Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    8708.40.75

    Otro

    Este código cubre piezas y accesorios para vehículos motorizados, específicamente componentes relacionados con cajas de engranajes. Utilice este código al importar estas piezas; el arancel es generalmente del 2.5%, pero puede ser libre dependiendo del país de origen y de cualquier acuerdo comercial aplicable, como se detalla en el Capítulo 87.

    Otro

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro de la sección que cubre vehículos distintos de los de ferrocarril o tranvía, y sus piezas y accesorios. Específicamente, el 8708.40.75 cubre piezas y accesorios para vehículos motorizados relacionados con cajas de engranajes, y se define además como piezas 'otras' no especificadas en otra parte. Este código tiene dos subdivisiones: 8708.40.75.70 para forjas de acero y 8708.40.75.80 para todas las demás piezas, por lo que elija el sufijo apropiado según la composición del material de la pieza de la caja de engranajes que se está reportando.

    CapítuloCapítulo 87: Vehicles other than railway or tramway rolling stock, and parts and accessories thereof
    SecciónSección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    2.50%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A*,AU,B,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 8708.40.75 y sus subdivisiones (8708.40.75.70 y 8708.40.75.80) es del 2.50% aplicada a las importaciones de países que no son Socios Comerciales Estándar (NTR). Sin embargo, se aplica una tasa libre de aranceles a las mercancías originarias de países designados como elegibles para Acuerdos de Libre Comercio (FTA) o programas de preferencia (A*, AU, B, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG). Las unidades de reporte son ‘No.’ (número de artículos) o ‘kg’ (kilogramos), y esto se aplica tanto al código principal como a sus subdivisiones; la unidad específica utilizada debe declararse en la documentación de importación. No hay información sobre valores mínimos u otras consideraciones especiales especificadas.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 25%

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    Subdivisiones del Código

    8708.40.75.70

    Partes y accesorios de los vehículos automotores de las partidas 8701 a 8705: > Cajas de engranajes y sus partes: > Partes: > Otras: > Otras > Forjas de acero

    8708.40.75.80

    Partes y accesorios de los vehículos automotores de las partidas 8701 a 8705: > Cajas de engranajes y partes de las mismas: > Partes: > Otras: > Otras > Otras

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 87 VEHÍCULOS OTROS QUE NO SON MATERIAL RODANTE FERROVIARIO O DE TRAM, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS XVII 87-1 Notas 1. Este capítulo no cubre el material rodante ferroviario o de tram diseñado únicamente para circular sobre rieles. 2. A efectos de este capítulo, "tractores" significa vehículos construidos esencialmente para remolcar o empujar otro vehículo, aparato o carga, ya sea que contengan o no una disposición subsidiaria para el transporte, en conexión con el uso principal del tractor, de herramientas, semillas, fertilizantes u otros bienes. Las máquinas y herramientas de trabajo diseñadas para adaptarse a tractores de la partida 8701 como equipo intercambiable siguen clasificadas en sus respectivas partidas incluso si se presentan con el tractor, y ya sea que estén montadas en él o no. 3. Los chasis de motor equipados con cabinas se encuentran en las partidas 8702 a 8704, y no en la partida 8706. 4. La partida 8712 incluye todas las bicicletas infantiles. Otras bicicletas infantiles se encuentran en la partida 9503. Nota de Subpartida 1. La subpartida 8708.22.00 cubre: (a) parabrisas delanteros (cristales), ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas; y (b) parabrisas delanteros (cristales), ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas o no, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, cuando son adecuados para usarse únicamente o principalmente con los vehículos de motor de las partidas 8701 a 8705. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Los tractocamiones, remolques y semirremolques siguen clasificados por separado en las partidas 8701 y 8716, respectivamente, incluso cuando se importan juntos. 2. A efectos de clasificar las bicicletas según las disposiciones de la partida 8712, el diámetro de cada rueda es el diámetro medido hasta la circunferencia exterior del neumático que está montado en ella o, si no hay ninguno montado, del neumático habitual para dicha rueda. Nota Estadística 1. A efectos de los números de informes estadísticos en las partidas 8701 y 8703, informe como "nuevos" solo aquellos vehículos de motor que han sido producidos o ensamblados pero no han sido vendidos a ninguna persona o entidad que no sea un fabricante, distribuidor o comerciante. Informe como "usados" solo aquellos vehículos de motor cuyo título equitativo o legal ha sido transferido mediante una primera venta de un fabricante, distribuidor o comerciante a un comprador final. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVII 87-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XVII VEHÍCULOS, AERONAVES, NAVES Y EQUIPOS DE TRANSPORTE ASOCIADOS XVII-1 Notas 1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 9503 o 9508, ni los trineos, trineos de bobsleigh, toboganes o similares de la partida 9506. 2. Las expresiones "partes" y "partes y accesorios" no se aplican a los siguientes artículos, ya sean o no identificables como tales para las mercancías de esta sección: (a) Juntas, arandelas o similares de cualquier material (clasificados según su material constituyente o en la partida 8484) u otros artículos de caucho vulcanizado distintos del caucho duro (partida 4016); (b) Partes de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV) o mercancías similares de plástico (

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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