Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    9103.10.20

    Solo con pantalla optoelectrónica

    Este código cubre relojes operados eléctricamente con solo pantallas optoelectrónicas, excluyendo aquellos considerados relojes de pulsera. Utilice este código al importar este tipo de relojes para determinar el arancel aplicable: generalmente 2.6% sobre el movimiento y la caja, 3.6% sobre la batería, aunque pueden aplicarse tasas preferenciales dependiendo del país de origen, como se detalla en el Capítulo 91.

    Solo con pantalla optoelectrónica

    Medios HTS

    El Capítulo 91 cubre relojes y cronómetros, y este código específico, 9103.10.20, se refiere a relojes operados eléctricamente con solo una pantalla optoelectrónica, lo que significa que muestran la hora utilizando luces o números digitales, no manecillas tradicionales. Estos relojes excluyen aquellos cubiertos en otra parte del 9104. Las tasas arancelarias son generalmente del 2.6% sobre el movimiento y la caja, y del 3.6% sobre la batería, aunque pueden aplicarse tasas preferenciales en función del país de origen a través de acuerdos de libre comercio o programas de preferencia. No hay subdivisiones adicionales dentro de este código, por lo que no se necesita un sufijo estadístico.

    CapítuloCapítulo 91: Clocks and watches and parts thereof
    SecciónSección XVIII: Optical, Photographic, Cinematographic, Measuring, Checking, Precision, Medical or Surgical Instrume

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    2.6% on the movement and case + 3.6% on the battery

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A+,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA, OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 9103.10.20 (relojes con pantallas optoelectrónicas) es del 2.6% sobre el movimiento y la caja, y del 3.6% sobre la batería. Se aplican tasas arancelarias especiales o libres a las importaciones originarias de A+, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S y SG, siempre que califiquen bajo acuerdos de libre comercio FTA o programas de preferencia elegibles. No hay unidades ni subdivisiones especificadas para este código HTS, lo que significa que el arancel se aplica al artículo completo según se describe, independientemente de la cantidad o desglose de componentes.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 35%

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    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 91 RELOJES Y MONTREES Y SUS PARTES XVIII 91-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Cristales o pesos de relojes o montrees (clasificados según su material constituyente); (b) Cadenas de montrees (partida 7113 o 7117, según corresponda); (c) Piezas de uso general definidas en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV), o mercancías similares de plástico (capítulo 39) o de metal precioso o metal recubierto de metal precioso (generalmente partida 7115); sin embargo, los resortes de relojes o montrees se clasificarán como partes de relojes o montrees (partida 9114); (d) Bolas de rodamiento (partida 7326 o 8482, según corresponda); (e) Artículos de la partida 8412 construidos para funcionar sin un escape; (f) Rodamientos de bolas (partida 8482); o (g) Artículos del capítulo 85, no aún ensamblados entre sí o con otros componentes en movimientos de montrees o relojes o en artículos adecuados para usarse únicamente o principalmente como partes de dichos movimientos (capítulo 85). 2. La partida 9101 cubre solo montrees con caja totalmente de metal precioso o de metal recubierto de metal precioso, o de los mismos materiales combinados con perlas naturales o cultivadas, o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas) de las partidas 7101 a 7104. Los montrees con caja de metal base incrustada con metal precioso entran en la partida 9102. 3. A efectos de este capítulo, la expresión "movimientos de montrees" significa dispositivos regulados por un volante y un resorte de áncora, cristal de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con una pantalla o un sistema al que se pueda incorporar una pantalla mecánica. Dichos movimientos de montrees no excederán de 12 mm de grosor y 50 mm de ancho, largo o diámetro. 