Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    8711.20.00

    Con motor de pistón de combustión interna de capacidad de cilindro superior a 50 cc pero no superior a 250 cc

    Este código cubre motocicletas (incluidas ciclomotores) y bicicletas con motores de pistón de combustión interna entre 50cc y 250cc. Utilice este código al importar estos vehículos; generalmente, ingresan a EE. UU. con arancel libre bajo acuerdos comerciales estándar o programas de preferencia elegibles, como se detalla en el Capítulo 87.

    Con motor de pistón de combustión interna de capacidad de cilindro superior a 50 cc pero no superior a 250 cc

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro de la sección de vehículos, cubriendo específicamente motocicletas y bicicletas con motores auxiliares. El código 8711.20.00 se aplica a aquellos propulsados por motores de pistón de combustión interna que superan los 50cc pero no exceden los 250cc de capacidad. Existe un desglose adicional basado en el tamaño del motor: 8711.20.00.30 para 50-90cc, 8711.20.00.60 para 90-190cc y 8711.20.00.90 para 190-250cc; elija el sufijo que refleje con precisión la capacidad del cilindro del motor.

    CapítuloCapítulo 87: Vehicles other than railway or tramway rolling stock, and parts and accessories thereof
    SecciónSección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 8711.20.00 y sus subdivisiones (8711.20.00.30, 8711.20.00.60 y 8711.20.00.90) es Libre, lo que significa que no se aplica ningún arancel a estas motocicletas y ciclomotores que cumplen con la capacidad de motor especificada. Sin embargo, esta tasa se aplica a las mercancías originarias de Socios Comerciales Estándar (NTR), mientras que pueden aplicarse tasas especiales—específicamente la elegibilidad para FTA o programas de preferencia—a mercancías de países con los que EE. UU. tiene un Tratado de Libre Comercio u otro acuerdo comercial preferencial, lo que podría resultar en aranceles reducidos o eliminados. No hay unidades de informe especificadas para este código.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 10%

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    Subdivisiones del Código

    8711.20.00.30

    Motocicletas (incluidas ciclomotores) y bicicletas equipadas con un motor auxiliar, con o sin side-car; side-cars: > Con motor de pistón de combustión interna de una cilindrada superior a 50 cc pero no superior a 250 cc > Superior a 50 cc pero no superior a 90 cc

    8711.20.00.60

    Motocicletas (incluidas ciclomotores) y bicicletas equipadas con motor auxiliar, con o sin sidecar; sidecars: > Con motor de pistón de combustión interna de una cilindrada superior a 50 cc pero no superior a 250 cc > Superior a 90 cc pero no superior a 190 cc

    8711.20.00.90

    Motocicletas (incluidas ciclomotores) y bicicletas equipadas con un motor auxiliar, con o sin side-car; side-cars: > Con motor de pistón de combustión interna de una cilindrada superior a 50 cc pero no superior a 250 cc > Superior a 190 cc pero no superior a 250 cc

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 87 VEHÍCULOS OTROS QUE NO SON MATERIAL RODANTE FERROVIARIO O DE TRAM, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS XVII 87-1 Notas 1. Este capítulo no cubre el material rodante ferroviario o de tram diseñado únicamente para circular sobre rieles. 2. A efectos de este capítulo, "tractores" significa vehículos construidos esencialmente para remolcar o empujar otro vehículo, aparato o carga, ya sea que contengan o no una disposición subsidiaria para el transporte, en conexión con el uso principal del tractor, de herramientas, semillas, fertilizantes u otros bienes. Las máquinas y herramientas de trabajo diseñadas para adaptarse a tractores de la partida 8701 como equipo intercambiable siguen clasificadas en sus respectivas partidas incluso si se presentan con el tractor, y ya sea que estén montadas en él o no. 3. Los chasis de motor equipados con cabinas se encuentran en las partidas 8702 a 8704, y no en la partida 8706. 4. La partida 8712 incluye todas las bicicletas infantiles. Otras bicicletas infantiles se encuentran en la partida 9503. Nota de Subpartida 1. La subpartida 8708.22.00 cubre: (a) parabrisas delanteros (cristales), ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas; y (b) parabrisas delanteros (cristales), ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas o no, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, cuando son adecuados para usarse únicamente o principalmente con los vehículos de motor de las partidas 8701 a 8705. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Los tractocamiones, remolques y semirremolques siguen clasificados por separado en las partidas 8701 y 8716, respectivamente, incluso cuando se importan juntos. 2. A efectos de clasificar las bicicletas según las disposiciones de la partida 8712, el diámetro de cada rueda es el diámetro medido hasta la circunferencia exterior del neumático que está montado en ella o, si no hay ninguno montado, del neumático habitual para dicha rueda. Nota Estadística 1. A efectos de los números de informes estadísticos en las partidas 8701 y 8703, informe como "nuevos" solo aquellos vehículos de motor que han sido producidos o ensamblados pero no han sido vendidos a ninguna persona o entidad que no sea un fabricante, distribuidor o comerciante. Informe como "usados" solo aquellos vehículos de motor cuyo título equitativo o legal ha sido transferido mediante una primera venta de un fabricante, distribuidor o comerciante a un comprador final. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVII 87-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XVII VEHÍCULOS, AERONAVES, NAVES Y EQUIPOS DE TRANSPORTE ASOCIADOS XVII-1 Notas 1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 9503 o 9508, ni los trineos, trineos de bobsleigh, toboganes o similares de la partida 9506. 2. Las expresiones "partes" y "partes y accesorios" no se aplican a los siguientes artículos, ya sean o no identificables como tales para las mercancías de esta sección: (a) Juntas, arandelas o similares de cualquier material (clasificados según su material constituyente o en la partida 8484) u otros artículos de caucho vulcanizado distintos del caucho duro (partida 4016); (b) Partes de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV) o mercancías similares de plástico (

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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