8704.10.50
Otro
El código HTS 8704.10.50 cubre "otras" cargadoras diseñadas para uso fuera de carretera, específicamente para el transporte de mercancías. Utilice este código al importar estos vehículos especializados, teniendo en cuenta que el arancel general es libre para socios comerciales estándar y potencialmente elegible para beneficios del FTA, según se detalla en el Capítulo 87.

Medios HTS
Esta clasificación arancelaria se encuentra en el Capítulo 87, que cubre vehículos distintos de los destinados a ferrocarriles o tranvías y sus partes. Específicamente, 8704.10.50 cubre vehículos motorizados diseñados para el transporte de mercancías, centrándose en volquetes destinados a uso fuera de carretera que no están especificados de otra manera. Existen varias subdivisiones para clasificar aún más estos vehículos en función de su capacidad de descarga trasera, que oscila desde 40,8 toneladas métricas o menos (8704.10.50.20) hasta superar las 90,7 toneladas métricas (8704.10.50.50), con una subdivisión final (8704.10.50.60) para todos los demás volquetes fuera de carretera. Al reportar, elija el sufijo estadístico que corresponda al rango de capacidad exacto del volquete, o utilice 8704.10.50.60 si no encaja dentro de los rangos de capacidad especificados.
| Capítulo | Capítulo 87: Vehicles other than railway or tramway rolling stock, and parts and accessories thereof |
| Sección | Sección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
Free
Standard trade partners (NTR)
No disponible
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de derecho para el código HTS 8704.10.50 y sus subdivisiones es Libre, aplicable a mercancías originarias de socios comerciales estándar (NTR). No se especifican tasas especiales, pero pueden estar disponibles para mercancías que califiquen bajo Acuerdos de Libre Comercio (FTAs) o programas de preferencia elegibles. Esto significa que las mercancías que cumplan los requisitos del FTA podrían ingresar potencialmente con una tasa arancelaria reducida o cero. No se especifican unidades de informe para este código; sin embargo, las subdivisiones (8704.10.50.20 - 8704.10.50.60) definen tipos específicos de volquetes fuera de carretera clasificados por capacidad o tipo, y se clasificarían bajo la misma estructura arancelaria.
Tasa de Deber (Columna 2): 25%
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Subdivisiones del Código
8704.10.50.20
Vehículos motorizados para el transporte de mercancías: > Volquetes diseñados para uso fuera de carretera: > Otros > Volquete trasero: > Con una capacidad de 40,8 toneladas métricas o menos
8704.10.50.30
Vehículos motorizados para el transporte de mercancías: > Volquetes diseñados para uso fuera de carretera: > Otros > Volquete trasero: > Con una capacidad superior a 40,8 toneladas métricas pero no superior a 63,5 toneladas métricas
8704.10.50.40
Vehículos motorizados para el transporte de mercancías: > Volquetes diseñados para uso fuera de carretera: > Otros > Volquete trasero: > Con una capacidad superior a 63,5 toneladas métricas pero no superior a 90,7 toneladas métricas
8704.10.50.50
Vehículos motorizados para el transporte de mercancías: > Volquetes diseñados para uso fuera de carretera: > Otros > Volquete trasero: > Con una capacidad superior a 90,7 toneladas métricas
8704.10.50.60
Vehículos motorizados para el transporte de mercancías: > Volquetes diseñados para uso fuera de carretera: > Otros > Otros
Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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