Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    8903.99.21

    Botes con motor fuera de borda

    Este código cubre lanchas con motor fuera de borda, específicamente aquellas para recreo o deportes. Se utiliza para clasificar estas embarcaciones para importación/exportación, con un arancel general del 1% para socios comerciales estándar, pero potencialmente libre de aranceles para países elegibles con acuerdos comerciales preferenciales, según se detalla en las notas del Capítulo 89.

    Botes con motor fuera de borda

    Medios HTS

    Esta clasificación cubre barcos, botes y otras estructuras flotantes, centrándose específicamente en lanchas con motor fuera de borda dentro de la categoría más amplia de yates y otros buques de recreo o deportivos. El código 8903.99.21 identifica estas lanchas con motor fuera de borda, distinguiéndolas de otros tipos de embarcaciones. Existe un desglose adicional basado en el material del casco: 8903.99.21.10 para cascos de metal, 8903.99.21.20 para cascos de plástico reforzado y 8903.99.21.90 para todos los demás materiales de casco; utilice el sufijo que refleje con precisión la construcción del bote. El arancel es generalmente del 1%, pero puede ser libre para mercancías procedentes de socios de acuerdos comerciales elegibles.

    CapítuloCapítulo 89: Ships, boats and floating structures
    SecciónSección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    1%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A*,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 8903.99.21 (lanchas con motor fuera de borda) es del 1% para socios comerciales estándar (NTR). Sin embargo, una tasa de arancel de Libre se aplica a las importaciones originarias de Australia (AU), Bahrein (BH), Chile (CL), Colombia (CO), Alemania (D), España (E), Israel (IL), Jordania (JO), Corea (KR), Marruecos (MA), Omán (OM), Perú (P), Panamá (PA), Filipinas (PE), Singapur (SG) y otros programas de TLC o preferencias elegibles. Esta tasa se aplica a todas las subdivisiones – 8903.99.21.10 (cascos de metal), 8903.99.21.20 (cascos de plástico reforzado) y 8903.99.21.90 (otros) – según el origen. No se especifican unidades de informe.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 30%

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    Subdivisiones del Código

    8903.99.21.10

    Yates y otras embarcaciones de recreo o deportivas; botes de remo y canoas: > Otros: > Otros: > Botes con motor fuera de borda > Con cascos de metal

    8903.99.21.20

    Yates y otras embarcaciones de recreo o deportivas; botes de remo y canoas: > Otros: > Otros: > Lanchas con motor fuera de borda > Con cascos de plásticos reforzados

    8903.99.21.90

    Yates y otras embarcaciones para placer o deportes; botes de remo y canoas: > Otros: > Otros: > Lanchas con motor fuera de borda > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 89 BARCOS, EMBARCACIONES Y ESTRUCTURAS FLOTANTES XVII 89-1 Nota 1. Un casco, un buque inacabado o incompleto, ensamblado, desensamblado o desarmado, o un buque completo desensamblado o desarmado, se clasificará en la partida 8906 si no tiene el carácter esencial de un buque de un tipo particular. Nota Adicional de EE. UU. 1. Los buques utilizados en comercio o tráfico internacional o los traídos al territorio aduanero de los Estados Unidos por no residentes para su propio uso recreativo serán admitidos sin declaración formal de consumo aduanero ni pago de aranceles. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVII 89-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XVII VEHÍCULOS, AERONAVES, NAVES Y EQUIPOS DE TRANSPORTE ASOCIADOS XVII-1 Notas 1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 9503 o 9508, ni los trineos, trineos de bobsleigh, toboganes o similares de la partida 9506. 2. Las expresiones "partes" y "partes y accesorios" no se aplican a los siguientes artículos, ya sean identificables o no como tales para las mercancías de esta sección: (a) Juntas, arandelas o similares de cualquier material (clasificados según su material constituyente o en la partida 8484) u otros artículos de caucho vulcanizado distintos del caucho duro (partida 4016); (b) Partes de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV) o mercancías similares de plástico (

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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