Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    8704.42.00

    Peso bruto vehicular superior a 5 toneladas métricas pero no superior a 20 toneladas métricas

    El código HTS 8704.42.00 cubre vehículos motorizados para el transporte de mercancías con motores diésel/semidiésel *y* eléctricos, específicamente aquellos que pesan más de 5 toneladas métricas pero no exceden las 20 toneladas métricas. Utilice este código al importar estos camiones de motor híbrido, teniendo en cuenta que se aplica una tasa general de derecho del 25%, con posibles excepciones para vehículos originarios de países socios comerciales específicos según se detalla en la información arancelaria.

    Peso bruto vehicular superior a 5 toneladas métricas pero no superior a 20 toneladas métricas

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 87, que cubre vehículos distintos de los destinados a ferrocarriles o tranvías, y sus partes y accesorios. Específicamente, el código 8704.42.00 cubre vehículos motorizados diseñados para el transporte de mercancías, propulsados tanto por un motor diésel/semidiésel como por un motor eléctrico, con un peso bruto del vehículo superior a 5 toneladas métricas pero no superior a 20 toneladas métricas. Existen subdivisiones adicionales basadas en rangos de peso más específicos: 8704.42.00.20 (5-9 toneladas métricas), 8704.42.00.40 (9-12 toneladas métricas), 8704.42.00.60 (12-15 toneladas métricas) y 8704.42.00.80 (15-20 toneladas métricas), por lo que elija el sufijo que refleje con precisión el peso bruto del vehículo.

    CapítuloCapítulo 87: Vehicles other than railway or tramway rolling stock, and parts and accessories thereof
    SecciónSección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    25%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A+,AU,B,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)25% (KR)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 8704.42.00 y todas sus subdivisiones (8704.42.00.20, 8704.42.00.40, 8704.42.00.60 y 8704.42.00.80) es del 25% y se aplica a mercancías procedentes de países no especificados con una tasa especial. Varios países (A+, AU, B, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, MA, OM, P, PA, PE, S, SG) califican para una tasa de arancel libre bajo disposiciones especiales, mientras que las mercancías originarias de Corea (KR) están sujetas a una tasa especial del 25%. No se especifican unidades de reporte. Estas tasas se aplican uniformemente a cada subdivisión, lo que indica que no hay un trato diferencial basado en el Peso Bruto Vehicular (G.V.W.) dentro del rango de 5-20 toneladas métricas.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 25%

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    Subdivisiones del Código

    8704.42.00.20

    Vehículos motorizados para el transporte de mercancías: > Otros, con motor de combustión interna de pistón de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y motor eléctrico como motores de propulsión: > PTAC superior a 5 toneladas métricas pero no superior a 20 toneladas métricas > PTAC superior a 5 toneladas métricas pero no superior a 9 toneladas métricas

    8704.42.00.40

    Vehículos motorizados para el transporte de mercancías: > Otros, con motor de combustión interna de pistón de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y motor eléctrico como motores de propulsión: > PTAC superior a 5 toneladas métricas pero no superior a 20 toneladas métricas > PTAC superior a 9 toneladas métricas pero no superior a 12 toneladas métricas

    8704.42.00.60

    Vehículos motorizados para el transporte de mercancías: > Otros, con motor de combustión interna de pistón de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y motor eléctrico como motores de propulsión: > PTAC superior a 5 toneladas métricas pero no superior a 20 toneladas métricas > PTAC superior a 12 toneladas métricas pero no superior a 15 toneladas métricas

    8704.42.00.80

    Vehículos motorizados para el transporte de mercancías: > Otros, con motor de combustión interna de pistón de encendido por compresión (diésel o semi-diésel) y motor eléctrico como motores de propulsión: > PTAC superior a 5 toneladas métricas pero no superior a 20 toneladas métricas > PTAC superior a 15 toneladas métricas pero no superior a 20 toneladas métricas

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 87 VEHÍCULOS OTROS QUE NO SON MATERIAL RODANTE FERROVIARIO O DE TRAM, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS XVII 87-1 Notas 1. Este capítulo no cubre el material rodante ferroviario o de tram diseñado únicamente para circular sobre rieles. 2. A efectos de este capítulo, "tractores" significa vehículos construidos esencialmente para remolcar o empujar otro vehículo, aparato o carga, ya sea que contengan o no una disposición subsidiaria para el transporte, en conexión con el uso principal del tractor, de herramientas, semillas, fertilizantes u otros bienes. Las máquinas y herramientas de trabajo diseñadas para adaptarse a tractores de la partida 8701 como equipo intercambiable siguen clasificadas en sus respectivas partidas incluso si se presentan con el tractor, y ya sea que estén montadas en él o no. 3. Los chasis de motor equipados con cabinas se encuentran en las partidas 8702 a 8704, y no en la partida 8706. 4. La partida 8712 incluye todas las bicicletas infantiles. Otras bicicletas infantiles se encuentran en la partida 9503. Nota de Subpartida 1. La subpartida 8708.22.00 cubre: (a) parabrisas delanteros (cristales), ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas; y (b) parabrisas delanteros (cristales), ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas o no, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, cuando son adecuados para usarse únicamente o principalmente con los vehículos de motor de las partidas 8701 a 8705. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Los tractocamiones, remolques y semirremolques siguen clasificados por separado en las partidas 8701 y 8716, respectivamente, incluso cuando se importan juntos. 2. A efectos de clasificar las bicicletas según las disposiciones de la partida 8712, el diámetro de cada rueda es el diámetro medido hasta la circunferencia exterior del neumático que está montado en ella o, si no hay ninguno montado, del neumático habitual para dicha rueda. Nota Estadística 1. A efectos de los números de informes estadísticos en las partidas 8701 y 8703, informe como "nuevos" solo aquellos vehículos de motor que han sido producidos o ensamblados pero no han sido vendidos a ninguna persona o entidad que no sea un fabricante, distribuidor o comerciante. Informe como "usados" solo aquellos vehículos de motor cuyo título equitativo o legal ha sido transferido mediante una primera venta de un fabricante, distribuidor o comerciante a un comprador final. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVII 87-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XVII VEHÍCULOS, AERONAVES, NAVES Y EQUIPOS DE TRANSPORTE ASOCIADOS XVII-1 Notas 1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 9503 o 9508, ni los trineos, trineos de bobsleigh, toboganes o similares de la partida 9506. 2. Las expresiones "partes" y "partes y accesorios" no se aplican a los siguientes artículos, ya sean o no identificables como tales para las mercancías de esta sección: (a) Juntas, arandelas o similares de cualquier material (clasificados según su material constituyente o en la partida 8484) u otros artículos de caucho vulcanizado distintos del caucho duro (partida 4016); (b) Partes de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV) o mercancías similares de plástico (

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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