4. Salvo lo dispuesto en la nota 1, los movimientos y otras partes adecuadas para usarse tanto en relojes o montrees como en otros artículos (por ejemplo, instrumentos de precisión) se clasificarán en este capítulo. Notas Adicionales de EE. UU. 1. A efectos de este capítulo: (a) El término "montrees" abarca relojes de tiempo (incluidos los relojes de tiempo con características especiales, como cronógrafos, relojes de calendario y montrees diseñados para usarse en buceo) de una clase para llevar puestos o llevar en la persona, independientemente de si el movimiento contenido en ellos se ajusta a la definición de "movimientos de montrees" en la nota 3 anterior. Sin embargo, los relojes de tiempo que incorporan un soporte, por simple que sea, no son clasificables como montrees. (b) El término "cajas" abarca cajas interiores y exteriores, contenedores y carcasas para movimientos, junto con piezas o partes, tales como, pero no limitadas a, anillos, pies, postes, bases y marcos exteriores, y cualquier característica auxiliar o incidental, que (con los movimientos apropiados) sirven para completar los montrees, relojes, interruptores de tiempo y otros aparatos previstos en este capítulo. (c) El término "joyas" incluye sustitutos de joyas. (d) El término "movimientos de relojes" significa dispositivos regulados por un volante y un resorte de áncora, cristal de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con una pantalla o un sistema al que se pueda incorporar una pantalla mecánica. Dichos movimientos de relojes deberán exceder de 12 mm de grosor o 50 mm de ancho, largo o diámetro, o ambos. (e) El término "movimientos de montrees o relojes completos, sin ensamblar o parcialmente ensamblados (conjuntos de movimientos)" se refiere a conjuntos que consisten en todas las partes necesarias para ensamblar un movimiento de montrees o reloj, excepto que para los movimientos con pantallas mecánicasel conjunto puede o no incluir el dial y las manecillas. (f) El término "movimientos de reloj o de reloj de pared incompletos, ensamblados" se refiere a: (I) Movimientos mecánicos que están montados pero carecen de ciertas piezas distintas del dial, las manecillas o el husillo de cuerda (por ejemplo, el escape o el puente del barril); Programa Arancelario Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVIII 91-2 Notas Adicionales de EE. UU. (cont.) (ii) Movimientos alimentados por batería con indicadores mecánicos que están montados pero carecen de ciertas piezas distintas del dial, las manecillas, el husillo de ajuste o la batería (por ejemplo, el motor); o (iii) Otros movimientos destinados a operar con indicadores optoelectrónicos que están montados pero carecen de ciertas piezas distintas de la batería (por ejemplo, el indicador). (g) El término "movimientos de reloj o de reloj de pared rudimentarios" se refiere a conjuntos de piezas no ensambladas para el ensamblaje de movimientos de reloj o de reloj de pared de un tipo construido para funcionar con un escape. Estos conjuntos no incluyen escape, rueda de balance y resorte de áncora u otro dispositivo regulador, muelle real, dial o manecillas; por lo tanto, consisten principalmente en la placa base (y cualquier placa adicional), puentes, tren, mecanismo de movimiento, mecanismo de cuerda y ajuste y cualquier mecanismo adicional como dispositivo de cuerda automática, mecanismos de calendario, cronógrafo, alarma, etc. Estos conjuntos pueden ingresarse con o sin barril. Cada elemento, destinado a usarse tal como está, puede consistir en una pieza simple o en varias piezas ajustadas inseparablemente, pero dichos elementos no pueden ensamblarse entre sí. 2. Las correas de reloj, bandas de reloj y brazaletes de reloj ingresados con relojes de pulsera y de un tipo normalmente vendidos con ellos, ya estén o no adjuntos, se clasifican con el reloj en la partida 9101 o 9102. En caso contrario, las correas de reloj, bandas de reloj y brazaletes de reloj se clasificarán en la partida 9113. 3. Las baterías ingresadas con relojes o relojes de pared alimentados por batería, o con los movimientos completos y ensamblados de los mismos, y destinadas a usarse con ellos, son clasificables bajo la disposición del reloj, reloj de pared o movimiento. De manera similar, las baterías ingresadas con un movimiento de reloj o reloj de pared completo, no ensamblado o parcialmente ensamblado (conjunto de movimiento) o con un movimiento de reloj o reloj de pared incompleto, ensamblado, y destinadas a usarse con ellos, son clasificables bajo la disposición de dicho movimiento. Las baterías son clasificables en la partida 8506 o 8507, en cualquier caso, si son adecuadas para usarse con relojes o relojes de pared. 