Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    8205.70.00

    Vises, mordazas y similares, y partes de los mismos

    Este código cubre alicates, mordazas y herramientas manuales similares, así como sus piezas. Utilice este código al importar estas herramientas manuales; el arancel es generalmente del 5% para socios comerciales estándar, pero puede ser libre dependiendo del país de origen y de cualquier acuerdo comercial aplicable, como se detalla en el Capítulo 82.

    Vises, mordazas y similares, y partes de los mismos

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro de la categoría más amplia de herramientas, implementos, cubiertos y artículos similares hechos de metal base. El código 8205.70.00 cubre específicamente mordazas, prensas y piezas relacionadas, excluyendo aquellas diseñadas para herramientas de máquinas o máquinas de corte por chorro de agua. Este código tiene subdivisiones para mordazas de tubería, otras mordazas y una categoría general para otras prensas y piezas, lo que permite una presentación de informes estadísticos más precisa. Al informar, elija la subdivisión apropiada según el tipo específico de mordaza o prensa que se esté importando, o utilice 8205.70.00.90 para artículos no enumerados explícitamente.

    CapítuloCapítulo 82: Tools, implements, cutlery, spoons and forks, of base metal; parts thereof of base metal
    SecciónSección XV: Base Metals and Articles of Base Metal

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    5%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 8205.70.00 y sus subdivisiones (8205.70.00.30, 8205.70.00.60 y 8205.70.00.90) es del 5%. Las tasas especiales de arancel son gratuitas para mercancías originarias en varios países, incluyendo Australia, Canadá y Japón, así como para aquellas elegibles para FTA o programas de preferencia. Estas tasas especiales se aplican al código principal y a todas las subdivisiones, supeditadas al cumplimiento de las reglas de origen para los programas especificados. No hay unidades de informe especificadas; por lo tanto, no se requieren cantidades para la presentación de informes.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 45%

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    Subdivisiones del Código

    8205.70.00.30

    Herramientas manuales (incluidos cortadores de vidrio) no especificadas ni incluidas en otra parte; soplete y antorchas similares autónomas; prensas, mordazas y similares, distintas de accesorios y piezas de herramientas de máquinas o máquinas de corte por chorro de agua; yunques; hornos portátiles; ruedas de amolar accionadas a mano o con pedal con bastidores; partes de metal base de las mismas: > Prensas, mordazas y similares, y partes de las mismas > Prensas: > Tubería

    8205.70.00.60

    Herramientas manuales (incluidos cortadores de vidrio) no especificadas ni incluidas en otra parte; soplete y antorchas similares autónomas; prensas, mordazas y similares, distintas de accesorios y piezas de herramientas de máquinas o máquinas de corte por chorro de agua; yunques; hornos portátiles; ruedas de amolar accionadas a mano o con pedal con marcos; partes de metal base de las mismas: > Prensas, mordazas y similares, y partes de las mismas > Prensas: > Otras

    8205.70.00.90

    Herramientas manuales (incluidos cortadores de vidrio) no especificadas ni incluidas en otra parte; soplete y antorchas similares autónomas; prensas, mordazas y similares, distintas de accesorios y piezas de herramientas de máquinas o máquinas de corte por chorro de agua; yunques; hornos portátiles; ruedas de amolar accionadas a mano o con pedal con bastidores; piezas de metal base de las mismas: > Prensas, mordazas y similares, y sus piezas > Otros (incluidas piezas)

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 82 HERRAMIENTAS, INSTRUMENTOS, CUCHILLERÍA, CUBERTERÍA (Cucharones y Tenedores), DE METAL BASE; PARTES DE LOS MISMOS DE METAL BASE XV 82-1 Notas 1. Aparte de las antorchas de soplete y antorchas similares autocontenidas, los hornos portátiles, las ruedas de amolar con marcos, los juegos de manicura o pedicura, y las mercancías de la partida 8209, este capítulo cubre únicamente artículos con hoja, filo de trabajo, superficie de trabajo u otra parte de trabajo de: (a) Metal base; (b) Carburos metálicos o cerámicas metálicas; (c) Piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas) sobre un soporte de metal base, carburo metálico o cerámica metálica; o (d) Materiales abrasivos sobre un soporte de metal base, siempre que los artículos tengan dientes de corte, estrías, ranuras o similares, de metal base, que conserven su identidad y función después de la aplicación del abrasivo. 2. Las partes de metal base de los artículos de este capítulo se clasificarán con los artículos de los cuales son partes, excepto las partes especificadas por separado como tales y los sujetadores de herramientas para herramientas manuales (partida 8466). Sin embargo, las partes de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, quedan excluidas en todos los casos de este capítulo. Las cabezas, hojas y placas de corte para afeitadoras eléctricas y cortadoras de pelo eléctricas se clasificarán en la partida 8510. 3. Los juegos que consistan en uno o más cuchillos de la partida 8211 y al menos un número igual de artículos de la partida 8215 se clasificarán en la partida 8215. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Las disposiciones de este capítulo que se refieren específicamente a utensilios de cocina o de mesa incluyen artículos de tipos que se utilizan al aire libre, así como aquellos que se utilizan en interiores. 2. Al determinar la longitud de los limas y escofinas (partida 8203), no se debe incluir el vástago (si lo hay). 3. A efectos de determinar la tasa de derecho aplicable a los juegos previstos en las partidas 8205, 8206, 8211 o 8215, una tasa de derecho específica o una tasa de derecho compuesta para cualquier artículo del juego se convertirá a su tasa equivalente ad valorem, es decir, la tasa ad valorem que, al aplicarse al valor total del artículo determinado de acuerdo con la sección 402 de la Ley de Aranceles de 1930, modificada, proporcionaría la misma cantidad de derechos que la tasa específica o compuesta. Notas Estadísticas 1. A efectos de los informes estadísticos de juegos en las partidas 8205, 8206, 8211 o 8215, el número de piezas reportado será el número total de piezas separadas en el(los) juego(s). 2. A efectos de la subpartida 8211.92, el término "cuchillos de tipo funda" se refiere a cuchillos de hoja fija contenidos en una funda sustancial, es decir, "funda", y de un tipo utilizado en caza y pesca. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XV 82-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XV METALES BASE Y ARTÍCULOS DE METAL BASE XV-1 Notas 1. Esta sección no cubre: (a) Pinturas preparadas, tintas u otros productos con base de escamas o polvo metálico (partidas 3207 a 3210, 3212, 3213 o 3215); (b) Aleaciones de ferrocerio o pirofóricas (partida 3606); (c) Cascos o partes de los mismos de la partida 6506 o 6507; (d) Armazones de paraguas u otros artículos de la partida 6603; (e) Mercancías de

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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