9802.00.80
Artículos, excepto los de la partida 9802.00.91 y los bienes importados en virtud de las disposiciones del subcapítulo XIX de este capítulo y los bienes importados en virtud de las disposiciones del subcapítulo XX, ensamblados en el extranjero total o parcialmente de componentes fabricados, producto de los Estados Unidos, que (a) fueron exportados en condición lista para el ensamblaje sin fabricación adicional, (b) no han perdido su identidad física en dichos artículos por cambio de forma, figura o de otra manera, y (c) no han sido mejorados en valor o en condición en el extranjero excepto por ser ensamblados y excepto por operaciones incidentales al proceso de ensamblaje tales como limpieza, lubricación y pintura
Este código cubre artículos que fueron exportados desde EE. UU. y están siendo devueltos, siempre que no hayan sido alterados o mejorados significativamente mientras estuvieron en el extranjero. Utilice esto al importar mercancías previamente exportadas para reparación, alteración u otras razones, para calificar potencialmente para un tratamiento libre de aranceles o con arancel reducido bajo el Capítulo 98.

Medios HTS
Esta sección del Arancel Armonizado cubre disposiciones de clasificación especiales y legislación temporal relacionadas con mercancías importadas. Específicamente, el código 9802.00.40 a 9802.00.69 aborda artículos que fueron exportados de los Estados Unidos y que ahora están siendo devueltos, siempre que no hayan sido alterados o mejorados significativamente mientras estuvieron en el extranjero. Estas subdivisiones especifican aún más las condiciones bajo las cuales puede aplicarse un tratamiento libre de aranceles o con arancel reducido, basándose en factores como el tipo de modificación y cualquier nota o legislación temporal aplicable de EE. UU.; elija el sufijo estadístico correcto basándose en estas condiciones y en el artículo específico que se está importando. Los sufijos de informe estadístico variarán dependiendo del artículo específico y de cualquier tipo de arancel derivado de otra parte del arancel.
| Capítulo | Capítulo 98: Special classification provisions |
| Sección | Sección XXII: Special Classification Provisions; Temporary Legislation; Temporary Modifications Proclaimed pursuan |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
A duty upon the full value of the imported article, less the cost or value of such products of the United States (see U.S. Note 4 of this subchapter)
Standard trade partners (NTR)
Free (AU,BH,CL,CO,IL,JO,KR,MA,OM,P,PA,PE,S,SG) A duty upon the full value of the imported article, less the cost or value of such products of the United States (see U.S. note 4 of this subchapter) (B,C,E)
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de arancel para la partida 9802.00 no está especificada. Sin embargo, las numerosas subdivisiones (9802.00.4040 a 9802.00.69) indican un potencial de tratamiento libre de aranceles bajo Notas específicas de EE. UU. relativas a artículos devueltos después de reparación/alteración, o exenciones basadas en legislación temporal o acuerdos comerciales. Estas subdivisiones detallan condiciones específicas—como la entrada libre de aranceles bajo la Nota 7(a) de EE. UU.—que activan esas exenciones. Las unidades requeridas no están especificadas, pero la presentación de informes estadísticos utilizará el número de informe estadístico de 10 dígitos seguido del número de informe de la disposición de la que se deriva la tasa, con la cantidad reportada en la misma unidad que esa disposición.
Tasa de Derecho (Columna 2): Un derecho sobre el valor total del artículo importado, menos el costo o valor de dichos productos de los Estados Unidos (ver nota de EE. UU. 4 de este subcapítulo)
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Subdivisiones del Código
9802.00.80.15
Artículos, excepto los de la partida 9802.00.91 y los bienes importados en virtud de las disposiciones del subcapítulo XIX de este capítulo y los bienes importados en virtud de las disposiciones del subcapítulo XX, ensamblados en el extranjero total o parcialmente de componentes fabricados, producto de los Estados Unidos, que (a) fueron exportados en condición lista para ensamblar sin fabricación adicional, (b) no han perdido su identidad física en dichos artículos por cambio de forma, figura o de otro modo, y (c) no han sido mejorados en valor o en condición en el extranjero excepto por ser ensamblados y excepto por operaciones incidentales al proceso de ensamblaje tales como limpieza, lubricación y pintura > Artículos elegibles de conformidad con los acuerdos textiles bilaterales para ingresar bajo un Programa de Acceso Especial y declarados en cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Comité para la Implementación de Acuerdos Textiles (CITA)
9802.00.80.16
Artículos, excepto los de la partida 9802.00.91 y los bienes importados en virtud de las disposiciones del subcapítulo XIX de este capítulo y los bienes importados en virtud de las disposiciones del subcapítulo XX, ensamblados en el extranjero en su totalidad o en parte de componentes fabricados, producto de los Estados Unidos, que (a) fueron exportados en condición lista para el ensamblaje sin fabricación adicional, (b) no han perdido su identidad física en dichos artículos por cambio de forma, figura o de otro modo, y (c) no han sido valorados o mejorados en el extranjero excepto por ser ensamblados y excepto por operaciones incidentales al proceso de ensamblaje como limpieza, lubricación y pintura > Artículos elegibles de conformidad con acuerdos textiles bilaterales para ingresar bajo los Programas de Procesamiento Exterior y declarados en cumplimiento de los procedimientos establecidos por el Comité para la Implementación de Acuerdos Textiles (CITA)
9802.00.80.40
Artículos, excepto los de la partida 9802.00.91 y los bienes importados en virtud de las disposiciones del subcapítulo XIX de este capítulo y los bienes importados en virtud de las disposiciones del subcapítulo XX, ensamblados en el extranjero en su totalidad o en parte de componentes fabricados, producto de los Estados Unidos, que (a) fueron exportados en condición lista para el ensamblaje sin fabricación adicional, (b) no han perdido su identidad física en dichos artículos por cambio de forma, apariencia u otro, y (c) no han sido valorados o mejorados en el extranjero excepto por ser ensamblados y excepto por operaciones incidentales al proceso de ensamblaje tales como limpieza, lubricación y pintura > Artículos para los cuales se reclama tratamiento libre de derechos en virtud de la nota 2(b) de este subcapítulo de EE. UU.