4. Requisitos Especiales de Marcado: Con las siguientes excepciones, cualquier movimiento o caja proporcionada en este capítulo, ya sea importada por separado o adjunta a un artículo proporcionado en este capítulo, no se permitirá su ingreso a menos que esté marcada de manera conspicua e indeleble mediante corte, grabado en matriz, grabado, estampado (incluido por medio de tinta indeleble) o marcado en molde (ya sea en relieve o hundido), según se especifica a continuación. Los movimientos con indicador optoelectrónico solamente y las cajas diseñadas para usarse con ellos, ya sean ingresados como artículos separados o como componentes de relojes o relojes de pared ensamblados, están exentos de los requisitos de marcado establecidos en esta nota. Los requisitos especiales de marcado son los siguientes: (a) Los movimientos de reloj deben estar marcados en uno o más de los puentes o placas superiores para indicar: (i) el nombre del país de fabricación; (ii) el nombre del fabricante o comprador; y (iii) en palabras, el número de joyas, si las hay, que sirvan como cojinetes de fricción mecánicos.(b) Los movimientos de relojes deberán estar marcados en la parte más visible de la placa frontal o trasera para indicar: (i) el nombre del país de fabricación; (ii) el nombre del fabricante o comprador; y (iii) el número de joyas, si las hay. (c) Los relojes deberán estar marcados en el interior o exterior de la parte trasera para indicar: (i) el nombre del país de fabricación; y (ii) el nombre del fabricante o comprador. (d) Los relojes previstos en este capítulo deberán estar marcados en la parte más visible del exterior de la parte trasera para indicar el nombre del país de fabricación. 5. Productos de las Posidones Insulares (a) Excepto lo dispuesto en los párrafos (b) a (ij) de esta nota, cualquier artículo previsto en este capítulo que sea producto de las Islas Vírgenes, Guam y Samoa Americana (en adelante, las "posidones insulares") y que contenga algún componente extranjero estará sujeto a aranceles: (i) A las tasas establecidas en la columna 1, si los países de origen de más del 50 por ciento en valor de los componentes extranjeros son países a productos a los que se aplican las tasas de la columna 1; y Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVIII 91-3 Notas Adicionales de EE. UU. (cont.) (ii) A las tasas establecidas en la columna 2, si los países de origen del 50 por ciento o más en valor de los componentes extranjeros son países a productos a los que se aplican las tasas de la columna 2. (b) Los movimientos de relojes y los relojes (incluidos los correas de reloj, las bandas de reloj y las pulseras de reloj ensambladas en relojes) que se produzcan o fabriquen en una posidón insular de los Estados Unidos que contengan algún componente extranjero podrán admitirse libres de aranceles sin tener en cuenta el valor de los materiales extranjeros que contengan dichos relojes si cumplen con las disposiciones de esta nota, pero la cantidad total de dichos artículos introducidos libres de aranceles no excederá las cantidades establecidas por o en virtud del párrafo (d) de esta nota. (c) No obstante las disposiciones del párrafo (b) de esta nota, las disposiciones de esta nota y los beneficios en virtud de ella no se aplicarán a ningún artículo que contenga algún material que sea producto de cualquier país con respecto al cual se apliquen las tasas arancelarias de la columna 2. (d) (i) En el año calendario 1983 la cantidad total de dichos artículos que puedan introducirse libres de aranceles no excederá de 4.800.000 unidades. (ii) En los años calendario subsiguientes, el Secretario de Comercio y el Secretario del Interior (en adelante, los "Secretarios"), actuando conjuntamente, establecerán un límite en la cantidad que se puede introducir libre de aranceles durante el año calendario, y considerarán si dicho límite es de interés para las posidones insulares y no es incompatible con las consideraciones de política comercial nacional o internacional. La cantidad que establezcan