Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    8701.21.00

    Con solo motor de combustión interna de pistón de encendido por compresión (diésel o semidiésel)

    El código HTS 8701.21.00 cubre tractores de carretera diésel o semidiésel para semirremolques. Utilice este código al importar estos tractores, teniendo en cuenta que un arancel general del 4% se aplica a los socios comerciales estándar, mientras que pueden aplicarse tasas preferenciales o incluso exención de aranceles en función del origen de las mercancías y cualquier acuerdo comercial aplicable, como se detalla en el Capítulo 87.

    Con solo motor de combustión interna de pistón de encendido por compresión (diésel o semidiésel)

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro de la categoría más amplia de vehículos, específicamente tractores, según se define en el Capítulo 87. El código 8701.21.00 cubre tractores de carretera para semirremolques que están propulsados exclusivamente por motores diésel o semidiésel. Este código tiene desgloses adicionales según si el tractor es nuevo con un peso bruto vehicular (PBV) no superior a 36.287 kg (8701.21.00.15), nuevo con un PBV superior a 36.287 kg (8701.21.00.45), o usado (8701.21.00.80), así que asegúrese de seleccionar el sufijo estadístico correcto basándose en estas características.

    CapítuloCapítulo 87: Vehicles other than railway or tramway rolling stock, and parts and accessories thereof
    SecciónSección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    4%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A+,AU,B,BH,CL,CO,D,E,IL, JO,KR,MA, OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para el código HTS 8701.21.00 es del 4%, aplicable a todas las subdivisiones a menos que se aplique una tasa especial. Las tasas de deber especiales son gratuitas para mercancías originarias de países con acuerdos de libre comercio (FTA) o programas de preferencia elegibles (A+, AU, B, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG). Esto significa que los importadores de estos países pueden no pagar ningún deber, siempre que cumplan los requisitos del acuerdo comercial específico. Las subdivisiones (8701.21.00.15, 8701.21.00.45 y 8701.21.00.80) caen todas bajo estas reglas de deber, con las mismas aplicaciones de tasa general y especial. No se especifican unidades de reporte.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 25%

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    Subdivisiones del Código

    8701.21.00.15

    Tractores (distintos de los tractores de la partida 8709): > Tractores de carretera para semirremolques: > Con motor de combustión interna de pistón solo de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) > Nuevos: > PTAC no superior a 36.287 kg

    8701.21.00.45

    Tractores (distintos de los tractores de la partida 8709): > Tractores de carretera para semirremolques: > Con motor de combustión interna de pistón de solo encendido por compresión (diésel o semidiésel) > Nuevos: > Peso bruto vehicular superior a 36.287 kg

    8701.21.00.80

    Tractores (distintos de los tractores de la partida 8709): > Tractores de carretera para semirremolques: > Con motor de combustión interna de pistón de solo encendido por compresión (diésel o semidiésel) > Usados

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 87 VEHÍCULOS OTROS QUE NO SON MATERIAL RODANTE FERROVIARIO O DE TRAM, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS XVII 87-1 Notas 1. Este capítulo no cubre el material rodante ferroviario o de tram diseñado únicamente para circular sobre rieles. 2. A efectos de este capítulo, "tractores" significa vehículos construidos esencialmente para remolcar o empujar otro vehículo, aparato o carga, ya sea que contengan o no una disposición subsidiaria para el transporte, en conexión con el uso principal del tractor, de herramientas, semillas, fertilizantes u otros bienes. Las máquinas y herramientas de trabajo diseñadas para adaptarse a tractores de la partida 8701 como equipo intercambiable siguen clasificadas en sus respectivas partidas incluso si se presentan con el tractor, y ya sea que estén montadas en él o no. 3. Los chasis de motor equipados con cabinas se encuentran en las partidas 8702 a 8704, y no en la partida 8706. 4. La partida 8712 incluye todas las bicicletas infantiles. Otras bicicletas infantiles se encuentran en la partida 9503. Nota de Subpartida 1. La subpartida 8708.22.00 cubre: (a) parabrisas delanteros (cristales), ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas; y (b) parabrisas delanteros (cristales), ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas o no, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, cuando son adecuados para usarse únicamente o principalmente con los vehículos de motor de las partidas 8701 a 8705. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Los tractocamiones, remolques y semirremolques siguen clasificados por separado en las partidas 8701 y 8716, respectivamente, incluso cuando se importan juntos. 2. A efectos de clasificar las bicicletas según las disposiciones de la partida 8712, el diámetro de cada rueda es el diámetro medido hasta la circunferencia exterior del neumático que está montado en ella o, si no hay ninguno montado, del neumático habitual para dicha rueda. Nota Estadística 1. A efectos de los números de informes estadísticos en las partidas 8701 y 8703, informe como "nuevos" solo aquellos vehículos de motor que han sido producidos o ensamblados pero no han sido vendidos a ninguna persona o entidad que no sea un fabricante, distribuidor o comerciante. Informe como "usados" solo aquellos vehículos de motor cuyo título equitativo o legal ha sido transferido mediante una primera venta de un fabricante, distribuidor o comerciante a un comprador final. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVII 87-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XVII VEHÍCULOS, AERONAVES, NAVES Y EQUIPOS DE TRANSPORTE ASOCIADOS XVII-1 Notas 1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 9503 o 9508, ni los trineos, trineos de bobsleigh, toboganes o similares de la partida 9506. 2. Las expresiones "partes" y "partes y accesorios" no se aplican a los siguientes artículos, ya sean o no identificables como tales para las mercancías de esta sección: (a) Juntas, arandelas o similares de cualquier material (clasificados según su material constituyente o en la partida 8484) u otros artículos de caucho vulcanizado distintos del caucho duro (partida 4016); (b) Partes de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV) o mercancías similares de plástico (

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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