    Desechos y chatarra de aluminio

    Medios HTS

    Esta clasificación de deber se encuentra dentro del Capítulo 76, que cubre el aluminio y sus artículos, y aborda específicamente los residuos y chatarra de aluminio con el código 7602.00.00. Esto cubre materiales de aluminio obsoletos, previamente utilizados o fuera de especificación recolectados para su reciclaje en una mercancía estándar, y no incluye residuos sólidos ni residuos. Existen varias subdivisiones para especificar aún más el tipo de aluminio reciclable, incluidos los envases de bebidas, el aluminio de procesos industriales y otras formas reciclables o no reciclables, y se debe elegir el sufijo estadístico correcto basándose en la composición y el origen específicos del material.

    CapítuloCapítulo 76: Aluminum and articles thereof
    SecciónSección XV: Base Metals and Articles of Base Metal

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tarifa general de deber para residuos y chatarra de aluminio (código HTS 7602.00.00) es gratuita, aplicándose a todas las subdivisiones, incluidos los envases de bebidas reciclables (7602.00.00.35), el aluminio industrial (7602.00.00.95), el aluminio reciclable otro (7602.00.00.97) y los residuos de aluminio otro (7602.00.00.98). Sin embargo, no se especifica una tarifa especial, pero los bienes pueden calificar para un trato preferencial bajo Acuerdos de Libre Comercio elegibles o programas de preferencia. Todas las cantidades deben reportarse en kilogramos.

    Tasa de Servicio (Columna 2): Gratuito

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    Subdivisiones del Código

    7602.00.00.35

    Desechos y chatarra de aluminio > Envases de bebidas usados reciclables

    7602.00.00.95

    Residuos y chatarra de aluminio > Aluminio reciclable de procesos industriales, incluyendo virutas, barrenados, astillas, recortes y chispas

    7602.00.00.97

    Desechos y chatarra de aluminio > Otro aluminio reciclable

    7602.00.00.98

    Desechos y chatarra de aluminio > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 76 ALUMINIO Y ARTÍCULOS DE ALUMINIO XV 76-1 Notas de Subpartida 1. En este capítulo las siguientes expresiones tienen los significados que se les asignan en este documento: (a) Aluminio, no aleado Metal que contiene por peso al menos un 99 por ciento de aluminio, siempre que el contenido por peso de cualquier otro elemento no exceda el límite especificado en la siguiente tabla: TABLA - Otros elementos Elemento Contenido límite porcentaje en peso Fe + Si (hierro más silicio) 1 Otros elementos (1), cada uno 0.1 (2) (1) Otros elementos son, por ejemplo, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn. (2) Se permite cobre en una proporción superior a 0.1 por ciento pero no superior a 0.2 por ciento, siempre que el contenido de cromo o manganeso no exceda el 0.05 por ciento. (b) Aleaciones de aluminio Sustancias metálicas en las que el aluminio predomina en peso sobre cada uno de los otros elementos, siempre que: (i) El contenido por peso de al menos uno de los otros elementos o de hierro más silicio tomados en conjunto sea superior al límite especificado en la tabla anterior; o (ii) El contenido total por peso de dichos otros elementos exceda el 1 por ciento. 2. No obstante lo dispuesto en la nota 9(c) de la sección XV, a efectos de la subpartida 7616.91 el término "alambre" se aplica únicamente a productos, ya estén o no en bobinas, de cualquier forma de sección transversal, cuya dimensión de sección transversal no exceda los 6 mm. Nota Adicional de EE. UU. 1. A efectos de la partida 7608, la tasa arancelaria "Libre (C)" que aparece en la subcolumna "Especial" se aplica únicamente a tubos y tuberías con accesorios adjuntos, adecuados para conducir gases o líquidos. Notas Estadísticas l. A efectos de este capítulo, el término "aleación maestra de aluminio-vanadio" se refiere a aleaciones de aluminio que contienen por peso un 20 por ciento o más de vanadio. 2. A efectos de este capítulo, el término "chapa de lata de aluminio" se refiere a láminas y tiras en bobinas, de aleaciones de aluminio en las que el manganeso o el magnesio es el elemento de aleación predominante, no pintadas, de más de 0.175 mm pero no más de 0.432 mm de espesor, y de más de 254 mm de ancho, que comprenden "chapa de cuerpo" y "chapa de tapa" según se especifica a continuación: (a) El término "chapa de cuerpo" se refiere a chapa de lata de aluminio que tiene el manganeso como elemento de aleación predominante y tiene una resistencia a la tracción mínima de 262 MPa; y (b) El término "chapa de tapa" se refiere a chapa de lata de aluminio que tiene el magnesio como elemento de aleación predominante y tiene una resistencia a la tracción mínima de 345 MPa. 3. A efectos de la notificación estadística número 7601.20.9080, "lingote de chapa" (planchas) se refiere a aleaciones de aluminio con una sección transversal rectangular adecuadas para ser fabricadas en otros productos. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XV 76-2 Notas Estadísticas (continuación) 4. A efectos de la notificación estadística número 7601.20.9085, "lingote de fundición" se refiere a fundiciones grandes de aleaciones de aluminio de varias formas distintas de láminas o planchas para ser fundidas para un procesamiento posterior. 5. A efectos de informes estadísticos bajo la subpartida 7602.00.00, el término "aluminio reciclable" se refiere a materiales obsoletos, previamente utilizados, fuera de especificación, excedentes o producidos incidentalmente y que se recogen y clasifican para su procesamiento en una mercancía de grado de especificación. Los materiales reciclables también pueden considerarse chatarra, pero no incluyen residuos sólidos ni residuos. 6. A efectos de las notificaciones estadísticas 7604.29.3030, 7604.29.5020 y 7606.12.3015, "aleaciones tratables térmicamente de alta resistencia" se refiere a aluminio que contiene por peso un 7.0 por ciento o menos de cobre o un 10.0 por ciento o menos de zinc, y/o están designadas como series 2xxx o 7xxx (excepto 7072) en las especificaciones de aleaciones registradas de la Asociación de Aluminio. 7. A efectos de las notificaciones estadísticas 7604.21.0010, 7604.29.1010, 7604.29.3060, 7604.29.5050, 7606.12.3025 y 7606.12.3091, "aleaciones industriales tratables térmicamente" se refiere a aluminio que contiene por peso un 3.0 por ciento o menos de magnesio y un 3.0 por ciento o menos de silicio, y/o están designadas como series 6xxx en las especificaciones de aleaciones registradas de la Asociación de Aluminio. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XV 76-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XV METALES BASE Y ARTÍCULOS DE METAL BASE XV-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Pinturas preparadas, tintas u otros productos con base de escamas o polvo metálico (partidas 3207 a 3210, 3212, 3213 o 3215); (b) Aleaciones de ferrocerio o pirofóricas (partida 3606); (c) Cascos o partes de los mismos de la partida 6506 o 6507; (d) Armazones de paraguas u otros artículos de la partida 6603; (e) Mercancías de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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