Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    7604.21.00

    Perfiles huecos

    Este código cubre perfiles huecos de aluminio hechos de aleaciones de aluminio. Utilice este código al importar estos productos para determinar el arancel general aplicable del 1.5% (o tasa libre para países elegibles) según lo definido en el Capítulo 76 del Arancel Armonizado.

    Perfiles huecos

    Medios HTS

    Este arancel se aplica a barras, varillas y perfiles de aluminio dentro del Capítulo 76, cubriendo específicamente los perfiles huecos identificados por el código 7604.21.00. Estos perfiles huecos están hechos de aleaciones de aluminio y se clasifican además según si son aleaciones industriales tratables térmicamente (7604.21.00.10) u otro tipo de aleación (7604.21.00.90). Elija el sufijo estadístico apropiado basándose en la composición de la aleación, haciendo referencia a la nota estadística 7 para determinar si el producto califica como una aleación industrial tratable térmicamente.

    CapítuloCapítulo 76: Aluminum and articles thereof
    SecciónSección XV: Base Metals and Articles of Base Metal

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    1.50%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA, OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 7604.21.00 (Perfiles huecos) es del 1.50%, aplicable a importaciones de países sin un acuerdo comercial preferencial. Sin embargo, está disponible una tasa libre de aranceles (“Free”) para mercancías originarias de países elegibles para TLC o programas de preferencia como Australia, Bahrein, Canadá y otros enumerados. Esta tasa especial también se aplica a las subdivisiones 7604.21.00.10 (Aleaciones industriales tratables térmicamente) y 7604.21.00.90 (Otros). Todas las importaciones bajo este código y sus subdivisiones deben reportarse en kilogramos (kg). No hay información especificada sobre otras tasas o condiciones.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 15.50%

    ¿Necesita ayuda con
    _

    Hable con nuestro equipo para orientación HTS, aduanas y soporte de carga.

    Subdivisiones del Código

    7604.21.00.10

    Barras, varillas y perfiles de aluminio: > De aleaciones de aluminio: > Perfiles huecos > Aleaciones industriales tratables térmicamente de un tipo descrito en la nota estadística 7 de este capítulo

    7604.21.00.90

    Barras, varillas y perfiles de aluminio: > De aleaciones de aluminio: > Perfiles huecos > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 76 ALUMINIO Y ARTÍCULOS DE ALUMINIO XV 76-1 Notas de Subpartida 1. En este capítulo las siguientes expresiones tienen los significados que se les asignan en este documento: (a) Aluminio, no aleado Metal que contiene por peso al menos un 99 por ciento de aluminio, siempre que el contenido por peso de cualquier otro elemento no exceda el límite especificado en la siguiente tabla: TABLA - Otros elementos Elemento Contenido límite porcentaje en peso Fe + Si (hierro más silicio) 1 Otros elementos (1), cada uno 0.1 (2) (1) Otros elementos son, por ejemplo, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn. (2) Se permite cobre en una proporción superior a 0.1 por ciento pero no superior a 0.2 por ciento, siempre que el contenido de cromo o manganeso no exceda el 0.05 por ciento. (b) Aleaciones de aluminio Sustancias metálicas en las que el aluminio predomina en peso sobre cada uno de los otros elementos, siempre que: (i) El contenido por peso de al menos uno de los otros elementos o de hierro más silicio tomados en conjunto sea superior al límite especificado en la tabla anterior; o (ii) El contenido total por peso de dichos otros elementos exceda el 1 por ciento. 2. No obstante lo dispuesto en la nota 9(c) de la sección XV, a efectos de la subpartida 7616.91 el término "alambre" se aplica únicamente a productos, ya estén o no en bobinas, de cualquier forma de sección transversal, cuya dimensión de sección transversal no exceda los 6 mm. Nota Adicional de EE. UU. 1. A efectos de la partida 7608, la tasa arancelaria "Libre (C)" que aparece en la subcolumna "Especial" se aplica únicamente a tubos y tuberías con accesorios adjuntos, adecuados para conducir gases o líquidos. Notas Estadísticas l. A efectos de este capítulo, el término "aleación maestra de aluminio-vanadio" se refiere a aleaciones de aluminio que contienen por peso un 20 por ciento o más de vanadio. 2. A efectos de este capítulo, el término "chapa de lata de aluminio" se refiere a láminas y tiras en bobinas, de aleaciones de aluminio en las que el manganeso o el magnesio es el elemento de aleación predominante, no pintadas, de más de 0.175 mm pero no más de 0.432 mm de espesor, y de más de 254 mm de ancho, que comprenden "chapa de cuerpo" y "chapa de tapa" según se especifica a continuación: (a) El término "chapa de cuerpo" se refiere a chapa de lata de aluminio que tiene el manganeso como elemento de aleación predominante y tiene una resistencia a la tracción mínima de 262 MPa; y (b) El término "chapa de tapa" se refiere a chapa de lata de aluminio que tiene el magnesio como elemento de aleación predominante y tiene una resistencia a la tracción mínima de 345 MPa. 3. A efectos de la notificación estadística número 7601.20.9080, "lingote de chapa" (planchas) se refiere a aleaciones de aluminio con una sección transversal rectangular adecuadas para ser fabricadas en otros productos. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XV 76-2 Notas Estadísticas (continuación) 4. A efectos de la notificación estadística número 7601.20.9085, "lingote de fundición" se refiere a fundiciones grandes de aleaciones de aluminio de varias formas distintas de láminas o planchas para ser fundidas para un procesamiento posterior. 5. A efectos de informes estadísticos bajo la subpartida 7602.00.00, el término "aluminio reciclable" se refiere a materiales obsoletos, previamente utilizados, fuera de especificación, excedentes o producidos incidentalmente y que se recogen y clasifican para su procesamiento en una mercancía de grado de especificación. Los materiales reciclables también pueden considerarse chatarra, pero no incluyen residuos sólidos ni residuos. 6. A efectos de las notificaciones estadísticas 7604.29.3030, 7604.29.5020 y 7606.12.3015, "aleaciones tratables térmicamente de alta resistencia" se refiere a aluminio que contiene por peso un 7.0 por ciento o menos de cobre o un 10.0 por ciento o menos de zinc, y/o están designadas como series 2xxx o 7xxx (excepto 7072) en las especificaciones de aleaciones registradas de la Asociación de Aluminio. 7. A efectos de las notificaciones estadísticas 7604.21.0010, 7604.29.1010, 7604.29.3060, 7604.29.5050, 7606.12.3025 y 7606.12.3091, "aleaciones industriales tratables térmicamente" se refiere a aluminio que contiene por peso un 3.0 por ciento o menos de magnesio y un 3.0 por ciento o menos de silicio, y/o están designadas como series 6xxx en las especificaciones de aleaciones registradas de la Asociación de Aluminio. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XV 76-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XV METALES BASE Y ARTÍCULOS DE METAL BASE XV-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Pinturas preparadas, tintas u otros productos con base de escamas o polvo metálico (partidas 3207 a 3210, 3212, 3213 o 3215); (b) Aleaciones de ferrocerio o pirofóricas (partida 3606); (c) Cascos o partes de los mismos de la partida 6506 o 6507; (d) Armazones de paraguas u otros artículos de la partida 6603; (e) Mercancías de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

    Hable con un especialista HTS

    Obtenga apoyo en clasificación, cumplimiento y estrategia de envío.