Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    8714.94.30

    Frenos de tambor, frenos de caliper y frenos de cantilever para bicicleta, y frenos de pedal; partes de los mismos (incluyendo cable o alambre interior para el mismo, equipado con accesorios)

    Este código cubre frenos de bicicleta – incluyendo tipos de pinza, cantilever, tambor y coaster, así como sus piezas – y se utiliza para clasificar estos artículos cuando se importan a EE. UU. Generalmente, estas piezas de bicicleta entran al país libres de derechos como parte del Capítulo 87, que cubre ampliamente vehículos y sus piezas asociadas.

    Frenos de tambor, frenos de caliper y frenos de cantilever para bicicleta, y frenos de pedal; partes de los mismos (incluyendo cable o alambre interior para el mismo, equipado con accesorios)

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro de la sección que cubre vehículos, incluyendo bicicletas, y sus piezas y accesorios. Específicamente, 8714.94.30 cubre piezas y accesorios para frenos de bicicleta, incluyendo frenos de tambor, pinza, palanca y de pedal, así como cables y accesorios relacionados. Existen desgloses adicionales para diferentes tipos de frenos de bicicleta como los frenos de pinza/palanca (8714.94.30.20) y los frenos de pedal diseñados para una, tres o múltiples velocidades (8714.94.30.40-60), con una categoría general de "otros" (8714.94.30.80) para artículos no especificados; elija el sufijo estadístico que describa con mayor precisión el tipo específico de freno o pieza de freno que se está reportando. La presentación de informes estadísticos requiere especificar el tipo de componente del freno para una clasificación precisa.

    CapítuloCapítulo 87: Vehicles other than railway or tramway rolling stock, and parts and accessories thereof
    SecciónSección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tarifa general de derecho para el código HTS 8714.94.30 y todas sus subdivisiones (8714.94.30.20, 8714.94.30.40, 8714.94.30.50, 8714.94.30.60, 8714.94.30.80) es Libre, lo que significa que no se aplica ningún derecho a las mercancías que caen bajo este código de socios comerciales estándar. No se especifica una tarifa especial, pero las mercancías pueden calificar para un trato preferencial bajo Acuerdos de Libre Comercio elegibles o programas de preferencia. Las unidades de reporte para este código y sus subdivisiones son o en “No.” (número de unidades) o en “kg” (kilogramos), según se indique, y deben especificarse al declarar importaciones.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 30%

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    Subdivisiones del Código

    8714.94.30.20

    Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713: > Otros: > Frenos, incluidos bujes de frenado de inercia y frenos de buje, y sus partes: > Frenos de tambor, frenos de caliper y de bicicleta cantilever, y frenos de inercia; partes de los mismos (incluidos cables o alambres interiores para ellos, equipados con accesorios) > Frenos de caliper y de bicicleta cantilever

    Código principal
    8714.94.30.40

    Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713: > Otros: > Frenos, incluidos bujes de frenado de inercia y frenos de buje, y sus partes: > Frenos de tambor, frenos de pinza y frenos de bicicleta de cantiléver, y frenos de inercia; partes de los mismos (incluidos cables o alambres interiores para ellos, equipados con accesorios) > Frenos de inercia: > Diseñados para bicicletas de velocidad única

    Código principal
    8714.94.30.50

    Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713: > Otros: > Frenos, incluidos bujes de frenado de inercia y frenos de buje, y sus partes: > Frenos de tambor, frenos de pinza y de horquilla para bicicletas, y frenos de inercia; partes de los mismos (incluidos cables o alambres interiores para ellos, equipados con accesorios) > Frenos de inercia: > Otros: > Diseñados para bicicletas de tres velocidades

    8714.94.30.60

    Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713: > Otros: > Frenos, incluidos bujes de frenado de inercia y frenos de buje, y sus partes: > Frenos de tambor, frenos de pinza y frenos de bicicleta de cantiléver, y frenos de inercia; partes de los mismos (incluidos cables o alambres interiores para ellos, equipados con accesorios) > Frenos de inercia: > Otros: > Otros

    8714.94.30.80

    Partes y accesorios de vehículos de las partidas 8711 a 8713: > Otros: > Frenos, incluidos bujes de frenado de inercia y frenos de buje, y sus partes: > Frenos de tambor, frenos de pinza y frenos de bicicleta de cantiléver, y frenos de inercia; partes de los mismos (incluidos cables o alambres interiores para ellos, equipados con accesorios) > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 87 VEHÍCULOS OTROS QUE NO SON MATERIAL RODANTE FERROVIARIO O DE TRAM, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS XVII 87-1 Notas 1. Este capítulo no cubre el material rodante ferroviario o de tram diseñado únicamente para circular sobre rieles. 2. A efectos de este capítulo, "tractores" significa vehículos construidos esencialmente para remolcar o empujar otro vehículo, aparato o carga, ya sea que contengan o no una disposición subsidiaria para el transporte, en conexión con el uso principal del tractor, de herramientas, semillas, fertilizantes u otros bienes. Las máquinas y herramientas de trabajo diseñadas para adaptarse a tractores de la partida 8701 como equipo intercambiable siguen clasificadas en sus respectivas partidas incluso si se presentan con el tractor, y ya sea que estén montadas en él o no. 3. Los chasis de motor equipados con cabinas se encuentran en las partidas 8702 a 8704, y no en la partida 8706. 4. La partida 8712 incluye todas las bicicletas infantiles. Otras bicicletas infantiles se encuentran en la partida 9503. Nota de Subpartida 1. La subpartida 8708.22.00 cubre: (a) parabrisas delanteros (cristales), ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas; y (b) parabrisas delanteros (cristales), ventanas traseras y otras ventanas, enmarcadas o no, que incorporen dispositivos de calefacción u otros dispositivos eléctricos o electrónicos, cuando son adecuados para usarse únicamente o principalmente con los vehículos de motor de las partidas 8701 a 8705. Notas Adicionales de EE. UU. 1. Los tractocamiones, remolques y semirremolques siguen clasificados por separado en las partidas 8701 y 8716, respectivamente, incluso cuando se importan juntos. 2. A efectos de clasificar las bicicletas según las disposiciones de la partida 8712, el diámetro de cada rueda es el diámetro medido hasta la circunferencia exterior del neumático que está montado en ella o, si no hay ninguno montado, del neumático habitual para dicha rueda. Nota Estadística 1. A efectos de los números de informes estadísticos en las partidas 8701 y 8703, informe como "nuevos" solo aquellos vehículos de motor que han sido producidos o ensamblados pero no han sido vendidos a ninguna persona o entidad que no sea un fabricante, distribuidor o comerciante. Informe como "usados" solo aquellos vehículos de motor cuyo título equitativo o legal ha sido transferido mediante una primera venta de un fabricante, distribuidor o comerciante a un comprador final. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVII 87-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XVII VEHÍCULOS, AERONAVES, NAVES Y EQUIPOS DE TRANSPORTE ASOCIADOS XVII-1 Notas 1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 9503 o 9508, ni los trineos, trineos de bobsleigh, toboganes o similares de la partida 9506. 2. Las expresiones "partes" y "partes y accesorios" no se aplican a los siguientes artículos, ya sean o no identificables como tales para las mercancías de esta sección: (a) Juntas, arandelas o similares de cualquier material (clasificados según su material constituyente o en la partida 8484) u otros artículos de caucho vulcanizado distintos del caucho duro (partida 4016); (b) Partes de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV) o mercancías similares de plástico (

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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