Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    8007.00.10

    Artículos no especificados ni comprendidos de un tipo utilizado para uso doméstico, de mesa o de cocina; artículos sanitarios y de tocador; todos los anteriores no recubiertos ni chapados con metal precioso

    El código HTS 8007.00.10 cubre artículos de estaño para uso doméstico, de mesa o de cocina —como vajillas o artículos sanitarios— que no están recubiertos con metales preciosos. Utilice este código al importar estos artículos de estaño, teniendo en cuenta que se aplica una tasa general de aduana del 2.1%, aunque pueden aplicarse tasas preferenciales (potencialmente gratuitas) a las importaciones de ciertos países con los que EE. UU. tiene acuerdos comerciales.

    Artículos no especificados ni comprendidos de un tipo utilizado para uso doméstico, de mesa o de cocina; artículos sanitarios y de tocador; todos los anteriores no recubiertos ni chapados con metal precioso

    Medios HTS

    Este arancel cubre artículos de estaño, que se encuentran en el Capítulo 80, el cual aborda de manera general el estaño y sus artículos. Específicamente, el 8007.00.10 cubre artículos no especificados en otra parte, utilizados para fines domésticos, de mesa o de cocina, o como artículos sanitarios/de aseo, y que no estén recubiertos ni chapados con metales preciosos. Este código se desglosa además en 8007.00.10.10 para artículos aptos para servicio de alimentos o bebidas y 8007.00.10.50 para todos los demás artículos de estaño de este tipo; utilice el sufijo apropiado para indicar el tipo específico de artículo que se está reportando. Las tasas arancelarias son generalmente del 2.1%, pero pueden ser libres para mercancías originarias de países elegibles con los que EE. UU. tiene acuerdos de libre comercio.

    CapítuloCapítulo 80: Tin and articles thereof
    SecciónSección XV: Base Metals and Articles of Base Metal

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    2.10%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 8007.00.10 y sus subdivisiones (8007.00.10.10 y 8007.00.10.50) es del 2.10%, aplicable a las importaciones de países sin un acuerdo comercial preferencial. Las tasas de arancel especiales son Gratuitas para las mercancías originarias de los países enumerados como A, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S y SG, siempre que cumplan con los requisitos del TLC o programa de preferencia elegible. No se especifican unidades de reporte; sin embargo, puede requerirse un reporte estadístico. Estas tasas se aplican consistentemente a ambas subdivisiones bajo 8007.00.10, lo que significa que el origen de las mercancías determina el arancel aplicable.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 40%

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    Subdivisiones del Código

    8007.00.10.10

    Otros artículos de estaño: > Artículos no especificados ni incluidos en otra parte de un tipo utilizado para uso doméstico, de mesa o de cocina; artículos sanitarios y de tocador; todos los anteriores no recubiertos ni chapados con metal precioso > Apto para servicio de alimentos o bebidas

    8007.00.10.50

    Otros artículos de estaño: > Artículos no especificados ni incluidos en otra parte de un tipo utilizado para uso doméstico, de mesa o de cocina; artículos de tocador y sanitarios; todos los anteriores no recubiertos ni chapados con metal precioso > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 80 ESTAN Y ARTÍCULOS DE ESTE XV 80-1 Nota de Subpartida 1. En este capítulo las siguientes expresiones tienen los significados que se les asignan en el presente: (a) Estaño, no aleado Metal que contiene por peso al menos un 99 por ciento de estaño, siempre que el contenido por peso de cualquier bismuto o cobre sea inferior al límite especificado en la siguiente tabla: TABLA - Otros elementos Elemento Contenido límite por peso Bi Bismuto 0.1 Cu Cobre 0.4 (b) Aleaciones de estaño Sustancias metálicas en las que el estaño predomina en peso sobre cada uno de los otros elementos, siempre que: (i) El contenido total por peso de dichos otros elementos exceda el 1 por ciento; o (ii) El contenido por peso de bismuto o cobre sea igual o superior al límite especificado en la tabla anterior. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XV 80-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XV METALES BASE Y ARTÍCULOS DE METAL BASE XV-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Pinturas preparadas, tintas u otros productos con base de escamas o polvo metálico (partidas 3207 a 3210, 3212, 3213 o 3215); (b) Aleaciones de ferrocerio u otros pirofóricos (partida 3606); (c) Gorras o partes de las mismas de la partida 6506 o 6507; (d) Estructuras de paraguas u otros artículos de la partida 6603; (e) Mercancías de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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