Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    9205.10.00

    Instrumentos de viento-metal

    El código HTS 9205.10.00 cubre instrumentos musicales de viento-metal como trompetas y trombones. Utilice este código al importar estos instrumentos, teniendo en cuenta que se aplica una tasa general de aduana del 2.9%, aunque puede haber exención de derechos para mercancías procedentes de ciertos países con acuerdos comerciales elegibles.

    Instrumentos de viento-metal

    Medios HTS

    El Capítulo 92 cubre instrumentos musicales, incluyendo sus partes y accesorios, pero excluye artículos como piezas de uso general, micrófonos e instrumentos de juguete. El código 9205.10.00 cubre específicamente los instrumentos de viento-metal como trompetas y trombones. Este código tiene dos subdivisiones basadas en el valor: 9205.10.00.40 para instrumentos valorados en $10 o menos cada uno y 9205.10.00.80 para aquellos valorados en más de $10 cada uno, así que asegúrese de seleccionar el sufijo correcto según el valor del instrumento.

    CapítuloCapítulo 92: Musical instruments; parts and accessories of such articles
    SecciónSección XVIII: Optical, Photographic, Cinematographic, Measuring, Checking, Precision, Medical or Surgical Instrume

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    2.90%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A*,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,JP,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de derecho para el código HTS 9205.10.00 (instrumentos de viento-metal) es del 2.90% aplicable a mercancías originarias de países sin un acuerdo comercial preferencial especificado. Las tasas especiales de Derecho Libre se aplican a mercancías originarias de Australia (AU), Bahrein (BH), Chile (CL), Colombia (CO), Alemania (D), Unión Europea (E), Israel (IL), Jordania (JO), Japón (JP), Corea (KR), Marruecos (MA), Omán (OM), Panamá (P), Perú (PE), Singapur (SG) y otros países elegibles de TLC o programa de preferencia. Estas tasas se aplican a ambas subdivisiones 9205.10.00.40 (valorados no superiores a $10 cada uno) y 9205.10.00.80 (valorados superiores a $10 cada uno). No se especifican unidades de informe.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 40%

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    Subdivisiones del Código

    9205.10.00.40

    Instrumentos musicales de viento (por ejemplo, órganos de tubos de teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), distintos de los órganos de feria y los órganos mecánicos de calle: > Instrumentos de viento-metal > Valorados en menos de $10 cada uno

    9205.10.00.80

    Instrumentos musicales de viento (por ejemplo, órganos de tubos de teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), distintos de los órganos de feria y los órganos mecánicos de calle: > Instrumentos de viento-metal > Valorados en más de $10 cada uno

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 92 INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE DICHOS ARTÍCULOS XVIII 92-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Partes de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV), o mercancías similares de plástico (capítulo 39); (b) Micrófonos, amplificadores, altavoces, auriculares, interruptores, estroboscopios u otros instrumentos, aparatos o equipos accesorios del capítulo 85 o 90, para uso con pero no incorporados en o alojados en el mismo gabinete que los instrumentos de este capítulo; (c) Instrumentos o aparatos de juguete (partida 9503); (d) Cepillos para limpiar instrumentos musicales (partida 9603), o monopodes, bipodes, trípodes y artículos similares (partida 9620); o (e) Piezas de coleccionista o antigüedades (partida 9705 o 9706). 2. Los arcos y baquetas y dispositivos similares utilizados para tocar los instrumentos musicales de la partida 9202 o 9206 introducidos con dichos instrumentos en números normales para ellos y claramente destinados a usarse con ellos, se clasificarán en la misma partida que los instrumentos relativos. Los cartuchos, discos y rollos de la partida 9209 introducidos con un instrumento se tratarán como artículos separados y no como parte de dicho instrumento. Notas Estadísticas 1. Para fines de informes estadísticos bajo la subpartida 9201.10, la altura de un estuche de piano vertical se determina midiendo desde el suelo hasta la parte superior de la parte trasera del estuche. 2. Para fines de informes estadísticos bajo la subpartida 9201.20, la longitud de un estuche de piano de cola se determina midiendo perpendicularmente desde el borde delantero del gabinete frente a las teclas hasta el punto más lejano en el centro de la cola del borde de la cola. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVIII 92-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS ÓPTICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, DE MEDICIÓN, DE CONTROL, DE PRECISIÓN, MÉDICOS O QUIRÚRGICOS; RELOJES Y PULSERAS; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS XVIII-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVIII-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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