9802.00.80.42
Artículos, excepto los de la partida 9802.00.91 y los bienes importados en virtud de las disposiciones del subcapítulo XIX de este capítulo y los bienes importados en virtud de las disposiciones del subcapítulo XX, ensamblados en el extranjero en su totalidad o en parte de componentes fabricados, producto de los Estados Unidos, que (a) fueron exportados en condición lista para el ensamblaje sin fabricación adicional, (b) no han perdido su identidad física en dichos artículos por cambio de forma, figura o de otro modo, y (c) no han sido mejorados en valor ni en condición en el extranjero excepto por ser ensamblados y excepto por operaciones incidentales al proceso de ensamblaje tales como limpieza, lubricación y pintura > Artículos para los cuales se reclama tratamiento libre de derechos en virtud de la nota 7(a) de este subcapítulo [Nota del compilador: El período de vigencia para esta partida finalizó el 30 de septiembre de 2025.]
9802.00.80.44
Artículos, excepto los de la partida 9802.00.91 y los bienes importados en virtud de las disposiciones del subcapítulo XIX de este capítulo y los bienes importados en virtud de las disposiciones del subcapítulo XX, ensamblados en el extranjero total o parcialmente de componentes fabricados, producto de los Estados Unidos, que (a) fueron exportados en condición lista para el ensamblaje sin fabricación adicional, (b) no han perdido su identidad física en dichos artículos por cambio de forma, figura o de otro modo, y (c) no han sido aumentados en valor ni mejorados en condición en el extranjero excepto por ser ensamblados y excepto por operaciones incidentales al proceso de ensamblaje como limpieza, lubricación y pintura > Artículos para los cuales se reclama tratamiento libre de derechos en virtud de la nota 7(b)(i) de este subcapítulo de EE. UU.
9802.00.80.46
Artículos, excepto los de la partida 9802.00.91 y los bienes importados bajo las disposiciones del subcapítulo XIX de este capítulo y los bienes importados bajo las disposiciones del subcapítulo XX, ensamblados en el extranjero en su totalidad o en parte de componentes fabricados, producto de los Estados Unidos, que (a) fueron exportados en condición lista para el ensamblaje sin fabricación adicional, (b) no han perdido su identidad física en dichos artículos por cambio de forma, figura o de otro modo, y (c) no han sido mejorados en valor o en condición en el extranjero excepto por ser ensamblados y excepto por operaciones incidentales al proceso de ensamblaje tales como limpieza, lubricación y pintura > Artículos para los cuales se reclama tratamiento libre de derechos bajo la nota 7(b)(ii) de este subcapítulo de EE. UU.
9802.00.80.48
Artículos, excepto los de la partida 9802.00.91 y los bienes importados bajo las disposiciones del subcapítulo XIX de este capítulo y los bienes importados bajo las disposiciones del subcapítulo XX, ensamblados en el extranjero total o parcialmente de componentes fabricados, producto de los Estados Unidos, que (a) fueron exportados en condición lista para el ensamblaje sin fabricación adicional, (b) no han perdido su identidad física en dichos artículos por cambio de forma, figura o de otra manera, y (c) no han sido valorados o mejorados en el extranjero excepto por ser ensamblados y excepto por operaciones incidentales al proceso de ensamblaje tales como limpieza, lubricación y pintura > Artículos para los cuales se reclama tratamiento libre de derechos bajo la nota 7(c) de EE. UU. a este subcapítulo
9802.00.80.69
Artículos, excepto los de la partida 9802.00.91 y los bienes importados en virtud de las disposiciones del subcapítulo XIX de este capítulo y los bienes importados en virtud de las disposiciones del subcapítulo XX, ensamblados en el extranjero en su totalidad o en parte de componentes fabricados, producto de los Estados Unidos, que (a) fueron exportados en condición lista para el ensamblaje sin mayor fabricación, (b) no han perdido su identidad física en dichos artículos por cambio de forma, figura o de otro modo, y (c) no han sido valorados o mejorados en el extranjero excepto por ser ensamblados y excepto por operaciones incidentales al proceso de ensamblaje tales como limpieza, lubricación y pintura > Otros
Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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