8903.21.00
De una longitud no superior a 7.5 m
Este código cubre veleros (no inflables) y otras embarcaciones de recreo/deportivas con una eslora de 7.5 metros o menos. Se utiliza para clasificar estas embarcaciones con fines de importación, con un arancel general del 1.5% a menos que la embarcación califique para acuerdos de libre comercio o programas de preferencia específicos detallados en el Capítulo 89.

Medios HTS
Este código arancelario se encuentra dentro del capítulo de buques, embarcaciones y estructuras flotantes, cubriendo específicamente yates y otras embarcaciones de recreo o deportivas—veleros que no son inflables y pueden tener un motor auxiliar. El código 8903.21.00 se aplica a estos veleros con una eslora no superior a 7.5 metros. La clasificación adicional se basa en si el velero tiene un motor auxiliar (8903.21.00.10) o se clasifica como 'otros' y luego se subdivide por eslora—no superior a 4m (8903.21.00.30), superior a 4m pero no superior a 6.5m (8903.21.00.35), o superior a 6.5m pero no superior a 7.5m (8903.21.00.40); seleccione el sufijo estadístico apropiado según las características de la embarcación.
| Capítulo | Capítulo 89: Ships, boats and floating structures |
| Sección | Sección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
1.50%
Standard trade partners (NTR)
Free(A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de derecho para el código HTS 8903.21.00 y todas sus subdivisiones (8903.21.00.10, 8903.21.00.30, 8903.21.00.35 y 8903.21.00.40) es del 1.50% para socios comerciales estándar. Las tasas especiales ofrecen derecho libre para mercancías originarias de Australia, Bahrein, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Singapur y EE. UU. si califican bajo Acuerdos de Libre Comercio elegibles o programas de preferencia. No se especifican unidades de informe. Estas tasas se aplican consistentemente a todas las subdivisiones, determinando el derecho adeudado basándose en el origen de los veleros o embarcaciones de recreo y su categoría de longitud.
Tasa de Deber (Columna 2): 30%
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Subdivisiones del Código
8903.21.00.10
Yates y otras embarcaciones de recreo o deportivas; botes de remo y canoas: > Veleros, distintos de los inflables, con o sin motor auxiliar: > De una longitud no superior a 7.5 m > Con motor auxiliar
8903.21.00.30
Yates y otras embarcaciones de recreo o deportivas; botes de remo y canoas: > Veleros, distintos de los inflables, con o sin motor auxiliar: > De una longitud no superior a 7,5 m > Otros: > De una longitud no superior a 4 m
8903.21.00.35
Yates y otras embarcaciones de recreo o deportivas; botes de remo y canoas: > Veleros, distintos de los inflables, con o sin motor auxiliar: > De una longitud no superior a 7,5 m > Otros: > De una longitud superior a 4 m pero no superior a 6,5 m
8903.21.00.40
Yates y otras embarcaciones de recreo o deportivas; botes de remo y canoas: > Veleros, distintos de los inflables, con o sin motor auxiliar: > De una longitud no superior a 7,5 m > Otros: > De una longitud superior a 6,5 m pero no superior a 7,5 m
Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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