Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    9506.11.40

    Otros esquís

    Este código cubre "otros esquís", específicamente tablas de snowboard y otro equipo de esquí que no son bastones, y se utiliza para clasificar estos artículos con fines de importación/exportación dentro de la categoría más amplia de equipamiento deportivo y de juegos. Las tasas arancelarias son generalmente del 2.6% para socios comerciales estándar, pero pueden ser libres para mercancías originarias de países con acuerdos de libre comercio establecidos.

    Otros esquís

    Medios HTS

    Este código arancelario se encuentra dentro del Capítulo 95, que cubre juguetes, juegos y material deportivo. Específicamente, el 9506.11.40 se aplica a otros esquís, abarcando esquís de nieve y equipo relacionado excluyendo bastones. Este código se desglosa además en 9506.11.40.10 para tablas de snowboard y 9506.11.40.80 para otros tipos de esquís no clasificados específicamente como tablas de snowboard; elija el sufijo según el tipo específico de esquí que se esté reportando. La presentación de informes estadísticos requiere cantidades en pares (prs).

    CapítuloCapítulo 95: Toys, games and sports requisites; parts and accessories thereof
    SecciónSección XX: Miscellaneous Manufactured Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    2.60%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A*,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tarifa general de deber para el código HTS 9506.11.40 y sus subdivisiones (9506.11.40.10 y 9506.11.40.80) es del 2.60%, aplicable a importaciones de países sin un acuerdo comercial preferencial. Sin embargo, tarifas especiales de Libre (0%) se aplican a mercancías originarias de países con los que EE. UU. tiene un Tratado de Libre Comercio (TLC) u otro programa de preferencia, incluyendo Australia, Bahrein, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, El Salvador, Guatemala, Honduras, Israel, Jordania, Corea, Marruecos, Omán, Panamá, Perú, Singapur y otros. Las unidades de reporte se especifican como “No., prs.” lo que significa que la cantidad debe reportarse en números de piezas o pares.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 33.33%

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    Subdivisiones del Código

    9506.11.40.10

    Artículos y equipos para ejercicio físico general, gimnasia, atletismo, otros deportes (incluido el tenis de mesa) o juegos al aire libre, no especificados ni incluidos en otra parte de este capítulo; piscinas y charcas; partes y accesorios de las mismas: > Esquís de nieve y otros equipos de esquí de nieve; partes y accesorios de los mismos: > Esquís y partes y accesorios de los mismos, excepto bastones de esquí: > Otros esquís > Tablas de snowboard