los Secretarios en cualquier año calendario en virtud de este párrafo no deberá: (A) exceder de 10.000.000 unidades o una novena del consumo interno aparente (según determine la Comisión de Comercio Internacional de conformidad con el párrafo (e) de esta nota), lo que sea mayor; (B) disminuirse en más de un 10 por ciento de la cantidad establecida para el año calendario inmediatamente anterior; y (C) aumentarse a más de 7.000.000 unidades o en más de un 20 por ciento de la cantidad establecida para el año calendario inmediatamente anterior, lo que sea mayor. (e) En o antes del 1 de abril de cada año calendario (comenzando con el primer año en que las importaciones de relojes de las posidones insulares de los Estados Unidos)(posesiones exceden 9.000.000 de unidades), la Comisión de Comercio Internacional determinará el consumo aparente de relojes y movimientos de relojes de los Estados Unidos durante el año calendario anterior, informará dicha determinación a los Secretarios y publicará dicha determinación en el FederalRegister. (f) (i) En el año calendario 1983, no más de 3.000.000 de unidades de la cantidad total de artículos descritos en el párrafo (d) que puedan ingresar libres de derechos serán producto de las Islas Vírgenes, no más de 1.200.000 de unidades serán producto de Guam, y no más de 600.000 de unidades serán producto de Samoa Americana. (ii) Para el año calendario 1984 y subsiguientes, los Secretarios podrán establecer nuevas cuotas territoriales del monto total que pueda ingresar libre de derechos, teniendo en cuenta la capacidad de cada territorio para producir y enviar sus cantidades asignadas. La cuota de un territorio en cualquier año no se reducirá: (A) en más de 200.000 unidades en el año calendario 1984 o 1985; y (B) en más de 500.000 unidades en el año calendario 1986 o subsiguientes, excepto que no se establecerá ninguna cuota territorial por menos de 500.000 unidades. (g) Los Secretarios, actuando conjuntamente, asignarán las exenciones de derechos del año calendario proporcionadas por los párrafos (b), (d) y (f) de esta nota sobre una base justa y equitativa entre los productores ubicados en las posesiones insulares, y emitirán las licencias apropiadas al respecto. Las asignaciones realizadas por los Secretarios serán definitivas. Al realizar las asignaciones, los Secretarios considerarán el impacto potencial de la producción territorial en la producción nacional de artículos similares y establecerán criterios de asignación (incluidos los requisitos mínimos de ensamblaje) que maximicen razonablemente la cantidad neta de beneficios económicos directos para las posesiones insulares. (h) (i) En el caso de cada uno de los años calendario 2003 a 2015, los Secretarios conjuntamente, deberán: (A) verificar: (1) los salarios pagados por cada productor a los residentes permanentes de las posesiones insulares durante el año calendario anterior (incluido el valor del seguro médico habitual y acostumbrado, el seguro de vida y los beneficios de pensión); y (2) la cantidad total y el valor de los relojes y movimientos de relojes producidos en las posesiones insulares por ese productor e importados libres de derechos al territorio aduanero de los Estados Unidos; y Programa Arancelario Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVIII 91-4 Notas Adicionales de EE. UU. (cont.) (B) emitir a cada productor (a más tardar 60 días después del final del año calendario anterior) un certificado por la cantidad aplicable. (ii) Para los fines del subpárrafo (i), excepto lo dispuesto en los subpárrafos (iii) y (iv), el término 'cantidad aplicable' significa una cantidad igual a la suma de: (A) el 90 por ciento de los salarios acreditables del productor (incluido el valor del seguro médico habitual y acostumbrado, el seguro de vida y los beneficios de pensión) en el ensamblaje durante el año calendario anterior de las primeras 300.000 unidades; más (B) el porcentaje decreciente graduado aplicable (determinado cada año por los Secretarios) de los salarios acreditables del productor (incluido el valor del seguro médico habitual y acostumbrado, el seguro de vida y los beneficios de pensión) en el ensamblaje durante el año calendario anterior de las unidades en exceso de 300.000 pero no en exceso de 750.000; más (C) la diferencia entre los derechos que se habrían