8707.10.00
Para vehículos de la partida 8703
Este código cubre carrocerías (incluidas cabinas) diseñadas específicamente para vehículos motorizados de ciertos tipos. Utilice este código al importar estas carrocerías de vehículos, teniendo en cuenta que se aplica un arancel general del 2.5%, aunque pueden aplicarse tasas preferenciales o acuerdos de libre comercio dependiendo del país de origen, según se detalla en el Capítulo 87.

Medios HTS
Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 87, que cubre vehículos distintos de los destinados a ferrocarriles o tranvías, así como sus partes y accesorios. Específicamente, el 8707.10.00 cubre carrocerías (incluidas cabinas) diseñadas para vehículos motorizados de diversos tipos, pero este código es para carrocerías destinadas a vehículos del tipo 8703. Hay dos subdivisiones: 8707.10.00.20 para carrocerías de automóviles de pasajeros y 8707.10.00.40 para carrocerías de otros tipos de vehículos; elija el sufijo que refleje con precisión el tipo de vehículo para el que está diseñada la carrocería. Las tasas arancelarias son generalmente del 2.5%, pero pueden ser libres para mercancías procedentes de países elegibles que participan en acuerdos comerciales específicos.
| Capítulo | Capítulo 87: Vehicles other than railway or tramway rolling stock, and parts and accessories thereof |
| Sección | Sección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
2.50%
Standard trade partners (NTR)
Free (A+,AU,B,BH,CL,CO,D,E,IL, JO,KR,MA, OM,P,PA,PE,S,SG)
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de arancel para el código HTS 8707.10.00 y sus subdivisiones, 8707.10.00.20 y 8707.10.00.40, es del 2.50% para socios comerciales estándar (NTR). Sin embargo, países específicos (A+, AU, B, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG) pueden calificar para una tasa de arancel libre (0%) bajo Acuerdos de Libre Comercio elegibles o programas de preferencia. No se especifican unidades de informe para este código. Estas tasas se aplican uniformemente a ambas subdivisiones, lo que significa que los carrocerías para automóviles de pasajeros (8707.10.00.20) y las carrocerías para otros vehículos (8707.10.00.40) están sujetas a la misma estructura arancelaria basada en el país de origen y los acuerdos comerciales aplicables.
Tasa de Deber (Columna 2): 10%
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Subdivisiones del Código
8707.10.00.20
Carrocerías (incluidos los taxis), para los vehículos automotores de las partidas 8701 a 8705: > Para vehículos de la partida 8703 > Para automóviles de pasajeros
8707.10.00.40
Carrocerías (incluidos los taxis), para los vehículos motorizados de las partidas 8701 a 8705: > Para vehículos de la partida 8703 > Para otros vehículos
Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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