Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    8708.99.68

    Otras partes para trenes de potencia

    El código HTS 8708.99.68 cubre piezas diversas para sistemas de transmisión de vehículos, como ejes de transmisión y juntas universales. Este código se utiliza para clasificar estos componentes al importarlos, con un arancel general del 2.5% a menos que los bienes califiquen para beneficios de libre comercio con ciertos países asociados, como se detalla en las notas del capítulo.

    Otras partes para trenes de potencia

    Medios HTS

    Esta sección cubre piezas y accesorios para vehículos motorizados, específicamente aquellos relacionados con los trenes de potencia. El código 8708.99.68 identifica otras piezas para trenes de potencia no especificadas en otra parte, abarcando artículos como ejes de transmisión, juntas universales para vehículos 8703/8704, u otros componentes no especificados del tren de potencia. Los sufijos estadísticos definen aún más la pieza específica, con .05 para ejes de transmisión, .10 y .20 para juntas universales forjadas para vehículos 8703 y 8704 respectivamente, y .90 para todas las demás piezas del tren de potencia no listadas específicamente; elija el sufijo que describa con mayor precisión el artículo que se está reportando. El arancel es generalmente del 2.5%, pero puede ser libre para mercancías procedentes de socios comerciales específicos con los que existen acuerdos especiales.

    CapítuloCapítulo 87: Vehicles other than railway or tramway rolling stock, and parts and accessories thereof
    SecciónSección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    2.50%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A*,AU,B,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 8708.99.68 y sus subdivisiones es del 2.50%, aplicable a mercancías originarias de países sin un acuerdo comercial preferencial con EE. UU. Se aplican tasas especiales de Libre (exención de aranceles) a mercancías originarias de países específicos incluyendo A*, AU, B, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S y SG, siempre que cumplan los requisitos del TLC o programa de preferencia elegible. No se especifican unidades de reporte para este código HTS. Estas tasas especiales se aplican a todas las subdivisiones (8708.99.68.05, 8708.99.68.10, 8708.99.68.20 y 8708.99.68.90) basándose en el país de origen y la elegibilidad del programa.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 25%

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    Subdivisiones del Código

    8708.99.68.05

    Partes y accesorios de los vehículos automotores de las partidas 8701 a 8705: > Otras partes y accesorios: > Otras: > Otras: > Otras: > Otras: > Otras piezas para trenes de potencia > Ejes de transmisión

    8708.99.68.10

    Partes y accesorios de los vehículos automotores de las partidas 8701 a 8705: > Otras partes y accesorios: > Otras: > Otras: > Otras: > Otras: > Otras partes para trenes de potencia > Juntas universales forjadas para vehículos de la partida 8703

    8708.99.68.20

    Partes y accesorios de los vehículos automotores de las partidas 8701 a 8705: > Otras partes y accesorios: > Otras: > Otras: > Otras: > Otras: > Otras piezas para trenes de potencia > Juntas universales forjadas para vehículos de la partida 8704

    8708.99.68.90

    Partes y accesorios de los vehículos automotores de las partidas 8701 a 8705: > Otras partes y accesorios: > Otras: > Otras: > Otras: > Otras: > Otras partes para trenes de potencia > Otras

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 87 VEHÍCULOS OTROS QUE NO SON MATERIAL RODANTE FERROVIARIO O DE TRAM, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS XVII 87-1 Notas 1. Este capítulo no cubre el material rodante ferroviario o de tram diseñado únicamente para circular sobre rieles. 2. A efectos de este capítulo, "tractores" significa vehículos construidos esencialmente para remolcar o empujar otro vehículo, aparato o carga, ya sea que contengan o no una disposición subsidiaria para el transporte, en conexión con el uso principal del tractor, de herramientas, semillas, fertilizantes u otros bienes. Las máquinas y herramientas de trabajo diseñadas para adaptarse a tractores de la partida 8701 como equipo intercambiable siguen clasificadas en sus respectivas partidas incluso si se presentan con el tractor, y ya sea que estén montadas en él o no. 3. Los chasis de motor equipados con cabinas se encuentran en las partidas 8702 a 8704, y no en la partida 8706. 4. La partida 8712 incluye todas las bicicletas infantiles. Otras bicicletas infantiles se encuentran en la partida 9503. Nota de Subpartida 1. La subpartida 8708.22.00 cubre: (a) parabrisas delanteros (cristales), ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas; y (b) parabrisas delanteros (cristales), ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas o no, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, cuando son adecuados para usarse únicamente o principalmente con los vehículos de motor de las partidas 8701 a 8705. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Los tractocamiones, remolques y semirremolques siguen clasificados por separado en las partidas 8701 y 8716, respectivamente, incluso cuando se importan juntos. 2. A efectos de clasificar las bicicletas según las disposiciones de la partida 8712, el diámetro de cada rueda es el diámetro medido hasta la circunferencia exterior del neumático que está montado en ella o, si no hay ninguno montado, del neumático habitual para dicha rueda. Nota Estadística 1. A efectos de los números de informes estadísticos en las partidas 8701 y 8703, informe como "nuevos" solo aquellos vehículos de motor que han sido producidos o ensamblados pero no han sido vendidos a ninguna persona o entidad que no sea un fabricante, distribuidor o comerciante. Informe como "usados" solo aquellos vehículos de motor cuyo título equitativo o legal ha sido transferido mediante una primera venta de un fabricante, distribuidor o comerciante a un comprador final. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVII 87-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XVII VEHÍCULOS, AERONAVES, NAVES Y EQUIPOS DE TRANSPORTE ASOCIADOS XVII-1 Notas 1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 9503 o 9508, ni los trineos, trineos de bobsleigh, toboganes o similares de la partida 9506. 2. Las expresiones "partes" y "partes y accesorios" no se aplican a los siguientes artículos, ya sean o no identificables como tales para las mercancías de esta sección: (a) Juntas, arandelas o similares de cualquier material (clasificados según su material constituyente o en la partida 8484) u otros artículos de caucho vulcanizado distintos del caucho duro (partida 4016); (b) Partes de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV) o mercancías similares de plástico (

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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