8708.80.65
Otro
El código HTS 8708.80.65 cubre piezas y accesorios para sistemas de suspensión de vehículos. Este código se utiliza para clasificar estas piezas de automóvil específicas, con un arancel general del 2.5% para socios comerciales estándar, pero potencialmente libre de aranceles para países elegibles con acuerdos comerciales preferenciales, como se detalla en el Capítulo 87.

Medios HTS
Esta clasificación arancelaria se encuentra dentro del Capítulo 87, que cubre vehículos distintos de los destinados a ferrocarriles o tranvías, así como sus piezas y accesorios. Específicamente, el 8708.80.65 cubre piezas y accesorios para vehículos, centrándose en los sistemas de suspensión y sus componentes, clasificados como piezas 'otras'. Este código tiene dos subdivisiones: 8708.80.65.10 para soportes de largueros, y 8708.80.65.90 para todas las demás piezas de suspensión no identificadas específicamente; utilice el sufijo apropiado para indicar la pieza específica que se está reportando. Los aranceles son generalmente del 2.5% a menos que las mercancías califiquen para acuerdos de libre comercio con países como Australia o Corea del Sur.
| Capítulo | Capítulo 87: Vehicles other than railway or tramway rolling stock, and parts and accessories thereof |
| Sección | Sección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
2.50%
Standard trade partners (NTR)
Free (A,AU,B,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de arancel para el código HTS 8708.80.65 y sus subdivisiones (8708.80.65.10 y 8708.80.65.90) es del 2.50%, aplicable a importaciones de países sin un acuerdo comercial específico. Sin embargo, varios países (A, AU, B, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG) califican para una tasa de arancel libre (0%) bajo Acuerdos de Libre Comercio elegibles o programas de preferencia. No se especifican unidades de reporte. Por lo tanto, los importadores deben verificar el origen de las mercancías para determinar si se aplica la tasa preferencial, o si se evaluará el arancel estándar del 2.50%.
Tasa de Servicio (Columna 2): 25%
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Subdivisiones del Código
8708.80.65.10
Partes y accesorios de los vehículos automotores de las partidas 8701 a 8705: > Sistemas de suspensión y partes de los mismos (incluidos amortiguadores): > Partes: > Otras: > Otras > Soportes de larguero
8708.80.65.90
Partes y accesorios de los vehículos automotores de las partidas 8701 a 8705: > Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos amortiguadores): > Partes: > Otras: > Otras > Otras
Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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