devengado sobre los relojes y movimientos de relojes de cada productor(excluyendo relojes de pulsera digitales y excluyendo unidades superiores a la limitación de 750,000 de este subpárrafo) importados al territorio aduanero de los Estados Unidos libres de derechos durante el año calendario anterior si los relojes y movimientos de relojes hubieran estado sujetos a derechos a las tasas establecidas en la columna 1 bajo este capítulo que estuvieran en vigor el 1 de enero de 2001, y los derechos que se habrían devengado sobre los relojes y movimientos de relojes si los relojes y movimientos de relojes hubieran estado sujetos a derechos a las tasas establecidas en la columna 1 bajo este capítulo que estuvieran en vigor para dicho año calendario anterior. (iii) El monto agregado de todos los certificados que se emitan durante cualquier año calendario no excederá un monto que mantenga la misma proporción a $5,000,000 que: (A) el producto nacional bruto de los Estados Unidos (determinado por el Secretario de Comercio) para el año calendario anterior, mantiene a: (B) el producto nacional bruto de los Estados Unidos (determinado así) para 1982. (iv) (A) Sujeto a la disposición de la cláusula (B), si el monto de los certificados emitidos bajo el subpárrafo (I) excediera el límite bajo el subpárrafo (iii), el monto aplicable de cada certificado de productor se reducirá proporcionalmente por el monto de dicho exceso. (B) El monto aplicable de cualquier certificado de productor no se reducirá por debajo del monto determinado bajo el subpárrafo (ii)(A), excepto que si la aplicación de esta cláusula resultara en que el monto agregado de los certificados exceda el límite bajo el subpárrafo (iii), el monto aplicable de cada certificado de productor se reducirá nuevamente proporcionalmente por el monto del exceso determinado después de la aplicación de esta cláusula. (v) Cualquier certificado emitido bajo el subpárrafo (i) otorgará al titular del certificado el derecho de obtener un reembolso de derechos igual al valor nominal del certificado en cualquier artículo que sea importado al territorio aduanero de los Estados Unidos por el titular del certificado. Dichos reembolsos se realizarán bajo las regulaciones emitidas por el Departamento del Tesoro. No más del 5 por ciento de dichos reembolsos podrá retenerse como reembolso al Servicio de Aduanas por los costos administrativos de realizar los reembolsos. (vi) Cualquier certificado emitido bajo el subpárrafo (I), o cualquier parte del mismo, será negociable. (vii) Cualquier certificado emitido bajo el subpárrafo (I) expirará 1 año a partir de la fecha de emisión y puede aplicarse contra derechos sobre importaciones de relojes y movimientos de relojes cuya entrada se haya realizado dentro de los 2 años anteriores a la fecha de emisión del certificado. (viii) Para efectos de determinar el monto aplicable de cualquier certificado de productor a emitirse durante el año calendario 1983, el mayor de: (A) los salarios acreditables del productor para el año calendario 1982; o (B) el 60 por ciento de los salarios acreditables del productor para el año calendario 1981 se considerará el salario acreditable para el año calendario 1982. (ij) Los Secretarios están autorizados a emitir tales regulaciones, no inconsistentes con las disposiciones de esta nota, que consideren necesarias para cumplir con sus respectivos deberes bajo esta nota. Dichas regulaciones incluirán requisitos mínimos de ensamblaje. Cualquier entrada libre de derechos determinada no haber sido realizada de acuerdo con las regulaciones aplicables estará sujeta a los recursos civiles y sanciones penales aplicables, y, además, los Secretarios podrán cancelar o restringir la licencia o el certificado de cualquier fabricante encontrado en violación deliberada de las regulaciones.Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVIII 91-5 Notas Estadísticas 1. El cálculo de los aranceles sobre diversos relojes, relojes de pared, movimientos de relojes y movimientos de relojes requiere que estos artículos se separen constructivamente en sus partes componentes y que cada componente se valore por separado. Los componentes individuales se informarán por separado bajo los sufijos estadísticos que se muestran a continuación. En cada caso, la suma de los valores de los componentes individuales será igual al valor total del artículo. En aquellos casos en que los componentes de un artículo deben informarse por separado bajo el siguiente esquema de informes, la entrada debe incluir todos los componentes nombrados individualmente, incluso si no están incluidos en el envío. En tal caso, la cantidad y el valor ingresados serían cero. Por ejemplo, la entrada de un reloj alimentado por batería, importado sin batería, clasificable bajo la subpartida 9101.11.40, incluiría una línea para el número de informe estadístico de la batería (9101.11.4040) con la cantidad y el valor mostrados como cero. Para determinar el(los) número(s) de informe estadístico apropiado(s) para las subpartidas enumeradas a continuación, el importador combinará el número de subpartida aplicable de 8 dígitos con el sufijo estadístico aplicable que se encuentra a continuación. (a) Los sufijos estadísticos para las subpartidas 9101.11.40, 9101.11.80, 9101.19.40, 9101.19.80, 9102.11.10, 9102.11.25, 9102.11.30, 9102.11.45, 9102.11.50, 9102.11.65, 9102.11.70, 9102.11.95, 9102.19.20, 9102.19.40, 9102.19.60 y 9102.19.80 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad 10 Movimiento ........................................... No. 20 Caja .................................................... No. 30 Correa, banda o brazalete ........................ No. 40 Batería ................................................. No. (b) Los sufijos estadísticos para las subpartidas 9102.91.20, 9104.00.05, 9104.00.10, 9104.00.25, 9104.00.30 y 9104.00.45 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad 10 Movimiento y caja ............................ No. de movimientos 20 Batería ................................................. No. (c) Los sufijos estadísticos para las subpartidas 9101.21.50, 9101.29.90, 9101.99.20, 9101.99.40, 9101.99.60, 9101.99.80, 9102.29.04, 9102.99.20, 9102.99.40, 9102.99.60, 9102.99.80, 9104.00.60, 9105.29.10, 9105.29.20, 9105.99.20 y 9105.99.30 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad 10 Movimiento ........................................... No. 20 Caja .................................................... No. (d) Los sufijos estadísticos para las subpartidas 9101.21.80, 9101.29.10, 9101.29.20, 9101.29.30, 9101.29.40, 9101.29.50, 9102.21.10, 9102.21.25, 9102.21.30, 9102.21.50, 9102.21.70, 9102.21.90, 9102.29.10, 9102.29.15, 9102.29.20, 9102.29.25, 9102.29.30, 9102.29.35, 9102.29.40, 9102.29.45, 9102.29.50, 9102.29.55 y 9102.29.60 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad 10 Movimiento ........................................... No. 20 Caja .................................................... No. 30 Correa, banda o brazalete ........................ No. (e) Los sufijos estadísticos para las subpartidas 9101.91.40, 9101.91.80, 9102.91.40, 9102.91.80 y 9104.00.50 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad 10 Movimiento ........................................... No. 20 Caja .................................................... No.30 Batería ................................................. No. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVIII 91-6 Notas Estadísticas (cont.) (f) Los sufijos estadísticos para la subpartida 9103.10.20 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad Relojes de bolsillo: 10 Movimiento y caja.................. No. de movimientos 20 Batería ...................................... No. Otros relojes: 30 Movimiento y caja.................. No. de movimientos 40 Batería ...................................... No. (g) Los sufijos estadísticos para las subpartidas 9103.10.40 y 9103.10.80 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad Relojes de bolsillo: 10 Movimiento ................................. No. 20 Caja .......................................... No. 30 Batería ...................................... No. Otros relojes: 40 Movimiento ................................. No. 50 Caja .......................................... No. 60 Batería ...................................... No. (h) Los sufijos estadísticos para las subpartidas 9103.90.00, 9105.19.10 y 9105.19.20 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad Relojes de bolsillo: 10 Movimiento ................................. No. 20 Caja .......................................... No. Otros relojes: 30 Movimiento ................................. No. 40 Caja .......................................... No. (ij) Los sufijos estadísticos para la subpartida 9105.11.40 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad 10 Relojes capaces de funcionar solo con corriente alterna ................................................ No. Otros: Relojes de bolsillo: 20 Movimiento y caja ........ No. de movimientos 30 Batería ............................ No. Otros relojes: 40 Movimiento y caja .................. No. de movimientos 50 Batería ...................................... No. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVIII 91-7 Notas Estadísticas (cont.) (k) Los sufijos estadísticos para la subpartida 9105.11.80 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad Relojes capaces de funcionar solo con corriente alterna: 05 Movimiento ................................. No. 15 Caja No. Otros: Relojes de bolsillo: 20 Movimiento ....................... No. 30 Caja ............................... No. 40 Batería ............................ No. Otros relojes: 50 Movimiento ....................... No. 60 Caja ............................... No. 70 Batería ............................ No. (l) Los sufijos estadísticos para la subpartida 9105.19.30 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad Relojes de bolsillo: 10 Movimiento.................................. No. Gravable............................ Jwls. 20 Caja .......................................... No. Otros relojes: 30 Movimiento.................................. No. Gravable............................ Jwls. 40 Caja .......................................... No. (m) Los sufijos estadísticos para las subpartidas 9105.21.40 y 9105.91.40 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad 10 Relojes capaces de funcionar solo con corriente alterna ................................................ No. Otros relojes: 20 Movimiento y caja .................. No. de movimientos 30 Batería ...................................... No. (n) Los sufijos estadísticos para las subpartidas 9105.21.80 y 9105.91.80 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo CantidadRelojes capaces de operar solo con corriente alterna 10 Movimiento ................................. No. 20 Caja .......................................... No. Otros relojes: 30 Movimiento ................................. No. 40 Caja .......................................... No. 50 Batería ...................................... No. (o) Los sufijos estadísticos para el subapartado 9106.90.55 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad 10 Aparato ............................................ No. 20 Batería ................................................. No. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVIII 91-8 Notas Estadísticas (cont.) (p) Los sufijos estadísticos para los subapartados 9105.29.30 y 9105.99.40 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad 10 Movimiento............................................ No. Gravable............................ Jwls. 20 Caja .................................................... No. (q) Los sufijos estadísticos para los subapartados 9108.11.40, 9108.11.80, 9108.12.00, 9108.19.40 y 9108.19.80 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad 10 Movimiento ........................................... No. 20 Batería ................................................. No. (r) Los sufijos estadísticos para los subapartados 9109.10.10, 9109.10.20, 9109.10.30, 9109.10.40, 9109.10.50, 9109.10.60, 9109.10.70 y 9109.10.80 serán: Art. Estadístico Descripción Unidad de Sufijo Cantidad 10 Movimientos de relojes capaces de operar solo con corriente alterna .............................. No. Otros movimientos de relojes: 20 Movimiento ................................. No. 30 Batería ...................................... No. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVIII 91-9

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS ÓPTICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, DE MEDICIÓN, DE CONTROL, DE PRECISIÓN, MÉDICOS O QUIRÚRGICOS; RELOJES Y MONTRAJAS; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS XVIII-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVIII-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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