Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    9603.40.40

    Otro

    Este código cubre artículos manufacturados diversos, específicamente escobas, cepillos, almohadillas de pintura y artículos relacionados; úselo al importar estas herramientas de limpieza y pintura. Las tasas arancelarias son generalmente del 4% para socios comerciales estándar, pero pueden ser libres para productos originarios de países elegibles con los que EE. UU. tiene acuerdos de libre comercio.

    Otro

    Medios HTS

    El Capítulo 96 cubre artículos manufacturados diversos, y este código en particular, 9603.40.40, se centra en pinceles de pintura, estofado, barniz o similares, almohadillas de pintura y rodillos que no están cubiertos específicamente en otro lugar. Este código incluye artículos como pinceles y rodillos utilizados para aplicar recubrimientos a superficies. Existen subdivisiones para especificar aún más el tipo de pincel o rodillo, con 9603.40.40.20 para almohadillas de pintura, 9603.40.40.40 para pinceles de cerdas naturales y 9603.40.40.60 para todos los demás tipos; seleccione el sufijo que describa con mayor precisión el producto específico que se está clasificando.

    CapítuloCapítulo 96: Miscellaneous manufactured articles
    SecciónSección XX: Miscellaneous Manufactured Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    4%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A,AU,BH,CL,CO,D,E,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de deber para el código HTS 9603.40.40 y sus subdivisiones (9603.40.40.20, 9603.40.40.40, 9603.40.40.60) es del 4%. Tasas especiales de Libre se aplican a mercancías originarias de países específicos incluyendo Australia, Canadá y otros listados (A, AU, BH, CL, CO, D, E, IL, JO, KR, MA, OM, P, PA, PE, S, SG) si son elegibles bajo el TLC o programas de preferencia relevantes. No se especifican unidades de informe, lo que significa que la cantidad y el valor probablemente se informan sin requisitos de unidad específicos. Estas tasas se aplican consistentemente a todas las subdivisiones bajo 9603.40.40, supeditadas al origen y la elegibilidad del programa para la tasa libre.

    Tasa de Servicio (Columna 2): 50%

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    Subdivisiones del Código

    9603.40.40.20

    Escobas, cepillos (incluidos los cepillos que constituyen partes de máquinas, aparatos o vehículos), barredores mecánicos de suelo accionados a mano, no motorizados, fregas y plumero; nudos y mechones preparados para la fabricación de escobas o cepillos; almohadillas y rodillos para pintar; espátulas (distintas de las espátulas rodillo): > Pinceles para pintura, estofado, barniz o similares (distintos de los pinceles de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos para pintar: > Otros > Almohadillas para pintar

    9603.40.40.40

    Escobas, cepillos (incluidos los cepillos que constituyen partes de máquinas, aparatos o vehículos), barredores mecánicos de suelo accionados a mano, no motorizados, fregas y plumero; nudos y mechones preparados para la fabricación de escobas o cepillos; almohadillas y rodillos para pintar; espátulas (distintas de las espátulas de rodillo): > Pinceles para pintura, estofado, barniz o similares (distintos de los pinceles de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos para pintar: > Otros > Cepillos de cerda natural

    9603.40.40.60

    Escobas, cepillos (incluidos los cepillos que constituyen partes de máquinas, aparatos o vehículos), fregadoras mecánicas manuales, no motorizadas, trapos y plumero; nudos y mechones preparados para la fabricación de escobas o cepillos; almohadillas y rodillos para pintar; espátulas (distintas de las espátulas de rodillo): > Pinceles para pintura, estofado, barniz o similares (distintos de los pinceles de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos para pintar: > Otros > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 96 ARTÍCULOS MANUFACTURADOS MISCELÁNEOS XX 96-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Lápices para usos cosméticos o de tocador (capítulo 33); (b) Artículos del capítulo 66 (por ejemplo, partes de paraguas o bastones); (c) Joyería de imitación (partida 7117); (d) Piezas de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV) o mercancías similares de plástico (capítulo 39); (e) Cubertería u otros artículos del capítulo 82 con mangos u otras partes de materiales de talla o molde; sin embargo, la partida 9601 o 9602 se aplica a los mangos u otras partes de dichos artículos introducidos por separado; (f) Artículos del capítulo 90 (por ejemplo, monturas de gafas (partida 9003), bolígrafos de dibujo matemático (partida 9017), pinceles de tipo especializado para uso en odontología o para fines médicos, quirúrgicos o veterinarios (partida 9018)); (g) Artículos del capítulo 91 (por ejemplo, cajas de relojes o de pulsera); (h) Instrumentos musicales o sus partes o accesorios (capítulo 92); (ij) Artículos del capítulo 93 (armas y sus partes); (k) Artículos del capítulo 94 (por ejemplo, muebles, luminarias y accesorios de iluminación); (l) Artículos del capítulo 95 (juguetes, juegos, material deportivo); o (m) Obras de arte, piezas de colección o antigüedades (capítulo 97). 2. En la partida 9602 la expresión "material de talla vegetal o mineral" significa: (a) Semillas duras, cáscaras, vainas y nueces y materiales vegetales similares de tipo utilizados para talla (por ejemplo, corozo y dom); (b) Ámbar, meerschaum, ámbar aglomerado y meerschaum aglomerado, y sustitutos minerales de ónix. 3. En la partida 9603 la expresión "nudos y mechones preparados para la fabricación de escobas o pinceles" se aplica únicamente a nudos y mechones de pelo animal, fibra vegetal u otro material, sin montar, que estén listos para incorporarse sin división en escobas o pinceles, o que solo requieran procesos menores adicionales como el recorte para darles forma en la parte superior, para dejarlos listos para dicha incorporación. 4. Los artículos de este capítulo, distintos de los de las partidas 9601 a 9606 o 9615, se mantienen clasificados en el capítulo independientemente de si están compuestos total o parcialmente de metal precioso o metal recubierto de metal precioso, de perlas naturales o cultivadas, o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas). Sin embargo, las partidas 9601 a 9606 y 9615 incluyen artículos en los que las perlas naturales o cultivadas, las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas), el metal precioso o el metal recubierto de metal precioso constituyen solo constituyentes menores. Notas Adicionales de EE. UU. 1. A efectos de la partida 9606, el término "línea" en las columnas de tasas arancelarias significa la medida de botón de 0.635 mm. 2. Los botones (ya estén terminados o no) previstos en las subpartidas 9606.21.40 y 9606.29.20 que sean producto de una posesión insular de los Estados Unidos fuera del territorio aduanero de los Estados Unidos y que estén fabricados o producidos a partir de blancos de botones o botones sin terminar que fueran producto de cualquier país extranjero estarán sujetos a arancel bajo las subpartidas 9606.21.40 y 9606.29.20 a las tasas que se aplican a los productos de dicho país extranjero. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XX 96-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XX ARTÍCULOS MANUFACTUREADOS MISCELÁNEOS XX-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XX-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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