8706.00.15
Para vehículos de la partida 8703
Este código cubre chasis equipados con motores específicamente para vehículos motorizados, particularmente aquellos diseñados para vehículos del tipo 8703. Se utiliza para clasificar estos componentes, con un arancel general del 2,5% a menos que las mercancías califiquen para acuerdos de libre comercio con países elegibles.

Medios HTS
Esta clasificación arancelaria se encuentra en el Capítulo 87, que cubre vehículos distintos de los destinados a ferrocarriles o tranvías, y sus partes y accesorios. El código 8706.00.15 cubre específicamente chasis equipados con motores, diseñados para vehículos motorizados, y definidos además como destinados a vehículos del tipo 8703. Este código tiene dos subdivisiones: 8706.00.15.20 para automóviles de pasajeros y 8706.00.15.40 para otros vehículos del tipo 8703; seleccione el sufijo apropiado según el tipo de vehículo para el que está destinado el chasis. El arancel es generalmente del 2.50%, pero puede ser libre para mercancías procedentes de países elegibles que participan en acuerdos de libre comercio.
| Capítulo | Capítulo 87: Vehicles other than railway or tramway rolling stock, and parts and accessories thereof |
| Sección | Sección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
2.50%
Standard trade partners (NTR)
Free (A+,AU,B,BH,CL,CO,D,E,IL, JO,KR,MA, OM,P,PA,PE,S,SG)
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de arancel para el código HTS 8706.00.15 y sus subdivisiones (8706.00.15.20 y 8706.00.15.40) es del 2.50% para socios comerciales estándar. Los países elegibles que participan en Acuerdos de Libre Comercio (ALC) o programas de preferencia—incluidos A+, AU, B, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S y SG—pueden calificar para una tasa de arancel de Libre. No se especifican unidades de reporte. Estas tasas se aplican uniformemente a ambas subdivisiones, lo que significa que los chasis para automóviles de pasajeros (8706.00.15.20) y otros vehículos (8706.00.15.40) están sujetos a la misma estructura arancelaria basada en el país de origen y cualquier acuerdo comercial aplicable.
Tasa de Deber (Columna 2): 10%
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Subdivisiones del Código
8706.00.15.20
Chasis equipados con motores, para vehículos automotores de las partidas 8701 a 8705: > Para vehículos de la partida 8703 > Para automóviles de pasajeros
8706.00.15.40
Chasis equipados con motores, para los vehículos automotores de las partidas 8701 a 8705: > Para vehículos de la partida 8703 > Para otros vehículos de la partida 8703
Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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