8701.30.10
Adecuado para uso agrícola
Este código cubre tractores para tendido de vías adecuados para uso agrícola. Utilice este código al importar o exportar estos tractores especializados, beneficiándose de arancel general libre con trato de socio comercial estándar o posible elegibilidad para programas de TLC como se detalla en el Capítulo 87.

Medios HTS
Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro de la Sección XVII, que cubre vehículos distintos de los destinados a ferrocarriles o tranvías, y aborda específicamente los tractores diseñados para uso agrícola. El código 8701.30.10 cubre los tractores para tendido de vías adecuados para aplicaciones agrícolas. Se proporciona un desglose adicional mediante subdivisiones que especifican tractores nuevos según la potencia del motor (inferior a 93.3 kW, 93.3-119.4 kW, 119.4-194 kW, 194-257.4 kW, 257.4 kW o más) o tractores usados; elija el sufijo estadístico apropiado según si el tractor es nuevo o usado y su potencia del motor. Informar como "nuevo" requiere que el vehículo no haya sido vendido más allá del nivel de fabricante, distribuidor o concesionario, mientras que "usado" significa una primera venta a un comprador final.
| Capítulo | Capítulo 87: Vehicles other than railway or tramway rolling stock, and parts and accessories thereof |
| Sección | Sección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
Free
Standard trade partners (NTR)
No disponible
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de arancel para el código HTS 8701.30.10 y todas sus subdivisiones es Libre. Esto significa que no se aplica ningún arancel a estos tractores de tendido de vías aptos para uso agrícola procedentes de socios comerciales estándar (NTR). No se especifican tasas especiales, pero puede aplicarse la elegibilidad para FTA o programas de preferencia, lo que podría reducir o eliminar los aranceles aún más. No se especifican unidades de informe para este código; sin embargo, la presentación de informes estadísticos requiere clasificar los vehículos como "nuevos" (no vendidos más allá del fabricante/distribuidor/concesionario) o "usados" (primera venta al comprador final). Esta distinción se aplica a todas las subdivisiones (8701.30.10.15, 8701.30.10.30, 8701.30.10.45, 8701.30.10.60, 8701.30.10.75 y 8701.30.10.90) en función de su estado de venta.
Tasa de Servicio (Columna 2): Gratuito
¿Necesita ayuda con
_
Hable con nuestro equipo para orientación HTS, aduanas y soporte de carga.
Subdivisiones del Código
8701.30.10.15
Tractores (distintos de los tractores de la partida 8709): > Tractores de orugas: > Adecuados para uso agrícola > Nuevos: > Con una potencia neta del motor inferior a 93,3 kW
8701.30.10.30
Tractores (distintos de los tractores de la partida 8709): > Tractores de orugas: > Adecuados para uso agrícola > Nuevos: > Con una potencia neta del motor de 93,3 kW o más pero inferior a 119,4 kW
8701.30.10.45
Tractores (distintos de los tractores de la partida 8709): > Tractores de orugas: > Adecuados para uso agrícola > Nuevos: > Con una potencia neta del motor de 119,4 kW o más, pero inferior a 194 kW
8701.30.10.60
Tractores (distintos de los tractores de la partida 8709): > Tractores de orugas: > Adecuados para uso agrícola > Nuevos: > Con una potencia neta del motor de 194 kW o más pero inferior a 257,4 kW
8701.30.10.75
Tractores (distintos de los tractores de la partida 8709): > Tractores de orugas: > Adecuados para uso agrícola > Nuevos: > Con una potencia neta del motor de 257,4 kW o más
8701.30.10.90
Tractores (distintos de los tractores de la partida 8709): > Tractores oruga: > Adecuados para uso agrícola > Usados
Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
Hable con un especialista HTS
Obtenga apoyo en clasificación, cumplimiento y estrategia de envío.