Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    8707.10.00

    Para vehículos de la partida 8703

    Este código cubre carrocerías (incluidas cabinas) diseñadas específicamente para vehículos motorizados de ciertos tipos. Utilice este código al importar estas carrocerías de vehículos, teniendo en cuenta que se aplica un arancel general del 2.5%, aunque pueden aplicarse tasas preferenciales o acuerdos de libre comercio dependiendo del país de origen, según se detalla en el Capítulo 87.

    Para vehículos de la partida 8703

    Medios HTS

    Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 87, que cubre vehículos distintos de los destinados a ferrocarriles o tranvías, así como sus partes y accesorios. Específicamente, el 8707.10.00 cubre carrocerías (incluidas cabinas) diseñadas para vehículos motorizados de diversos tipos, pero este código es para carrocerías destinadas a vehículos del tipo 8703. Hay dos subdivisiones: 8707.10.00.20 para carrocerías de automóviles de pasajeros y 8707.10.00.40 para carrocerías de otros tipos de vehículos; elija el sufijo que refleje con precisión el tipo de vehículo para el que está diseñada la carrocería. Las tasas arancelarias son generalmente del 2.5%, pero pueden ser libres para mercancías procedentes de países elegibles que participan en acuerdos comerciales específicos.

    CapítuloCapítulo 87: Vehicles other than railway or tramway rolling stock, and parts and accessories thereof
    SecciónSección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    2.50%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A+,AU,B,BH,CL,CO,D,E,IL, JO,KR,MA, OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 8707.10.00 y sus subdivisiones, 8707.10.00.20 y 8707.10.00.40, es del 2.50% para socios comerciales estándar (NTR). Sin embargo, países específicos (A+, AU, B, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG) pueden calificar para una tasa de arancel libre (0%) bajo Acuerdos de Libre Comercio elegibles o programas de preferencia. No se especifican unidades de informe para este código. Estas tasas se aplican uniformemente a ambas subdivisiones, lo que significa que los carrocerías para automóviles de pasajeros (8707.10.00.20) y las carrocerías para otros vehículos (8707.10.00.40) están sujetas a la misma estructura arancelaria basada en el país de origen y los acuerdos comerciales aplicables.

    Tasa de Deber (Columna 2): 10%

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    Subdivisiones del Código

    8707.10.00.20

    Carrocerías (incluidos los taxis), para los vehículos automotores de las partidas 8701 a 8705: > Para vehículos de la partida 8703 > Para automóviles de pasajeros

    8707.10.00.40

    Carrocerías (incluidos los taxis), para los vehículos motorizados de las partidas 8701 a 8705: > Para vehículos de la partida 8703 > Para otros vehículos

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 87 VEHÍCULOS OTROS QUE NO SON MATERIAL RODANTE FERROVIARIO O DE TRAM, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS XVII 87-1 Notas 1. Este capítulo no cubre el material rodante ferroviario o de tram diseñado únicamente para circular sobre rieles. 2. A efectos de este capítulo, "tractores" significa vehículos construidos esencialmente para remolcar o empujar otro vehículo, aparato o carga, ya sea que contengan o no una disposición subsidiaria para el transporte, en conexión con el uso principal del tractor, de herramientas, semillas, fertilizantes u otros bienes. Las máquinas y herramientas de trabajo diseñadas para adaptarse a tractores de la partida 8701 como equipo intercambiable siguen clasificadas en sus respectivas partidas incluso si se presentan con el tractor, y ya sea que estén montadas en él o no. 3. Los chasis de motor equipados con cabinas se encuentran en las partidas 8702 a 8704, y no en la partida 8706. 4. La partida 8712 incluye todas las bicicletas infantiles. Otras bicicletas infantiles se encuentran en la partida 9503. Nota de Subpartida 1. La subpartida 8708.22.00 cubre: (a) parabrisas delanteros (cristales), ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas; y (b) parabrisas delanteros (cristales), ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas o no, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, cuando son adecuados para usarse únicamente o principalmente con los vehículos de motor de las partidas 8701 a 8705. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Los tractocamiones, remolques y semirremolques siguen clasificados por separado en las partidas 8701 y 8716, respectivamente, incluso cuando se importan juntos. 2. A efectos de clasificar las bicicletas según las disposiciones de la partida 8712, el diámetro de cada rueda es el diámetro medido hasta la circunferencia exterior del neumático que está montado en ella o, si no hay ninguno montado, del neumático habitual para dicha rueda. Nota Estadística 1. A efectos de los números de informes estadísticos en las partidas 8701 y 8703, informe como "nuevos" solo aquellos vehículos de motor que han sido producidos o ensamblados pero no han sido vendidos a ninguna persona o entidad que no sea un fabricante, distribuidor o comerciante. Informe como "usados" solo aquellos vehículos de motor cuyo título equitativo o legal ha sido transferido mediante una primera venta de un fabricante, distribuidor o comerciante a un comprador final. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVII 87-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XVII VEHÍCULOS, AERONAVES, NAVES Y EQUIPOS DE TRANSPORTE ASOCIADOS XVII-1 Notas 1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 9503 o 9508, ni los trineos, trineos de bobsleigh, toboganes o similares de la partida 9506. 2. Las expresiones "partes" y "partes y accesorios" no se aplican a los siguientes artículos, ya sean o no identificables como tales para las mercancías de esta sección: (a) Juntas, arandelas o similares de cualquier material (clasificados según su material constituyente o en la partida 8484) u otros artículos de caucho vulcanizado distintos del caucho duro (partida 4016); (b) Partes de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV) o mercancías similares de plástico (

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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