Notas del Capítulo
capítulo 39);
(c) Artículos del capítulo 82 (herramientas);
(d) Artículos de la partida 8306;
(e) Máquinas o aparatos de las partidas 8401 a 8479, o partes de los mismos, distintos de los radiadores de los artículos de esta sección;
artículos de la partida 8481 o 8482 o, siempre que constituyan partes integrantes de motores o máquinas, artículos de la partida 8483;
(f) Maquinaria o equipo eléctrico (capítulo 85);
(g) Artículos del capítulo 90;
(h) Artículos del capítulo 91;
(ij) Armas (capítulo 93);
(k) Luminarias y accesorios de iluminación y partes de los mismos de la partida 9405; o
(l) Cepillos de un tipo utilizados como partes de vehículos (partida 9603).
3. Las referencias en los capítulos 86 a 88 a "partes" o "accesorios" no se aplican a las partes o accesorios que no son adecuados para ser utilizados únicamente o principalmente con los artículos de dichos capítulos. Una parte o accesorio que cumple con la descripción en dos o más de las partidas de dichos capítulos se clasificará bajo la partida que corresponda al uso principal de dicha parte o accesorio.
4. A efectos de esta sección:
(a) Los vehículos especialmente construidos para circular tanto por carretera como por ferrocarril se clasificarán bajo la partida apropiada del capítulo 87;
(b) Los vehículos motorizados anfibios se clasificarán bajo la partida apropiada del capítulo 87;
(c) Las aeronaves especialmente construidas para que también puedan utilizarse como vehículos de carretera se clasificarán bajo la partida apropiada del capítulo 88.
5. Los vehículos de aire de cojín se clasificarán dentro de esta sección con los vehículos a los que más se asemejen de la siguiente manera:
(a) En el capítulo 86 si están diseñados para circular sobre una vía guía (trenes flotantes);
(b) En el capítulo 87 si están diseñados para circular sobre tierra o sobre tierra y agua;
(c) En el capítulo 89 si están diseñados para circular sobre el agua, ya sea que puedan desembarcar en playas o muelles o también puedan circular sobre hielo.
Las partes y accesorios de los vehículos de aire de cojín se clasificarán de la misma manera que los de los vehículos de la partida en la que se clasifiquen los vehículos de aire de cojín según las disposiciones anteriores.
Los elementos y accesorios de las vías de trenes flotantes se clasificarán como elementos y accesorios de vías férreas, y el equipo de señalización, seguridad o control de tráfico para sistemas de transporte de trenes flotantes como equipo de señalización, seguridad o control de tráfico para ferrocarriles.
Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025)
Anotado para Fines de Informes Estadísticos
XVII-2
Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025)
Anotado para Fines de Informes Estadísticos
CAPÍTULO 86
LOCOMOTORAS O DE TRAMVIA, MATERIAL RODANTE Y PARTES DE LOS MISMOS;
ELEMENTOS Y ACCESORIOS DE VÍAS FÉRREAS O DE TRAMVIA Y PARTES DE LOS MISMOS;
EQUIPO DE SEÑALIZACIÓN DE TRÁNSITO MECÁNICO (INCLUYENDO ELECTROMECÁNICO) DE TODO TIPO
XVII
86-1
Notas
1. Este capítulo no cubre:
(a) Durmientes de ferrocarril o de tranvía de madera o de hormigón, o secciones de vía guía de hormigón para trenes flotantes (partida 4406 o 6810);
(b) Material de construcción de vías férreas o de tranvía de hierro o acero de la partida 7302; o
(c) Equipo de señalización, seguridad o control de tráfico eléctrico de la partida 8530.
2. La partida 8607 se aplica, entre otras, a:
(a) Ejes, ruedas, juegos de ruedas (tren de rodaje), neumáticos metálicos, aros y bujes y otras partes de las ruedas;
(b) Bastidores, bastidores inferiores, conjuntos de bogies;
(c) Cajas de ejes; equipo de frenado;
(d) Amortiguadores para material rodante; ganchos y otros equipos de acoplamiento y conexiones de pasillo;
(e) Carrocería.
3. Sujeto a las disposiciones de la nota 1 anterior, la partida 8608 se aplica, entre otras, a:
(a) Vías ensambladas, tornamesas, amortiguadores de andén, indicadores de carga;
(b) Semáforos, discos de señalización mecánicos, equipo de control de cruces a nivel, controles de señales y agujas, y otro equipo de señalización, seguridad o control de tráfico mecánico (incluido electromecánico), ya sea que estén equipados para iluminación eléctrica, para ferrocarriles, tranvías, carreteras, vías navegables interiores, instalaciones de aparcamiento, instalaciones portuarias o aeródromos.
Nota Adicional de EE. UU.
1. Las locomotoras de ferrocarril (previstas en las partidas 8601 y 8602) y los vagones de mercancías de ferrocarril (previstos en la partida 8606) sobre los que no se debe pagar arancel no están sujetos a los requisitos de entrada o liberación de mercancías importadas establecidos en las Secciones 448 y 484 de la Ley de Aranceles de 1930. El Secretario del Tesoro puede establecer por reglamento los requisitos de información apropiados, incluido el requisito de presentar una fianza para garantizar el cumplimiento.
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86-2
Notas de la Sección
SECCIÓN XVII
VEHÍCULOS, AERONAVES, NAVES Y
EQUIPOS DE TRANSPORTE AFINES
XVII-1
Notas
1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 9503 o 9508, ni los trineos, trineos de bobsleigh, toboganes o similares de la partida 9506.
2. Las expresiones "partes" y "partes y accesorios" no se aplican a los siguientes artículos, ya sean o no identificables como tales para las mercancías de esta sección:
(a) Juntas, arandelas o similares de cualquier material (clasificados según su material constituyente o en la partida 8484) u otros artículos de caucho vulcanizado distintos del caucho duro (partida 4016);
(b) Partes de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV) o mercancías similares de plástico (