Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    8906.90.00

    Otro

    El código HTS 8906.90.00 cubre embarcaciones "otras" como buques de guerra y botes salvavidas (excluyendo botes de remo), específicamente cascos y otros tipos de embarcaciones misceláneas. Este código se utiliza para clasificar estas embarcaciones y generalmente goza de exención de aranceles bajo acuerdos comerciales estándar o programas de preferencia elegibles, según se detalla en el Capítulo 89 sobre barcos, botes y estructuras flotantes.

    Otro

    Medios HTS

    Esta clasificación abarca varios buques, incluyendo buques de guerra y botes salvavidas (excluyendo botes de remos), como parte de la categoría más amplia de barcos, embarcaciones y estructuras flotantes. Específicamente, 8906.90.00 clasifica los buques "otros" dentro de este grupo, es decir, aquellos que no están detallados específicamente en otra parte. Este código tiene dos sufijos estadísticos: 8906.90.00.10 para cascos y 8906.90.00.90 para todos los demás buques "otros"; elija el sufijo que mejor refleje el artículo específico que se está reportando: cascos o todo lo demás. Los buques utilizados en comercio internacional o para navegación recreativa por parte de no residentes pueden ser elegibles para entrada libre de impuestos.

    CapítuloCapítulo 89: Ships, boats and floating structures
    SecciónSección XVII: Vehicles, Aircraft, Vessels and Associated Transport Equipment

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para el código HTS 8906.90.00 y sus subdivisiones, 8906.90.00.10 (Cascos) y 8906.90.00.90 (Otros), es Libre cuando se originan de Socios Comerciales Estándar (NTR). No se especifican tasas especiales, pero existe elegibilidad para tasas Libres para mercancías que califiquen bajo FTA o programas de preferencia. Las unidades de reporte son “No.”, “t”, o “No.”, lo que significa que la cantidad, toneladas métricas o cantidad, respectivamente, deben declararse para la importación. Los buques utilizados en comercio internacional o para navegación recreativa por no residentes pueden ser admitidos sin entrada formal o pago de aranceles, según la Nota 1 de EE. UU.

    Tasa de Servicio (Columna 2): Gratuito

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    Subdivisiones del Código

    8906.90.00.10

    Otras embarcaciones, incluidos buques de guerra y botes salvavidas distintos de los botes de remo: > Otros > Cascos

    8906.90.00.90

    Otras embarcaciones, incluyendo buques de guerra y botes salvavidas distintos de los botes de remo: > Otro > Otro

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 89 BARCOS, EMBARCACIONES Y ESTRUCTURAS FLOTANTES XVII 89-1 Nota 1. Un casco, un buque inacabado o incompleto, ensamblado, desensamblado o desarmado, o un buque completo desensamblado o desarmado, se clasificará en la partida 8906 si no tiene el carácter esencial de un buque de un tipo particular. Nota Adicional de EE. UU. 1. Los buques utilizados en comercio o tráfico internacional o los traídos al territorio aduanero de los Estados Unidos por no residentes para su propio uso recreativo serán admitidos sin declaración formal de consumo aduanero ni pago de aranceles. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVII 89-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XVII VEHÍCULOS, AERONAVES, NAVES Y EQUIPOS DE TRANSPORTE ASOCIADOS XVII-1 Notas 1. Esta sección no comprende los artículos de las partidas 9503 o 9508, ni los trineos, trineos de bobsleigh, toboganes o similares de la partida 9506. 2. Las expresiones "partes" y "partes y accesorios" no se aplican a los siguientes artículos, ya sean identificables o no como tales para las mercancías de esta sección: (a) Juntas, arandelas o similares de cualquier material (clasificados según su material constituyente o en la partida 8484) u otros artículos de caucho vulcanizado distintos del caucho duro (partida 4016); (b) Partes de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV) o mercancías similares de plástico (

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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