Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    8903.21.00

    De una longitud no superior a 7.5 m

    Este código cubre veleros (no inflables) y otras embarcaciones de recreo/deportivas con una eslora de 7.5 metros o menos. Se utiliza para clasificar estas embarcaciones con fines de importación, con un arancel general del 1.5% a menos que la embarcación califique para acuerdos de libre comercio o programas de preferencia específicos detallados en el Capítulo 89.

    De una longitud no superior a 7.5 m

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro del capítulo de buques, embarcaciones y estructuras flotantes, cubriendo específicamente yates y otras embarcaciones de recreo o deportivas—veleros que no son inflables y pueden tener un motor auxiliar. El código 8903.21.00 se aplica a estos veleros con una eslora no superior a 7.5 metros. La clasificación adicional se basa en si el velero tiene un motor auxiliar (8903.21.00.10) o se clasifica como 'otros' y luego se subdivide por eslora—no superior a 4m (8903.21.00.30), superior a 4m pero no superior a 6.5m (8903.21.00.35), o superior a 6.5m pero no superior a 7.5m (8903.21.00.40); seleccione el sufijo estadístico apropiado según las características de la embarcación.

    CapítuloCapítulo 89: Ships, boats and floating structures
    SecciónSección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    1.50%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free(A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de derecho para el código HTS 8903.21.00 y todas sus subdivisiones (8903.21.00.10, 8903.21.00.30, 8903.21.00.35 y 8903.21.00.40) es del 1.50% para socios comerciales estándar. Las tasas especiales ofrecen derecho libre para mercancías originarias de Australia, Bahrein, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Singapur y EE. UU. si califican bajo Acuerdos de Libre Comercio elegibles o programas de preferencia. No se especifican unidades de informe. Estas tasas se aplican consistentemente a todas las subdivisiones, determinando el derecho adeudado basándose en el origen de los veleros o embarcaciones de recreo y su categoría de longitud.

    Tasa de Deber (Columna 2): 30%

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    Subdivisiones del Código

    8903.21.00.10

    Yates y otras embarcaciones de recreo o deportivas; botes de remo y canoas: > Veleros, distintos de los inflables, con o sin motor auxiliar: > De una longitud no superior a 7.5 m > Con motor auxiliar

    Código principal
    8903.21.00.30

    Yates y otras embarcaciones de recreo o deportivas; botes de remo y canoas: > Veleros, distintos de los inflables, con o sin motor auxiliar: > De una longitud no superior a 7,5 m > Otros: > De una longitud no superior a 4 m

    8903.21.00.35

    Yates y otras embarcaciones de recreo o deportivas; botes de remo y canoas: > Veleros, distintos de los inflables, con o sin motor auxiliar: > De una longitud no superior a 7,5 m > Otros: > De una longitud superior a 4 m pero no superior a 6,5 m

    8903.21.00.40

    Yates y otras embarcaciones de recreo o deportivas; botes de remo y canoas: > Veleros, distintos de los inflables, con o sin motor auxiliar: > De una longitud no superior a 7,5 m > Otros: > De una longitud superior a 6,5 m pero no superior a 7,5 m

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 89 BARCOS, EMBARCACIONES Y ESTRUCTURAS FLOTANTES XVII 89-1 Nota 1. Un casco, un buque inacabado o incompleto, ensamblado, desensamblado o desarmado, o un buque completo desensamblado o desarmado, se clasificará en la partida 8906 si no tiene el carácter esencial de un buque de un tipo particular. Nota Adicional de EE. UU. 1. Los buques utilizados en comercio o tráfico internacional o los traídos al territorio aduanero de los Estados Unidos por no residentes para su propio uso recreativo serán admitidos sin declaración formal de consumo aduanero ni pago de aranceles. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVII 89-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XVII VEHÍCULOS, AERONAVES, NAVES Y EQUIPOS DE TRANSPORTE ASOCIADOS XVII-1 Notas 1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 9503 o 9508, ni los trineos, trineos de bobsleigh, toboganes o similares de la partida 9506. 2. Las expresiones "partes" y "partes y accesorios" no se aplican a los siguientes artículos, ya sean identificables o no como tales para las mercancías de esta sección: (a) Juntas, arandelas o similares de cualquier material (clasificados según su material constituyente o en la partida 8484) u otros artículos de caucho vulcanizado distintos del caucho duro (partida 4016); (b) Partes de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV) o mercancías similares de plástico (

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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