Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    9209.99.40

    Para otros instrumentos de viento madera y de viento metal

    Este código cubre piezas y accesorios para instrumentos musicales de viento madera y de viento metal, incluyendo artículos como mecanismos y tarjetas/discos para instrumentos mecánicos. Utilice este código al importar estos componentes o accesorios; generalmente, estos artículos entran en EE. UU. libres de aranceles gracias a acuerdos comerciales estándar o programas de preferencia elegibles, como se describe en el Capítulo 92.

    Para otros instrumentos de viento madera y de viento metal

    Medios HTS

    El Capítulo 92 cubre instrumentos musicales, sus partes y accesorios, excluyendo artículos como micrófonos o instrumentos de juguete. Este código específico, 9209.99.40, cubre partes y accesorios para otros instrumentos musicales de viento madera y de viento metal no especificados en otra parte. Hay dos subdivisiones estadísticas: 9209.99.40.40 para partes específicamente para instrumentos de viento madera, y 9209.99.40.80 para otras partes y accesorios dentro de esta categoría; elija el sufijo que mejor se ajuste al tipo específico de parte o accesorio que se está reportando. Recuerde que las tarjetas, discos y rollos se tratan como artículos separados, no como parte del instrumento en sí.

    CapítuloCapítulo 92: Musical instruments; parts and accessories of such articles
    SecciónSección XVIII: Optical, Photographic, Cinematographic, Measuring, Checking, Precision, Medical or Surgical Instrume

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    Free

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    No disponible

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para el código HTS 9209.99.40 y sus subdivisiones (9209.99.40.40 y 9209.99.40.80) es gratuita, aplicable a mercancías de socios comerciales estándar (NTR). Los bienes elegibles bajo FTA o programas de preferencia también pueden calificar para tasas especiales, pero estas no están especificadas. Las unidades de reporte son en números o kilogramos, según lo indique el código. Esto significa que los importadores deben declarar la cantidad de mercancías utilizando una de estas unidades al presentar la documentación aduanera.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 40%

    ¿Necesita ayuda con
    _

    Hable con nuestro equipo para orientación HTS, aduanas y soporte de carga.

    Subdivisiones del Código

    9209.99.40.40

    Partes (por ejemplo, mecanismos para cajas de música) y accesorios (por ejemplo, tarjetas, discos y rollos para instrumentos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos, diapasones y tubos de afinación de todo tipo: > Otros: > Otros: > Otros: > Para otros instrumentos musicales de viento madera y de viento metal > Para instrumentos musicales de viento madera

    9209.99.40.80

    Partes (por ejemplo, mecanismos para cajas de música) y accesorios (por ejemplo, tarjetas, discos y rollos para instrumentos mecánicos) de instrumentos musicales; metrónomos, diapasones y tubos de afinación de todo tipo: > Otros: > Otros: > Otros: > Para otros instrumentos de viento madera y viento metal > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 92 INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE DICHOS ARTÍCULOS XVIII 92-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Partes de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV), o mercancías similares de plástico (capítulo 39); (b) Micrófonos, amplificadores, altavoces, auriculares, interruptores, estroboscopios u otros instrumentos, aparatos o equipos accesorios del capítulo 85 o 90, para uso con pero no incorporados en o alojados en el mismo gabinete que los instrumentos de este capítulo; (c) Instrumentos o aparatos de juguete (partida 9503); (d) Cepillos para limpiar instrumentos musicales (partida 9603), o monopodes, bipodes, trípodes y artículos similares (partida 9620); o (e) Piezas de coleccionista o antigüedades (partida 9705 o 9706). 2. Los arcos y baquetas y dispositivos similares utilizados para tocar los instrumentos musicales de la partida 9202 o 9206 introducidos con dichos instrumentos en números normales para ellos y claramente destinados a usarse con ellos, se clasificarán en la misma partida que los instrumentos relativos. Los cartuchos, discos y rollos de la partida 9209 introducidos con un instrumento se tratarán como artículos separados y no como parte de dicho instrumento. Notas Estadísticas 1. Para fines de informes estadísticos bajo la subpartida 9201.10, la altura de un estuche de piano vertical se determina midiendo desde el suelo hasta la parte superior de la parte trasera del estuche. 2. Para fines de informes estadísticos bajo la subpartida 9201.20, la longitud de un estuche de piano de cola se determina midiendo perpendicularmente desde el borde delantero del gabinete frente a las teclas hasta el punto más lejano en el centro de la cola del borde de la cola. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVIII 92-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS ÓPTICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, DE MEDICIÓN, DE CONTROL, DE PRECISIÓN, MÉDICOS O QUIRÚRGICOS; RELOJES Y PULSERAS; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS XVIII-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XVIII-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

    Hable con un especialista HTS

    Obtenga apoyo en clasificación, cumplimiento y estrategia de envío.