Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    8802.11.01

    De un peso sin carga no superior a 2.000 kg

    Este código cubre helicópteros con un peso en vacío no superior a 2.000 kg. Utilice este código al importar estas aeronaves, ya que el tratamiento arancelario es generalmente libre para socios comerciales estándar, como se detalla en el Capítulo 88 sobre aeronaves y vehículos espaciales.

    De un peso sin carga no superior a 2.000 kg

    Medios HTS

    Este código se encuentra en el Capítulo 88, que cubre aeronaves, naves espaciales y sus partes. Específicamente, 8802.11.01 cubre helicópteros con un peso en vacío no superior a 2.000 kg. Existen desgloses adicionales según si el helicóptero es nuevo o usado/reacondicionado, y si es nuevo, se clasifica además por uso militar u otro, y si es 'otro', se desglosa por rangos de peso —inferior a 998 kg o superior a 998 kg pero no superior a 2.000 kg— o si es usado/reacondicionado, por uso militar u otro; elija el sufijo estadístico que refleje con precisión estas características. El peso en vacío se refiere al peso del helicóptero en orden de vuelo normal, excluyendo tripulación, combustible y equipos no fijos.

    CapítuloCapítulo 88: Aircraft, spacecraft, and parts thereof
    SecciónSección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 8802.11.01 y sus subdivisiones es Libre, aplicable a socios comerciales estándar (NTR). No se especifican tasas especiales, pero pueden estar disponibles para programas FTA o de preferencia elegibles. Esto significa que los bienes que cumplan con los criterios de dichos programas podrían recibir tasas arancelarias reducidas o cero. No se requieren unidades de informe. Esta estructura arancelaria se aplica consistentemente a todas las subdivisiones—8802.11.01.15, 8802.11.01.30, 8802.11.01.45, 8802.11.01.60 y 8802.11.01.90— independientemente de si el helicóptero es nuevo o usado, militar u otro, o su peso específico, a menos que las reglas FTA específicas dicten lo contrario.

    Tasa de Deber (Columna 2): 30%

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    Subdivisiones del Código

    8802.11.01.15

    Otras aeronaves (por ejemplo, helicópteros, aviones, excepto aeronaves no tripuladas de rumbo 8806); naves espaciales (incluidos satélites) y vehículos de lanzamiento suborbital y espacial: > Helicópteros: > De un peso en vacío no superior a 2.000 kg > Nuevos: > Militares

    Código principal
    8802.11.01.30

    Otras aeronaves (por ejemplo, helicópteros, aviones, excepto aeronaves no tripuladas de rumbo 8806); naves espaciales (incluidos satélites) y vehículos de lanzamiento suborbital y espacial: > Helicópteros: > De un peso en vacío no superior a 2.000 kg > Nuevos: > Otros: > De un peso en vacío no superior a 998 kg

    8802.11.01.45

    Otras aeronaves (por ejemplo, helicópteros, aviones, excepto aeronaves no tripuladas de rumbo 8806); naves espaciales (incluidos satélites) y vehículos de lanzamiento suborbital y espacial: > Helicópteros: > De un peso en vacío no superior a 2.000 kg > Nuevos: > Otros: > De un peso en vacío superior a 998 pero no superior a 2.000 kg

    8802.11.01.60

    Otras aeronaves (por ejemplo, helicópteros, aviones, excepto aeronaves no tripuladas de rumbo 8806); naves espaciales (incluidos satélites) y vehículos de lanzamiento suborbital y espacial: > Helicópteros: > De un peso en vacío no superior a 2.000 kg > Usados o reconstruidos: > Militares

    8802.11.01.90

    Otras aeronaves (por ejemplo, helicópteros, aviones, excepto aeronaves no tripuladas de la designación 8806); naves espaciales (incluidos satélites) y vehículos de lanzamiento suborbital y espacial: > Helicópteros: > De un peso en vacío no superior a 2.000 kg > Usados o reconstruidos: > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 88 AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES Y PARTES DE LOS MISMOS XVII 88-1 Nota 1. A efectos de este capítulo, la expresión "aeronave no tripulada" significa cualquier aeronave, que no sea de la partida 8801, diseñada para volar sin piloto a bordo. Pueden estar diseñadas para transportar una carga útil o estar equipadas con cámaras digitales permanentemente integradas u otro equipo que les permita realizar funciones utilitarias durante su vuelo. Sin embargo, la expresión "aeronave no tripulada" no abarca juguetes voladores, diseñados únicamente con fines de entretenimiento (partida 9503). Notas de Subpartida 1. A efectos de las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión "peso sin carga" significa el peso de la máquina en orden de vuelo normal, excluyendo el peso de la tripulación y de combustible y equipo distintos de los elementos de equipo permanentemente instalados. 2. A efectos de las subpartidas 8806.21 a 8806.24 y 8806.91 a 8806.94, la expresión "peso máximo de despegue" significa el peso máximo de la máquina en orden de vuelo normal, en el despegue, incluyendo el peso de la carga útil, el equipo y el combustible. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVII 88-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XVII VEHÍCULOS, AERONAVES, NAVES Y EQUIPOS DE TRANSPORTE ASOCIADOS XVII-1 Notas 1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 9503 o 9508, ni los trineos, trineos de bobsleigh, toboganes o similares de la partida 9506. 2. Las expresiones "partes" y "partes y accesorios" no se aplican a los siguientes artículos, ya sean o no identificables como para las mercancías de esta sección: (a) Juntas, arandelas o similares de cualquier material (clasificados según su material constituyente o en la partida 8484) u otros artículos de caucho vulcanizado distintos del caucho duro (partida 4016); (b) Partes de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV) o mercancías similares de plástico (

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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