8704.22.11
Chasis de camión
El código HTS 8704.22.11 cubre chasis de cabina para vehículos de transporte de mercancías con motores diésel que pesan más de 5 pero no exceden de 20 toneladas métricas. Utilice este código al importar estas bases de vehículos, teniendo en cuenta que se aplica un arancel general del 4%, con posibles beneficios de libre comercio para países elegibles.

Medios HTS
Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 87, que cubre vehículos —aparte del material rodante ferroviario o de tranvía— y sus partes y accesorios. Específicamente, el código 8704.22.11 cubre chasis de cabina para vehículos de transporte de mercancías con motores diésel y un peso bruto del vehículo superior a 5 pero no superior a 20 toneladas métricas. Existen desgloses adicionales basados en rangos de peso, con las subdivisiones 8704.22.11.20 a 8704.22.11.80 que representan incrementos de peso de más de 5 a 9, de 9 a 12, de 12 a 15 y de 15 a 20 toneladas métricas, respectivamente; elija el sufijo estadístico que refleje con precisión el peso bruto del vehículo. El informe requiere especificar la subdivisión correcta del rango de peso para una presentación de informes estadísticos precisa.
| Capítulo | Capítulo 87: Vehicles other than railway or tramway rolling stock, and parts and accessories thereof |
| Sección | Sección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
4%
Standard trade partners (NTR)
Free (A+,AU,B,BH,CL,CO,D,E,IL, JO,KR,MA, OM,P,PA,PE,S,SG)
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de deber para el código HTS 8704.22.11 (Chasis de cabina) es del 4%, aplicable a todas las importaciones que no califiquen para tasas especiales. Varios países (A+, AU, B, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG) se benefician de una tasa de deber gratuita (0%) bajo Acuerdos de Libre Comercio o programas de preferencia específicos. Esta tasa especial se aplica a todas las subdivisiones (8704.22.11.20, 8704.22.11.40, 8704.22.11.60, 8704.22.11.80) basándose en el Peso Bruto del Vehículo (G.V.W.) del vehículo. No hay un requisito de unidad de informe especificado para este código; por lo tanto, es probable que las cantidades se rastreen internamente o mediante otras métricas de informe.
Tasa de Servicio (Columna 2): 25%
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Subdivisiones del Código
8704.22.11.20
Vehículos motorizados para el transporte de mercancías: > Otros, con motor de combustión interna de pistón de encendido por compresión solamente (diésel o semi-diésel): > PTAC superior a 5 toneladas métricas pero no superior a 20 toneladas métricas: > Chasis con cabina > PTAC superior a 5 toneladas métricas pero no superior a 9 toneladas métricas
8704.22.11.40
Vehículos motorizados para el transporte de mercancías: > Otros, con motor de combustión interna de pistón de encendido por compresión solamente (diésel o semidiésel): > PTAC superior a 5 toneladas métricas pero no superior a 20 toneladas métricas: > Chasis con cabina > PTAC superior a 9 toneladas métricas pero no superior a 12 toneladas métricas
8704.22.11.60
Vehículos motorizados para el transporte de mercancías: > Otros, con motor de combustión interna de pistón de encendido por compresión solamente (diésel o semi-diésel): > PTAC superior a 5 toneladas métricas pero no superior a 20 toneladas métricas: > Chasis cabina > PTAC superior a 12 toneladas métricas pero no superior a 15 toneladas métricas
8704.22.11.80
Vehículos motorizados para el transporte de mercancías: > Otros, con motor de combustión interna de pistón solo de encendido por compresión (diésel o semidiésel): > PTAC superior a 5 toneladas métricas pero no superior a 20 toneladas métricas: > Chasis cabina > PTAC superior a 15 toneladas métricas pero no superior a 20 toneladas métricas
Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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