Aviso FSC: EE. UU. $4.796/gal - LTL 42.30%, TL 45.80%; CA $6.126/gal - LTL 56.20%, TL 59.70% - Semana del 7/15/26 al 7/21/26 — Más información

    9608.30.00

    Plumas estilográficas, bolígrafos estilográficos y otros bolígrafos

    Este código cubre plumas estilográficas, bolígrafos, y otros bolígrafos, así como piezas y accesorios relacionados. Utilice este código al importar estos instrumentos de escritura para determinar el arancel aplicable, generalmente una pequeña tarifa por artículo más un porcentaje del valor, o libre para productos de ciertos países con acuerdos comerciales especiales.

    Plumas estilográficas, bolígrafos estilográficos y otros bolígrafos

    Medios HTS

    El Capítulo 96 cubre artículos manufacturados misceláneos, y este se refiere específicamente a plumas estilográficas, bolígrafos y otros bolígrafos. El Código 9608.30.00 detalla estos tipos de bolígrafos e incluye subdivisiones para bolígrafos de dibujo con tinta india (9608.30.00.31) y todos los demás bolígrafos (9608.30.00.39). Al informar, elija el sufijo apropiado: .31 para bolígrafos de dibujo con tinta india o .39 para todos los demás tipos de bolígrafos no clasificados específicamente como bolígrafos de dibujo con tinta india.

    CapítuloCapítulo 96: Miscellaneous manufactured articles
    SecciónSección XX: Miscellaneous Manufactured Articles

    Resumen de aranceles

    Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.

    Arancel General

    0.4¢ each + 2.7%

    Standard trade partners (NTR)

    Arancel Especial

    Free (A+,AU,BH,CL,CO,D,E, IL,JO,KR,MA,OM,P,PA, PE,S,SG)

    Eligible FTA or preference programs

    La tasa general de arancel para el código HTS 9608.30.00 y sus subdivisiones, 9608.30.00.31 y 9608.30.00.39, es de $0.4¢ cada uno más 2.7%. Esto significa que a cada bolígrafo importado se le aplicará una tarifa fija de cuatro décimas de centavo, más el 2.7% de su valor. Se aplican tasas especiales de Libre a mercancías originarias de países específicos incluyendo Australia, Canadá y otros listados como elegibles para FTA o programas de preferencia. No hay unidades de informe especificadas; sin embargo, el arancel se evalúa *por cada* bolígrafo importado.

    Tasa de Deber (Columna 2): 6¢ cada uno + 40%

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    Subdivisiones del Código

    9608.30.00.31

    Bolígrafos; bolígrafos de punta de fieltro y otros bolígrafos y rotuladores de punta porosa; plumas estilográficas, bolígrafos estilógrafos y otros bolígrafos; estilógrafos de duplicación; lápices propulsores o deslizantes (por ejemplo, lápices mecánicos); portaplumas, portaminas y soportes similares; piezas (incluidas tapas y clips) de los artículos anteriores, excepto las de la partida 9609: > Plumas estilográficas, bolígrafos estilógrafos y otros bolígrafos > Plumas de dibujo con tinta india

    9608.30.00.39

    Bolígrafos; bolígrafos de punta de fieltro y otros bolígrafos y rotuladores de punta porosa; plumas estilográficas, bolígrafos estilógrafos y otros bolígrafos; estilógrafos de duplicación; lápices propulsores o deslizantes (por ejemplo, lápices mecánicos); portaplumas, portaminas y soportes similares; piezas (incluidas tapas y clips) de los artículos anteriores, excepto las de la partida 9609: > Plumas estilográficas, bolígrafos estilógrafos y otros bolígrafos > Otros

    Notas de Capítulo y Sección

    Notas del Capítulo

    Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos CAPÍTULO 96 ARTÍCULOS MANUFACTURADOS MISCELÁNEOS XX 96-1 Notas 1. Este capítulo no cubre: (a) Lápices para usos cosméticos o de tocador (capítulo 33); (b) Artículos del capítulo 66 (por ejemplo, partes de paraguas o bastones); (c) Joyería de imitación (partida 7117); (d) Piezas de uso general, según se define en la nota 2 de la sección XV, de metal base (sección XV) o mercancías similares de plástico (capítulo 39); (e) Cubertería u otros artículos del capítulo 82 con mangos u otras partes de materiales de talla o molde; sin embargo, la partida 9601 o 9602 se aplica a los mangos u otras partes de dichos artículos introducidos por separado; (f) Artículos del capítulo 90 (por ejemplo, monturas de gafas (partida 9003), bolígrafos de dibujo matemático (partida 9017), pinceles de tipo especializado para uso en odontología o para fines médicos, quirúrgicos o veterinarios (partida 9018)); (g) Artículos del capítulo 91 (por ejemplo, cajas de relojes o de pulsera); (h) Instrumentos musicales o sus partes o accesorios (capítulo 92); (ij) Artículos del capítulo 93 (armas y sus partes); (k) Artículos del capítulo 94 (por ejemplo, muebles, luminarias y accesorios de iluminación); (l) Artículos del capítulo 95 (juguetes, juegos, material deportivo); o (m) Obras de arte, piezas de colección o antigüedades (capítulo 97). 2. En la partida 9602 la expresión "material de talla vegetal o mineral" significa: (a) Semillas duras, cáscaras, vainas y nueces y materiales vegetales similares de tipo utilizados para talla (por ejemplo, corozo y dom); (b) Ámbar, meerschaum, ámbar aglomerado y meerschaum aglomerado, y sustitutos minerales de ónix. 3. En la partida 9603 la expresión "nudos y mechones preparados para la fabricación de escobas o pinceles" se aplica únicamente a nudos y mechones de pelo animal, fibra vegetal u otro material, sin montar, que estén listos para incorporarse sin división en escobas o pinceles, o que solo requieran procesos menores adicionales como el recorte para darles forma en la parte superior, para dejarlos listos para dicha incorporación. 4. Los artículos de este capítulo, distintos de los de las partidas 9601 a 9606 o 9615, se mantienen clasificados en el capítulo independientemente de si están compuestos total o parcialmente de metal precioso o metal recubierto de metal precioso, de perlas naturales o cultivadas, o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas). Sin embargo, las partidas 9601 a 9606 y 9615 incluyen artículos en los que las perlas naturales o cultivadas, las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstruidas), el metal precioso o el metal recubierto de metal precioso constituyen solo constituyentes menores. Notas Adicionales de EE. UU. 1. A efectos de la partida 9606, el término "línea" en las columnas de tasas arancelarias significa la medida de botón de 0.635 mm. 2. Los botones (ya estén terminados o no) previstos en las subpartidas 9606.21.40 y 9606.29.20 que sean producto de una posesión insular de los Estados Unidos fuera del territorio aduanero de los Estados Unidos y que estén fabricados o producidos a partir de blancos de botones o botones sin terminar que fueran producto de cualquier país extranjero estarán sujetos a arancel bajo las subpartidas 9606.21.40 y 9606.29.20 a las tasas que se aplican a los productos de dicho país extranjero. Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XX 96-2

    Notas de la Sección

    SECCIÓN XX ARTÍCULOS MANUFACTUREADOS MISCELÁNEOS XX-1 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos XX-2 Arancel Armonizado de los Estados Unidos Revisión 29 (2025) Anotado para Fines de Informes Estadísticos

    Última actualización

    Actualizado por última vez

    November 15, 2025

    Revised every January & July

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