9803.00.50
Contenedores y recipientes sustanciales, si son productos de los Estados Unidos (incluidos los barriles y tablones de producción estadounidense cuando se devuelven en cajas o barriles que contienen mercancías), o si son de producción extranjera y fueron importados previamente y se pagaron los derechos (si los hubo), o si son de una clase especificada por el Secretario del Tesoro como instrumentos de tráfico internacional, componentes de reparación para contenedores de producción extranjera que son instrumentos de tráfico internacional, y accesorios y equipos para dichos contenedores, ya sean los accesorios y equipos importados con un contenedor a reexportar por separado o con otro contenedor, o importados por separado para ser reexportados con un contenedor
El código HTS 9803.00.50 cubre contenedores y recipientes sustanciales, junto con piezas de repuesto y accesorios relacionados, que son fabricados en EE. UU., importados previamente con aranceles pagados o designados para tráfico internacional. Este código se utiliza para mercancías que se devuelven, reparan o utilizan en el comercio internacional, y generalmente ofrece tratamiento libre de aranceles como parte del Capítulo 98, que maneja disposiciones de clasificación especiales.

Medios HTS
El Capítulo 98 cubre clasificaciones especiales, y esta disposición específica, 9803.00.50, se ocupa de contenedores y recipientes sustanciales—incluidos componentes y accesorios—que son fabricados en EE. UU., importados previamente con el pago de aranceles, o designados como instrumentos de tráfico internacional. Esto incluye artículos devueltos después de reparación o uso temporal en el extranjero, así como piezas para dichos contenedores. Existen requisitos de información estadística, y si una tasa se deriva de otra parte de la nomenclatura arancelaria, el sufijo estadístico combinará el número de esta sección con el número relevante de esa otra disposición, utilizando la misma unidad de cantidad. No se requieren datos estadísticos para todos los artículos dentro de esta sección; consulte las notas para determinar si es necesario informar.
| Capítulo | Capítulo 98: Special classification provisions |
| Sección | Sección XXII: Special Classification Provisions; Temporary Legislation; Temporary Modifications Proclaimed pursuan |
Resumen de aranceles
Vista rápida de la información arancelaria disponible para este código HTS.
Free
Standard trade partners (NTR)
No disponible
Eligible FTA or preference programs
La tasa general de deber para el código HTS 9803.00.50 es gratuita, aplicable a socios comerciales estándar (países NTR). No se especifican tasas especiales, pero pueden existir bajo acuerdos de libre comercio (FTA) o programas de preferencia elegibles; sin embargo, no hay detalles sobre estas tasas ni su aplicación a las subdivisiones. El texto no especifica las unidades requeridas para informar cantidades; cualquier unidad aplicable dependería del artículo específico y la posible tasa de deber derivada de otra disposición en otra parte de la tarifa arancelaria. Los requisitos de informes estadísticos se detallan, señalando que los datos pueden no proporcionarse para partidas que carecen de un sufijo estadístico, y que el informe debe alinearse con la unidad de cantidad para la tasa derivada si corresponde.
Tasa de Deber (Columna 2): Gratuito
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Notas de Capítulo y Sección
Notas del Capítulo
Notas de la Sección
Última actualización
Actualizado por última vez
November 15, 2025
Revised every January & July
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