    9506.11.40.80

    Artículos y equipos para ejercicio físico general, gimnasia, atletismo, otros deportes (incluido el tenis de mesa) o juegos al aire libre, no especificados ni incluidos en otra parte de este capítulo; piscinas y charcas; partes y accesorios de las mismas: > Esquís de nieve y otro equipo de esquí de nieve; partes y accesorios de los mismos: > Esquís y partes y accesorios de los mismos, excepto bastones de esquí: > Otros esquís > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 95 JUGUETES, JUEGOS Y EQUIPO DEPORTIVO; PARTES Y ACCESORIOS DE LOS MISMOS XX 95-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Velas (partida 3406); (b) Fuegos artificiales u otros artículos pirotécnicos de la partida 3604; (c) Hilos, monofilamentos, cuerdas o tripas o similares para pesca, cortados a la longitud pero no confeccionados en líneas de pesca, del capítulo 39, partida 4206 o sección XI; (d) Bolsas deportivas u otros recipientes de las partidas 4202, 4303 o 4304; (e) Disfraces de textiles, del capítulo 61 o 62; ropa deportiva y prendas especiales de textiles, del capítulo 61 o 62, ya sea que incorporen incidentalmente componentes protectores como almohadillas o acolchado en las zonas del codo, la rodilla o la ingle (por ejemplo, ropa de esgrima o camisetas de portero de fútbol); (f) Banderas o gallardetes textiles, o velas para barcos, tablas de vela o embarcaciones terrestres, del capítulo 63; (g) Calzado deportivo (que no sean botas de patinaje con patines de hielo o ruedas adjuntos) del capítulo 64, o indumentaria deportiva del capítulo 65; (h) Bastones de paseo, látigos, vergas de montar o similares (partida 6602), o partes de los mismos (partida 6603); (ij) Ojos de vidrio sin montar para muñecos u otros juguetes, de la partida 7018; (k) Piezas de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV), o mercancías similares de plástico (capítulo 39); (l) Campanas, gongs o similares de la partida 8306; (m) Bombas para líquidos (partida 8413), maquinaria y aparatos de filtración o purificación para líquidos o gases (partida 8421), motores eléctricos (partida 8501), transformadores eléctricos (partida 8504), discos, cintas, dispositivos de almacenamiento no volátil de estado sólido, "tarjetas inteligentes" y otros soportes para la grabación de sonido u otros fenómenos, ya sea que estén grabados o no (partida 8523), aparatos de control remoto por radio (partida 8526) o dispositivos de control remoto infrarrojos inalámbricos (partida 8543); (n) Vehículos deportivos (que no sean trineos, trineos de bobsled, toboganes y similares) de la sección XVII; (o) Bicicletas infantiles (partida 8712); (p) Aeronaves no tripuladas (partida 8806) (q) Embarcaciones deportivas como canoas y chalupas (capítulo 89), o sus medios de propulsión (capítulo 44 para dichos artículos hechos de madera); (r) Gafas, gafas de protección o similares, para deportes o juegos al aire libre (partida 9004); (s) Llamadas o silbatos señuelo (partida 9208); (t) Armas u otros artículos del capítulo 93; (u) Cadenas de iluminación de todo tipo (partida 9405); (v) Monopodes, bipodes, trípodes y artículos similares (partida 9620); (w) Cuerdas de raqueta, tiendas de campaña u otros artículos de campamento, o guantes, mitones y manoplas (clasificados según su material constituyente); o (x) Vajillas, utensilios de cocina, artículos de tocador, alfombras y otras cubiertas textiles de suelo, prendas de vestir, ropa de cama, mantelería, ropa de baño, mantelería de cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (clasificados según su material constituyente).1/ 1/ Véase la subpartida 9817.95.01 y 9817.95.05 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XX 95-2 Notas (continuación) 2. Este capítulo incluye artículos en los que perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas), metales preciosos o metales recubiertos con metal precioso constituyen solo constituyentes menores. 3. Sujeto a la nota 1 anterior, las partes y accesorios que son aptos para ser utilizados únicamente o principalmente con artículos de este capítulo deben clasificarse con dichos artículos. 4. Sujeto a las disposiciones de la nota 1 anterior, la partida 9503 se aplica, entre otras cosas, a los artículos de esta partida combinados con uno o más elementos que no pueden considerarse conjuntos bajo los términos de la Regla General Interpretativa 3(b), y que, si se presentan por separado, se clasificarían en otras partidas, siempre que los artículos se presenten juntos para la venta minorista y las combinaciones tengan el carácter esencial de juguetes. 5. La partida 9503 no cubre artículos que, debido a su diseño, forma o material constituyente, sean identificables como destinados exclusivamente a animales, por ejemplo, "juguetes para mascotas" (clasificación en su propia partida apropiada). 6. Para los fines de la partida 9508: (a) La expresión "atracciones de parques de diversiones" significa un dispositivo o combinación de dispositivos o equipos que transportan, conducen o dirigen a una persona o personas sobre o a través de un recorrido fijo o restringido, incluidos cursos de agua, o dentro de un área definida con el propósito principal de diversión o entretenimiento. Dichas atracciones pueden combinarse dentro de un parque de diversiones, parque temático, parque acuático o feria. Estas atracciones de parques de diversiones no incluyen equipos de tipo comúnmente instalados en residencias o parques infantiles; (b) La expresión "atracciones de parques acuáticos" significa un dispositivo o combinación de dispositivos o equipos caracterizados por un área definida que involucra agua, sin un camino construido con fines específicos. Las atracciones de parques acuáticos solo incluyen equipos diseñados específicamente para parques acuáticos; y (c) La expresión "atracciones de ferias" significa juegos de azar, fuerza o habilidad, que comúnmente emplean un operador o asistente y pueden instalarse en edificios permanentes o puestos de concesión independientes. Las atracciones de ferias no incluyen equipos de la partida 9504. Esta partida no incluye equipos clasificados de manera más específica en otra parte del arancel. Nota de subpartida 1. La subpartida 9504.50 cubre: (a) Consolas de videojuegos de las cuales la imagen se reproduce en un receptor de televisión, un monitor u otra pantalla o superficie externa; o (b) Máquinas de videojuegos con pantalla de video autónoma, ya sea portátil o no. Esta subpartida no cubre consolas o máquinas de videojuegos operadas con monedas, billetes, tarjetas bancarias, fichas o cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.30). Nota estadística 1. En la partida 9503, la clasificación se basa en la edad más joven para la que está destinado el producto. Por ejemplo, un artículo etiquetado como "Para edades de 2 a 5 años" se clasificaría apropiadamente en la categoría "Menores de 3 años". Las partes y accesorios, si no están etiquetados específicamente para una edad determinada, deben clasificarse bajo la designación de edad que sería aplicable al producto minorista terminado del cual son un componente o en el que están incorporados. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XX 95-3

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XX ARTÍCULOS MANUFACTUREADOS VARIOSOS XX-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XX-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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